STSJ Extremadura 499/2008, 15 de Octubre de 2008

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2008:1290
Número de Recurso327/2008
Número de Resolución499/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 499

En el RECURSO SUPLICACION 327 /2008, formalizado por el Sr. Letrado D. GABRIEL SILVA RUIZ, en nombre y representación de D. Ángel , contra la sentencia de fecha 12/5/2008, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 795 /2007, seguidos a instancia del recurrente frente a ALPECA S.L, parte demandada representada por la Sra. Letrado Dª. Marta Pinilla Valverde, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- Prestó la demandante sus servicios a la Sociedad demandada con antigüedad de 10-04-97, salario total mensual 1.021,70 euros y categoria profesional de ayudante. 2.- La demandada adeuda al trabajador los salarios devengados desde el 31 de julio de 2007. El dia 28-10-07, ha recibido notificación de carta de despido, con efectos al 01-1-07 alegándose causas económicas, y haciendo uso de las facultades del art. 52 y 53 del ET. REMISIÓN CARTA DE DESPIDO. EN 31-03-08 DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA PROVISIONAL DE LA EMPERSA POR JUZGADO SOCIAL

N.1 DE ESTA CIUDAD. REMISIÓN EMBARGOS Y EJECUCIONES JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

N.5 Y N.1 DE ESTA CIUDAD. 3.- En fecha 24/10/07, se realizó la conciliación previa sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO que debo desestimar la demanda interpuesta por DON Ángel frente a la empresa ALPECA S.L. y a su tenor DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RELACION CONTRACTUAL POR DESPIDO OBJETIVO."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15/7/2008 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votacion y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que pretende la extinción de su contrato de trabajo por falta de pago del salario, formulando un único motivo en el que, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la aplicación indebida del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y la inaplicación de los 50.1 .b) y 50.2 del mismo cuerpo legal, alegación que no puede prosperar.

En efecto, aunque sea cierto que en la demanda origen de estas actuaciones no se cuestionaba la extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa demandada fundándose en causas objetivas, es doctrina reiterada que para que pueda prosperar la extinción por voluntad del trabajador es preciso que, salvo casos excepcionales, la relación laboral se mantenga en vigor y que el trabajador continúe en su puesto de trabajo. Así se expone por el Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de mayo de 2000 , según la cual, "Mal puede acordarse la resolución de un contrato inexistente en el momento...

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