STSJ Comunidad de Madrid 825/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:13721
Número de Recurso4073/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución825/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004073/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00825/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-001

Recurso de Suplicación nº 4073/09

Sentencia número: 825/09-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

CONCEPCION MORALES VALLEZ

En MADRID, a trece de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4073 /2009, formalizado por el Sr. Letrado Dª. JAVIER GASPAR PUIG, en nombre y representación de Dª. Rosario contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de MADRID, en sus autos número 779 /2008, seguidos a instancia de Dª. Rosario frente a GESPRO OUTSOURCING SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 2-7-07. con categoría de Camarera de pisos y percibiendo un sueldo mensual de 800 euros con prorrateo de pagas extras, en el centro de trabajo Hotel Abba Atocha de Madrid.

SEGUNDO

La demandante está de baja médica desde el día 30-4-08.

TERCERO

Desde el mes de marzo de 2008 la empresa ha dejado de abonar el salario.

CUARTO

Mediante carta de fecha 9-5-08 la demandante comunicó a la empresa que "No estoy ejerciendo mi puesto de trabajo con ustedes, porque no me han designado donde me toca trabajar, y por eso exijo inmediatamente mi incorporación en mi puesto de trabajo, ya que no he abandonado mi trabajo".

QUINTO

La empresa ha dado de baja a la trabajadora en Seguridad Social el día 16-6-08, sin embargo no ha accionado por despido.

SEXTO

Se han intentado la conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Rosario contra GESPRO OUTSOURCING, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/07/09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11/11/09 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Rosario formuló demanda de extinción contractual al amparo del art. 50 b) ET, cuyo conocimiento correspondió al juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, el cual dictó sentencia desestimatoria el día 11 de diciembre de 2008 . A tal conclusión llegó razonando que la acción ejercitada por la actora requiere como presupuesto inexcusable para su acogida que la relación laboral entre las partes procesales se encuentre viva al momento de dictar sentencia, cosa que no acontecía en este caso, puesto que esa relación se extinguió el 16 de junio de 2008 .

La actora recurre esta decisión con un motivo único que fundamenta en el apartado c) del art. 191 LPL .

SEGUNDO

En él se hace invocación de los arts. 16 de la ley 1/96, 14 CE y 50 ET, para, a continuación, adentrarse en unas alegaciones en las que se entrecruzan ideas que afectan a tres distintas cuestiones judiciales: efectos procesales de la designación de abogado de oficio, despido y extinción contractual del art. 50 ET . Básicamente podemos resumir esas alegaciones de este modo: La interpretación que el juzgado efectúa del art. 50 ET, al exigir que la relación procesal esté viva al momento de dictarse sentencia, no es conforme al principio "pro operario", pues tal exigencia no se formula en el art. 50 ET, y, además, no tiene en cuenta la conducta maliciosa de la empresa al ocultar a la trabajadora que le había dado de baja en Seguridad Social el 16 de junio de 2008.

Por otra parte, la trabajadora solicitó que se le designase abogado de oficio, y así se hizo el día 10 de junio de 2008, procediendo el 19 de ese mismo mes a interponer la demanda que ha dado lugar a la tramitación de los presentes autos. Poco después solicitó informe de su vida laboral, que le fue notificado el 10 de julio, pero, no siendo consciente de que la baja laboral recogida en tal informe implicaba un despido tácito, no lo puso en conocimiento del abogado de oficio hasta el día de la celebración del juicio, y continuó adelante el procedimiento de resolución de contrato sin formular demanda por despido, de forma que, viene diciendo el recurso, "no estamos de acuerdo con la preclusión del plazo de caducidad para ejercitar la acción de despido, pues tal plazo no debería empezar a contar hasta que la trabajadora no tenga un conocimiento cierto, completo y fehaciente de que se ha producido un despido", y adicionalmente, en este caso, "debería haberse suspendido el plazo para accionar contra el despido hasta que el trabajador y su abogado de oficio tienen conocimiento cierto de que se ha producido un despido", de acuerdo con la previsiones del citado art. 16 de la ley 1/96 .

Claramente hemos de diferenciar de estas manifestaciones las que se refieren al ejercicio de la acción de despido y a la acción de extinción contractual...

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