STSJ Castilla y León 875/2008, 24 de Septiembre de 2008
Ponente | EMILIO ALVAREZ ANLLO |
ECLI | ES:TSJCL:2008:3030 |
Número de Recurso | 875/2008 |
Número de Resolución | 875/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 875/2008, interpuesto por la mercantil REFRESCOS Y CERVEZAS, S.L. contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León de fecha veinticinco de abril de 2008, (Autos nº 161/2008), dictada a virtud de demanda promovida por D. Ildefonso contra mencionada recurrente; sobre DESPIDO.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.
Con fecha 24 de Marzo de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social de León, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- El demandante D. Ildefonso , con D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios para la empresa Refrescos y Cervezas S.L., con una antigüedad de 14.10.1996, categoría profesional de vendedor, y percibiendo un salario mensual de 1.156,65 euros, con inclusión de pagas extras.- SEGUNDO.- La empresa demandada el12.11.07 comunicó al actor, mediante carta de fecha 12.11.07, la imposición de una sanción de tres días de suspensión de empleo y sueldo, que se hizo efectiva los días 12,13 y 14 de noviembre de 2007. El actor impugnó la citada sanción celebrándose el acto de conciliación, sin avenencia, el día 18.12.07 y siendo citados para el acto del juicio el día 8.05.08, en el Juzgado de lo Social n° dos de León, autos 937/2007.-TERCERO.- Con fecha 12.11.2007 la empresa suprimió al actor su ruta de trabajo, modificó los clientes que tenía que visitar y le dio un listado de posibles clientes, alguno de los cuales lo había sido anteriormente. Al no tener clientes fijos que visitar tenía que hacer captación de nuevos clientes, lo que provocó una disminución de su retribución por disminución de ventas. El actor impugnó el 20.2.2008 la modificación verbal realizada por la empresa, celebrándose el acto de conciliación sin Avenencia el 4.3.2008.- CUARTO.-El 23 de febrero de 2008 la empresa le comunicó carta de despido de fecha 22 de febrero de 2008, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido a los folios 6 a 13.- QUINTO.- El actor realizó las visitas que constan en los partes diarios de trabajo obrantes a los folios 110 a 119. No estaba sujeto a un horario concreto.- SEXTO.- El trabajador conducía el vehículo matrícula TI-....- D , el cual tenía activado un GPS desde el 4 de febrero de 2008.- SEPTIMO.- El parte diario de visitas del resto de vendedores es distinto al del actor. En este caso sólo se hacía constar la visita realizada a clientes, sin que conste el domicilio del cliente ni la hora de visita.
No consta que el resto de vendedores tuviera instalado en su vehículo un GPS.- OCTAVO.- El día 12 de febrero de 2008 el actor acudió al médico con su hermano.- NOVENO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores.- DECIMO.- El actor presentó conciliación previa el
5.3.2008, celebrándose el acto de conciliación el 17.3.2008, con el resultado de "sin avenencia".
Interpuesto Recurso de Suplicación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba