STSJ Galicia 3860/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3860/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha10 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1925/2009-SGP

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1925/09 interpuesto por DON Juan Manuel y DOÑA Ángela contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº TRES de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Juan Manuel y DOÑA Ángela en reclamación de CANTIDAD siendo demandados la VICEPRESDIENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR y la UNIVERSIDAD DE A CORUÑA En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 626/08 sentencia con fecha 11 de febrero de 2009 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores prestaron servicios como psicólogos desde el 28-6-01 en la Delegación Provincial de Orense de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar en virtud de contrato con la Universidad de La Coruña siendo cesados en fecha 31- 12-06, siendo declarado dicho cese como despido improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de Ourense de fecha 23-4-07 y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de de Galicia el 28-11-07. El salario que cobraba Juan Manuel era de 1.766,66# y el de Ángela de 1.579,08#./ SEGUNDO.- El salario para el año 2005 según convenio colectivo del personal laboral de la Xunta es 2.063,43# y en el año 2006 2.178,38#./ TERCERO.- En fecha 25-4-08 se presentó reclamación previa que no fue contestada, presentando demanda los actores ante el Decanato el 28 de julio de dos mil ocho./ CUARTO.- En fecha de 26-10-06 los demandantes solicitaron mediante reclamación previa que se reconociera la condición de personal laboral indefinido de la Xunta por cesión ilegal."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por Juan Manuel Y Ángela frente a VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR Y LA UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA absolviéndoles de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 4 de Julio de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 4 July 2013
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 10 de julio de 2012, dictada en el recurso de suplicación número 1925/09 , interpuesto por mencionados recurrentes, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Orense, de fecha 11 de febrero de 2009 , d......
  • ATS, 7 de Mayo de 2015
    • España
    • 7 May 2015
    ...dictada el 10 de julio de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 1925/2009 , interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Orense , en autos 626/2008, seguido......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR