STSJ Andalucía 1858/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2014:5795
Número de Recurso1395/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1858/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº. 1395/13 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a uno de julio de dos mil catorce

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1858/14

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ramón contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ONCE de los de SEVILLA, Autos nº 465/12 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Jesus Miguel contra Ramón se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 14/12/12 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

1) D. Jesus Miguel ha venido prestando sus servicios para la empresa Antonio de Miguel Lara desde el día 28 de septiembre de 2009, en la farmacia de la C/ Avión Cuatro Vientos, en virtud de contrato de trabajo con la categoría profesional de auxiliar de farmacia.

2) El actor venía percibiendo un salario mensual de 38,73 euros incluida prorrata de tres pagas extraordinarias.

En fecha 2 de diciembre de 2011, se dicta sentencia por la AN en conflicto colectivo que estima la demanda de conflicto colectivo y se declara el derecho de los trabajadores a los que le resulta de aplicación el XXIII Convenio Colectivo Marco para las Oficinas de Farmacia, al incremento de sus retribuciones para el año 2011 según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Convenio Colectivo, es decir, a que les sean incrementados desde enero de 2011, todos los conceptos retributivos incluidos en las tablas salariales del Convenio Colectivo citado en el IPC real correspondiente al 1010, en concreto un 3%, condenando a las demandadas a estar y pasar por ello. 3) Ante sospechas de irregularidades que le fueron manifestadas por D. Evelio, gerente del almacén proveedor de medicamentos, se decide por la empresa contratar un detective el cual instala una grabadora digital en la farmacia. Tras un intento fallido se instala por segunda vez el aparato, comenzando la grabación de imágenes el día 31 de enero de 2012 y se retira el dispositivo, el día 9 de febrero de dicho año.

La grabadora se instala en unas cámaras de seguridad que estaban instaladas previamente en la farmacia y que estaban a la vista de todo el público.

4) El día 31 de enero de 2012, D. Jesus Miguel retira de la caja registradora monedas y se las introduce en el bolsillo del pantalón.

El día 1 de febrero de 2012, retira de la caja varias monedas y se marcha hacia el interior de la farmacia.

El día 6 de febrero de 2012, retira de la caja registradora un billete y sale hacia el exterior del mostrador.

El día 7 de febrero de 2012, retira de la caja varias monedas y se marcha hacia el interior.

El día 8 de febrero de 2012, retira de la caja un billete y sale del exterior del mostrador.

5) El día 2 de marzo de 2012 se le entrega al trabajador comunicación en la que se le indica que desde el día 2 al 5 de marzo, tiene permiso para disfrutar de vacaciones.

6) El día 6 de marzo de 2012, la empresa demandada entrega al actor carta donde se le comunica el despido

La carta obra a los folios 43 a 45 y se da por reproducida.

7) Con fecha 27 de marzo de 2012, se presentó la correspondiente solicitud de conciliación frente al despido y reclamando la suma de 3.100 euros, según el desglose que obra al folio 5 y que se da por reproducido, que se tuvo por celebrada sin avenencia con fecha 16 de abril de 2012. La presente demanda se interpuso el día 17 de abril de 2012.

8) A la relación laboral resulta de aplicación el XXIII Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda declaró improcedente el despido del actor con los efectos que se indicaban.

Contra dicha sentencia interpone el empresario condenado, Ramón, recurso de suplicación -que se impugna de contrario por el actor-- conteniendo el mismo dos motivos formulados, respectivamente, al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

El primero de los motivos, amparado como se ha dicho en el apartado b) del artículo 193 LRJS tiene por objeto la revisión del relato fáctico de la sentencia, interesándose en el mismo la modificación del hecho probado octavo para el que propone el siguiente texto alternativo:

"No será de aplicación a la relación laboral el XXIII Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia, al encontrarse el mismo en situación de ultraactividad."

El motivo no puede prosperar, imponiéndose su rechazo de plano al tener un contenido no fáctico sino netamente valorativo y a todas luces predeterminante del fallo de la sentencia, siendo en la fundamentación jurídica de la misma donde habrá de determinarse si es o no de aplicación el Convenio citado y debiendo, en consecuencia, mantenerse inalterado el relato de hechos probados de la sentencia.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado c) del artículo 193 LRJS denuncia la parte recurrente, en el motivo segundo, la infracción de lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo

86.3 del mismo texto legal .

Alega el recurrente --en relación con la primera infracción denunciada--, que el artículo 55 ET prevé que se puedan establecer otras exigencias formales para el despido en el Convenio de aplicación, pero que, dicho Convenio llegado su vencimiento fue denunciado por todos y cada uno de los agentes sociales, sindicatos y organizaciones que intervinieron en su negociación lo que ha motivado el planteamiento de determinados aspectos como ha sido el económico de los trabajadores a los que ha de darse una solución provisional, encontrándose sin vigencia el resto del articulado, por lo que, en tal...

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