STSJ Andalucía 1995/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2014:5763
Número de Recurso1262/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1995/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 1262/13 SENTENCIA Nº 1995/14

Recurso nº 1262/13 (JM)

Iltmos. Sres.:

Dª. María Begoña Rodríguez Álvarez, Presidenta de la Sala

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a diez de julio de 2014 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1995/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Onesimo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva, Autos nº 292/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Onesimo, contra Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, Tagsatec y Tragsa, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27/06/12, por el Juzgado de referencia, en la que se estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- TRAGSA y sus filiales, entre ellas, TRAGSATEC, son empresas públicas que se erigen en medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las CCAA y de los poderes adjudicadores dependientes de aquélla y de éstas. TRAGSA y sus filiales están obligadas a realizar los trabajos y actividades que les sean encomendados por las entidades a que se refiere el apartado anterior.

La Ley 66/97 de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social reguló en su artículo 88 el régimen jurídico de TRAGSA, con pleno respeto del principio de autonomía de las comunidades autónomas, confirmando la naturaleza instrumental de TRAGSA para que, por sí misma o por sus filiales, realizara sus actuaciones en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las comunidades autónomas que así lo dispusieran, perfeccionando las relaciones con éstas al establecer la posibilidad del acceso de las propias comunidades autónomas a su capital social.

En desarrollo de la Ley 66/97, se dictó el Real Decreto 371/1999, de 5 de marzo, con el fin de asegurar la realización de los servicios esenciales en materia de desarrollo rural y de conservación del medio ambiente que TRAGSA tiene encomendados y, especialmente, para dar continuidad a su decisivo papel instrumental en las actuaciones urgentes o de emergencia, con motivo de catástrofes o calamidades de cualquier naturaleza, fundamentado en la potencia y capacidad de movilización de sus medios operativos, en su experiencia y solvencia técnica y en su implantación en el territorio.

En la actualidad el régimen jurídico de TRAGSA y de sus filiales viene regulado en la Disposición Adicional 30ª de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que se remite al desarrollo reglamentario para regular con detalle alguno de los aspectos contemplados en la propia ley.

El grupo de sociedades mercantiles estatales integrado por TRAGSA y las sociedades cuyo capital sea íntegramente de titularidad de ésta, tienen por función la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos y están obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que éstos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5 de la DA 30ª dela Ley 30/07, dando una especial prioridad a aquéllos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren. De acuerdo con esta obligación, los bienes y efectivos de TRAGSA y sus filiales podrán incluirse en los planes y dispositivos de protección civil y de emergencias.

Las relaciones de las sociedades del grupo TRAGSA con los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos, tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6 de la Ley 30/07, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

La comunicación efectuada por uno de estos poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla.

  1. Mediante Orden de 03.05.07, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía se encargó a TRAGSA la realización de los trabajos de "Apoyo al control de campo del sistema integrado", designándose como Director Técnico al Jefe del Servicio de Inspección y Control de Campo de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, D. Ángel Daniel . El presupuesto inicial era de 724.608,36 # que, posteriormente, por Orden de 03.12.07, resultó incrementado hasta 938.171,23 euros. La encomienda de gestión se ajustaría a la forma y condiciones del Pliego de Prescripciones Técnicas de Pliego de Prescripciones Técnicas.

  2. La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía aprobó la realización de los trabajos de " Apoyo al control de campo del sistema Integrado", por Orden de 07.05.08 y encargó la realización de los mismos a TRAGSATEC, designándose como Director Técnico a la persona titular del Servicio de Inspección y Control de Campo de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria. El presupuesto de realización era de 1561446,29 euros y el plazo de ejecución hasta el 10 de mayo de 2009. La encomienda de gestión se ajustaría a la forma y condiciones del Pliego de Prescripciones Técnicas de 31.03.08, que se dan por reproducidos.

  3. Por Orden de 27.04.09, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía aprobó la realización de los trabajos de " Apoyo al control de campo del sistema integrado 2009" y encargó su realización a TRAGSATEC, designándose como Director Técnico de los mismos a la persona titular del Servicio de Inspección y Control de Campo de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria. El presupuesto de realización era de 1540632,95 euros y el plazo de ejecución de doce meses a partir de la notificación de la citada Orden. La encomienda de gestión se ajustaría a la forma y condiciones del Pliego de Prescripciones Técnicas de 01.04.09 (folios 1150-1154, Tomo IV), que damos por reproducida.

  4. La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por Orden de 11.05.10, obrante al folio 1155 (por reproducido) aprobó la realización de los trabajos de " Apoyo al control de campo del sistema integrado 2010", y encargó su realización a TRAGSATEC, designándose como Director Técnico a la persona titular del Servicio de Inspección y Control de Campo de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria. El presupuesto de realización era de 1506 294,59 euros y el plazo de ejecución de doce meses, a partir del día 13.05.10, que fue ampliado a instancias de TRAGSATEC, hasta el 31.07.11, sin incremento del presupuesto. La encomienda de gestión se ajustaría a la forma y condiciones del Pliego de Prescripciones Técnicas del Pliego de Prescripciones Técnicas de 16.04.10 (por reproducido).

  5. Por Orden de 25.07.10 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía se encomendó a TRAGSATEC la ejecución de tres proyectos relativos a los expedientes NUM000, NUM001 y NUM002 de 2001, designándose como responsable de la encomienda a la persona titular de la Subdirección de Gestión y Control Integrado de Ayudas. El 12.09.10 se comunicó a TRAGSATEC por parte del responsable de la encomienda (folio 1162, Tomo IV, por reproducido), que dentro del ámbito de dichos expedientes, era preciso realizar determinadas actuaciones relacionadas con el apoyo en la realización de controles de campo.

  6. Por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía al folio 1164 (por reproducido) se encomendó a TRAGSATEC la ejecución del proyecto "Apoyo Técnico a la gestión de ayudas incluidas en la solicitud única financiada con cargo a FEAGA gestionados través de la Delegaciones Provinciales", designándose como como Responsable de la Encomienda de Gestión a la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Control Integrado de Ayudas de la Dirección General de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura y Pesca, con presupuesto de 9 041 454,93 # y debiendo realizarse la referida encomienda en la forma y condiciones del Pliego de Prescripciones Técnicas de fecha 29.06.11 (por reproducido a los folios 1165-1170, Tomo IV). El plazo de duración era 36 meses.

  7. D. Onesimo, mayor de edad y con DNI nº NUM003, viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de TRAGSA y TRAGSATEC, desde el 28.05.07, como Ingeniero Técnico Agrícola y centro de trabajo en Huelva.

    La relación laboral se formalizó por escrito por virtud de los siguientes contratos de trabajo, modalidad obra o servicio determinado, a los folios 1134-1136, Tomo IV, que damos por reproducidos:

    1. - Contrato suscrito el 28.05.07 con TRAGSA con duración inicial desde la fecha de suscripción hasta finalización de los trabajos y cuyo objeto era: "Trabajos de campo con equipos de medición y control, gestión en la oficina de los expedientes sometidos al control del Sistema Integrado, en la CCAA de Andalucía, dentro de la obra titulada >, anualidad 2007/2008". Se mantuvo hasta el 18.03.08 prestando servicios y de alta en la empresa TRAGSA.

    2. - Contrato de fecha 24.03.08 suscrito con TRAGSATEC, con duración desde 24.03.08 hasta finalización de los trabajos cuyo objeto era: "G estión derivada del apoyo a los controles de campo de las ayudas contempladas en S.I. de Gestión y control en proyecto con el S. de control e inspección de campo de la D.G. del FAGA de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía".

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