STSJ País Vasco 1011/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2014:961
Número de Recurso848/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1011/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 848/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/009466

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0009466

SENTENCIA Nº: 1011/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de Mayo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Belinda contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de Bizkaia, de fecha 15 de Enero de 2014 (autos 930/13), dictada en proceso sobre -Despido- (DSP)

, y entablado por la recurrente frente a MEDIAPOST SPAIN S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) Dª Belinda ha venido prestando servicios para la empresa MEDIAPOST SPAIN S.L. con una antigüedad de 4/09/2001, categoría profesional de repartidora especialista y salario bruto diario de 24,95 euros con inclusión de parte proporcional de las pagas extra para una jornada semanal de 25 horas.

  1. -) Resulta de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de MEDIAPOST SPAIN S.L. publicado en el BOE de 3/04/2013 y con efectos al 1/01/2013.

  2. -) Mediante escrito de 28/06/2013 la empresa comunicó a la trabajadora la extinción de su relación laboral por causas disciplinarias con efectos de la misma fecha con el tenor siguiente:

"Muy Sr. nuestro:

Por la presente le comunicamos la decisión adoptada de proceder a su despido disciplinario. La mencionada rescisión surtirá efectos con la fecha al margen referenciada, la cual se le comunica en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores . Los hechos en virtud de los cuales se ha decidido proceder a su despido disciplinario, se concretan en los siguientes

PRIMERO

Como mínimo desde Diciembre de 2012 viene UD incurriendo en una disminución continuada de su rendimiento laboral siendo el mismo inferior al pactado tomando el ratio de jornadas trabajadas y el absentismo producido en el período reseñado, siendo el mismo un 50% inferior en los últimos 3 meses, todo ello conforme a la valoración efectuada por la Dirección empresarial. Esta imputación implica una pérdida de rentabilidad y de productividad para la empresa, lo que hace inviable para la misma mantener su contrato de trabajo.

SEGUNDO

Esta actitud de bajo rendimiento ha sido adverada mediante un estudio comparativo de la productividad por Ud efectuada en relación con la producción media 2normal" del departamento donde usted presta sus servicios, estudio que ha arrojado que su rendimiento laboral no llega al mínimo exigible de lo que debe ser la producción media mensual óptima de rendimiento mínimo laboral, estando ante un evidente incumplimiento de los objetivos que para su categoría y puesto de trabajo debe Ud cubrir.

TERCERO

El bajo rendimiento voluntario imputado supone un problema real que afecta tanto a la empresa como a sus empleados, puesto que perjudica el buen funcionamiento de la compañía y compromete su futuro y el de la propia plantilla. Por ello, la empresa ha tomado -y seguirá y seguirá tomando- medidas para contrarrestar este problema y asegurar la competividad y los puestos de trabajo. Estas situaciones ocasionan pérdidas de productividad, y es uno de los elementos que incrementa, en mayor porcentaje, los costes laborales unitarios, perjudicando con ello la competitividad de la empresa y dificultando las posibilidades de mejora de los niveles de empleo y renta de los trabajadores.

Entendemos igualmente que no existen causas externas o internas a la empresa que hayan podido motivar este bajo rendimiento laboral, siendo una actuación voluntaria e injustificada recogida en el art. 54.2 e ) y d) del Estatuto de los Trabajadores susceptible de ser encuadrada como falta muy grave y, por tanto, sancionable con el despido disciplinario que por medio de la presente se le comunica con efectos del día de la fecha.

Le significamos que en el departamento de administración de la empresa se encuentra a su disposición la liquidación de haberes que le corresponden.

Con esta misma fecha llega a conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa los hechos por Ud protagonizados los dias 5 y 7 del presente mes.

Día 5 de febrero: Al realizar un control rutinario Avelino en la zona NUM000 que tenía Ud asignada el mencionado día, descubre a las 13:30 horas un carro delante de un bar situado en el nº 29 de la calle Máximo Aguirre. Mientras inspecciona el carro Ud sabe del bar y le comenta que "había entrado un momento para ir al cuarto de baño." Al pedirle las hojas de reparto comprueba que ya había terminado todas las zonas asignadas y que como hora de terminación había consignado "14:00 horas". Al ser preguntada por este extremo manifiesta que "había puesto esa hora para que no le encasquetasen otra tarea."

Día 7 de febrero: Al realizar un control Avelino la encuentra en la zona NUM001, correspondiente a la calle Picasso, y comprueba cómo Ud pasa por delante de los portales números 3, 5, 7 y 9 no solo sin deternerse a llamar a los timbres sino que tampoco buzonea a pesar de llevar propaganda destinada a este fin. Cuando su supervisor Avelino le para y le solicita la documentación del reparto comprueba que dos de los portales mencionados anteriormente constan como inaccesibles en la hoja de control y en los portales restantes constan como repartidos. Al ser preguntada a fin de que explique su comportamiento se limita a decir "que tenía un mal día".

Resulta obvio que su actuar, no repartiendo la publicidad tal y como le había sido ordenado y falsificando los datos consignados en los documentos de control, constituye actos de deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, falta considerada como muy grave en el apartado c) del Artículo 45 del Convenio Colectivo de la empresa. Consecuentemente y en aplicación del Artículo 46 del mismo Convenio Colectivo, la empresa le sanciona con quince días de suspensión de empleo y sueldo que cumplirá Ud del día 20 de febrero de 2013 al 5 de marzo de 2013, ambos inclusive.

Queremos significarle que se le ha impuesto la sanción en su grado mínimo, pero que de volver a protagonizar hechos iguales o similares a los cometidos, nos veremos en la obligación de despedirla de la...

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