STSJ Comunidad de Madrid 510/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2014:6389
Número de Recurso228/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución510/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34011520

NIG : 28.079.00.4-2014/0014593

Procedimiento Despido colectivo 228/2014 Secc.5

DEMANDANTE: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA (FSC-CCOO) y FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT MADRID

DEMANDADO: TOMPLA SOBRE EXPRES SL

Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE ORO PULIDO

Ilma. Srª Dª AURORA DE LA CUEVA ALEU

Ilmo. Sr. D. LUIS GASCON VERA

En Madrid a nueve de junio de dos mil catorce .

La Sección 5ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres, citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 510/14

Vistos por la Ilma. Sr. Magistrado-Ponente de la Sección de Sala de lo Social nº 5, D./Dña. Celestina los presentes autos nº 228/2014 seguidos a instancia de FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOA DE UGTMadrid y FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA (FSC-CCOO), contra TOMPLA SOBRE EXPRES SL sobre Despido Colectivo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21/03/2014 tuvo entrada demanda formulada por la representación Letrada de la FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT-MADRID y FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA (FSC-CCOO) contra TOMPLA SOBRE EXPRES SL .

SEGUNDO

Que admitida a trámite se señaló para juicio el día 22-5-14 y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa TOMPLA SOBRE EXPRES, SL fue constituida ante notario de Torrejón de Ardoz José María Piñar Gutiérrez, el 22 de febrero de 1991, nº de protocolo 711, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 900, folio 80, hoja M- 18049 inscripción primera con CIF nº B- 79942215( folio 43 y ss del expediente ), con domicilio en Alcalá de Henares. Su objeto social es la fabricación de sobres y bolsas de papel por encargo.

La sociedad forma parte de un grupo cuya cabecera es Grupo PRINTEOS S.A. y es esta sociedad la que formula cuentas consolidadas anuales ( folio 73 del expediente).

Cuenta además de con la fábrica sita en Alcalá de Henares, con dos oficinas comerciales en España (Madrid y Barcelona) que son centros de trabajo del equipo de vendedores y del personal administrativo y comercial; dispone asimismo de una red de filiales comerciales en Europa para dar servicio a sus clientes europeos. (Folio 63 expediente advo. /Memoria).

Tompla UK ( mercado inglés ) fue deficitaria, y fue vendida por la dirección de la sociedad a un fabricante local ( folio 5 del informe pericial ).

SEGUNDO

En la actualidad su plantilla está compuesta de 471 empleados, distribuidos en tres centros de trabajo : Alcalá de Henares con 431 personas, Delegación Comercial de Madrid con 20 personas, delegación comercial de Barcelona con 15 personal y 5 personas como representantes comerciales en otras provincias( folio 63 expediente advo/ memoria. ).

TERCERO

Con fecha 10 de enero de 2014 la empresa TOMPLA SOBRE EXPRES, SL ( en adelante TOMPLA ) comunicó a la representación de los trabajadores, su decisión de iniciar el periodo de consultas para la tramitación de un expediente de despido colectivo que implicaría asimismo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que iría acompañado asimismo de un ERTE (folios nº 48 a 51 del expediente administrativo), con el objetivo de llevar a cabo la extinción de 132 contratos de trabajo de la plantilla, motivada por causas económicas, productivas y organizativas que contemplarían medidas de suspensión de contratos de trabajo, que afectarían al centro de trabajo de la empresa de Alcalá de Henares ( fabrica y oficinas centrales ), al amparo del artículo 41.4, 41.7 y 51.2 del ET, y les emplaza a mantener una reunión de negociación el 20 de enero de 2014 a las 10 horas, en el salón de actos de la empresa.

El 17 de enero de 2014 el pleno del comité de empresa constituye la comisión Negociadora como órgano colegiado y su composición, de conformidad con los artículos 41.4, 47.1.4 y 51.2 del ET .(folio 16 exp )

CUARTO

Con fecha de registro de entrada de 21 de enero de 2014, Olegario, en calidad de Director de RRHH de la demandada TOMPLA, presentó en la Dirección General de Trabajo - Consejería de Empleo y Mujer solicitud de expediente de regulación de empleo .

Junto con la comunicación a la Autoridad Laboral, adjuntó la comunicación del inicio del período de consultas preceptivo, antes de proceder al despido colectivo de ciento treinta y dos trabajadores, copia de la solicitud de emisión de informe a la representación de los trabajadores, el listado nominativo de los trabajadores afectados por el expediente, así como los documentos a que refiere dicha comunicación y que damos por reproducidos ( folio 6 del expediente administrativo ).

QUINTO

El 20 de enero de 2014 se comunica formalmente la apertura del periodo de consultas a la representación de los trabajadores, y se constituye la comisión negociadora (folio 8 y 960- 963 del expediente administrativo); en el acta levantada consta el traslado a la interlocución de los trabajadores de la documentación preparada por la demandada.

En el acta referida consta la manifestación de la parte social en el sentido que sigue " en principio no les parece adecuada la presentación simultanea del procedimiento de despido colectivo y el ERTE " y asimismo consta que " las partes están de acuerdo en la interrelación entre ambos por lo que la parte social propone posponer a la siguiente reunión el posible consenso sobre la duración y calendario del periodo de consultas en relación al ERTE "( folio 962 del exp).

SÉPTIMO

En la Memoria justificativa se hace constar que las causas son económicas, organizativas y productivas y fundamentada en cuanto a la causa económica " perdidas actuales ... así como a la disminución persistente en el nivel de ingresos ... que se producen los tres trimestres del año actual en comparación con los mismos trimestres naturales del año actual en comparación con los mismos trimestres del año anterior, como asimismo persiste en los meses de octubre y noviembre ... siendo la evolución de las cifras de ventas en los últimos años la siguiente : Evolución de ventas

2010 2011 2012 2013

PROVISIONAL % 2013/2012 PREVISION 2014 %2014/2013

88168 83.508 71.524 63.348 -11,43 48.353 -23,67%

(...) el resultado de explotación

(Folio nº 69 del expediente administrativo)

En cuanto a las causas organizativas y productivas se indica en la memoria justificativa (folio 79 exp ) que las consecuencias de la crisis económica fundamentalmente sobre el mercado español y europeos ha llevado paulatinamente a la reducción de la producción de sobres en torno a un 18% en los últimos 4 años ; evolucionando las cifra de producción de la Planta de Alcalá indicándose las cifras que siguen ( folio 79 exp) :

2010 2011 2012 2013(PREV) % 13/14

Planta central 1.149.924 1.116.48 949.363 913.891 -20,25%

DAP 3.261.964 3.052.908 3.052.908 2.671.328 -18,11%

Total PC+dap 4.411.889 4.409.457 4.002.272 3.585.219 -18,73%

SET 473.888 448.295 364.982 319.619 -32,55%

Se revela por la demandada que a consecuencia del desequilibrio entre las capacidades previstas de producción en el año 2014 con las posibilidades reales de venta en ese periodo, la memoria indica ( y no se discute ) que el ritmo de descenso de la demanda genera una situación de sobrecapacidad de producción que de mantenerse la estructura actual se provocaría a corto plazo el ahogo financiero de la empresa"( folio 80 exp).

OCTAVO

La Inspección de Trabajo emite informe en el expediente de regulación de empleo (extinción de contratos) el 12 de mayo de 2014, que se tiene por reproducido ; en el mismo se indica que se adjunta como anexo informe respecto a la actividad mediadora de la inspección, expresivo de las negociaciones desarrolladas y de las posturas observadas en el curso de las mismas. Dicho anexo no consta firmado por el informante (folio 216 a 226 de las actuaciones).

Obra a los folios 227 a 228 de autos informe de la Inspección de Trabajo relativo al expediente colectivo de suspensión de empleo por causas económicas, organizativas y de producción nº 49/2014, que afectaba a 431 trabajadores teniéndose por reproducido y del que debemos destacar la declaración efectuada de caducidad por las causas que en el mismo se indican.

NOVENO

El periodo de consultas se desarrolla con un total de 7 reuniones celebradas los días 29 de enero, 5, 11,18 de febrero, 19, 20 y 21 de febrero (folios 960 y ss del expediente administrativo ).

Reunión de 5 de febrero de 2014 la empresa propone establecer las condiciones indemnizatorias de 23 días por año con un tope de 13 mensualidades (folios nº 976 a 979 del expediente administrativo, que se dan por reproducidos).

Reunión de 11 de febrero de 2014 la sección sindical de CTI-CSI propuso a la empresa que ampliase la duración del plan de recolocación externa a 12 meses, propuesta apoyada por UGT y CC.OO., afirmando la empresa que se ampliaría el plan de recolocación externa a 9 meses y que estaba dispuesta a valorar la ampliación a 12 meses (folios nº 976 a 985 del expediente administrativo, que se dan por reproducido).

Reunión del 18 de febrero de 2014, UGT y CC.OO. solicitan a la empresa que retire el ERTE, insistiendo en su voluntad de negociación de las medidas suspensivas en el seno del expediente de extinción (folios nº 987 a 993...

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