STSJ Aragón 643/2008, 25 de Julio de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2008:732
Número de Recurso583/2008
Número de Resolución643/2008
Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 583 de 2008 (Autos núm. 912/2007), interpuesto por la parte demandante D. Claudio y D. Carlos Miguel , en calidad de Presidente y Secretario del Comité de Empresa de BSH ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 9 de mayo de 2008; siendo demandado la empresa BSH ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA, S.A, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Comité de Empresa de BSH Electrodomésticos España, S.A, contra la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 9 de mayo de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por COMITÉ DE EMPRESA DE BSH ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA, S.A. contra BSH ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA, S.A. deboabsolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La empresa BSH Electrodomésticos España S.A. el 16 de Mayo de 2007 remitió un escrito al Comité de Empresa en virtud del cual convocaba una reunión a celebrar dos días más tarde, el día 18, con el objeto de "presentar a la representación social la nueva regulación de aparatos que se iniciará el próximo día 21 lunes" (f. 74).

La nueva regulación de aparatos supone que desde esa fecha, 21 de Mayo de 2007 se incrementa el número de aparatos/hora a manipular por un trabajador, que pasa de 57 a 59.

La medida afecta a los 400 trabajadores de la empresa de la planta de La Cartuja Baja (Zaragoza) en la que se fabrican lavadoras.

  1. - El Convenio Colectivo que regula las relaciones entre la empresa y sus trabajadores, es el Convenio Colectivo de Empresa BSH Balay S.A. con una vigencia de 1 de Enero de 2003 a 31 de Diciembre de 2007 (BOP de 16 de Julio de 2003).

    Su artículo 16 regula la organización del trabajo, y dice: "En materia de organización del trabajo la dirección de la empresa tendrá, en todo caso, las facultades que le confiere la legislación vigente.

    Entre otras, son facultades de la dirección de la empresa:

    -adoptar nuevos métodos de trabajo

    -valorar las tareas y los puestos de trabajo

    -realizar los cronometrajes que sean necesarios

    -establecer y cambiar los puestos, horarios y turnos de trabajo, a cuyos efectos:

    El Comité de Empresa deberá ser informado por la dirección con cuatro semanas de antelación si se trata de modificaciones que afectan a la totalidad de la plantilla y con dos semanas si el ámbito es de planta o sección no requiriéndose comunicación alguna si es individual (...) En la comunicación a la representación de los trabajadores a que se hace referencia en los párrafos anteriores deberán incluirse las razones técnicas, organizativas o de producción que justifiquen la decisión de la dirección, el número de trabajadores afectados así como la duración.

    La dirección convocará a una comisión compuesta por el presidente, el secretario y un miembro de cada uno de los sindicatos que componen el comité de empresa del centro de trabajo afectado, cuando sea éste el ámbito u si afecta a la totalidad de la plantilla, a una comisión con la composición apuntada por cada centro de trabajo; y se reunirán no antes de los tres días ni después de los siete días a partir de la fecha de la entrega de la comunicación antes mencionada a fin de discutir la propuesta ya comunicada.

    En el plazo de una semana a partir de la reunión la representación de los trabajadores podrá remitir a la dirección de la empresa su informe sobre la propuesta debatida para que sea analizada por ésta antes de la decisión final que tomará la dirección (...)".

  2. - Desde la vigencia del convenio colectivo de aplicación por parte de la dirección de la empresa se han implantado diferentes "regulaciones de aparatos"; así en Julio de 2003 se pasaron de 47 a 49 aparatos/hora manipulados por trabajador; en Junio de 2004 de 48 a 49; en Septiembre de 2004 de49 a 51; en Junio de 2005 de 51 a 53; en Abril de 2006 de 53 a 55; en Noviembre de 2006 de 55 a 57; y en Mayo de 2007 de 57 a 59 (que es la que nos ocupa).

    Con posterioridad a la medida objeto de controversia, en el mes de Noviembre de 2007 se implanta una nueva "regulación de aparatos" pasando de 59 a 61 aparatos/hora por trabajador (f. 149 y ss).

    En ninguna de esas modificaciones (acompañadas por modificaciones en el sistema de producción con reducción de los tiempos de producción) se siguió el procedimiento regulado en el art. 16 del C . Colectivo de empresa con aviso con antelación de 2 semanas al Comité de Empresa.4º.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en respuesta a tres escritos que le fueron remitidos por la representación de los trabajadores) emite informe de fecha de 3 de Diciembre de 2007 que se da por reproducido en su integridad (f. 75).

  3. - La conciliación previa, fue intentada sin efecto.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995 , pretende el recurso la revisión del Hecho Tercero de la sentencia para que se suprima el último inciso porque, entiende el recurrente, no hay prueba suficiente para sostener lo que se afirma y además es contradictorio con el doc. obrante al f. 74 de las actuaciones según se pone de manifiesto con los que se unen al escrito de recurso.

La revisión no procede. Los documentos unidos al escrito de recurso (obrantes en los autos, fs. 181 y 182) no pueden admitirse en suplicación ya que, como declara la STS de 5-12-2007 , "en los recursos extraordinarios de suplicación y casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina, los únicos documentos que podrán ser admitidos durante su tramitación serán los que tengan la condición formal de "sentencias o resoluciones judiciales o administrativas" firmes y no cualesquiera otros diferentes de aquellos". Los presentados por la recurrente deben pues serle devueltos, separándolos de los autos a los que se unieron. Por otro lado, el obrante en autos al f. 74, presentado en el acto del juicio, precisamente es prueba de lo que se afirma en la sentencia, en el inciso impugnado, ya que convoca a una reunión tres días antes de la puesta en marcha de la modificación a que se refiere.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia el recurso la infracción del art. 82 .3 del Estatuto de los Trabajadores ("los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia"); de los arts. 3 .1, 1091, 1256 y 1281 del Código Civil , y jurisprudencia sentada en sentencias del Tribunal Supremo de 8-11-1994, 29-6-99 y 3-2-2000 , sobre interpretación de normas; y asumiendo como Hecho probado la regulación establecida en el art. 16 del Convenio colectivo de la empresa, que dispone:

"Art. 16 . Organización del trabajo. - En materia de organización del trabajo, la dirección de la empresa tendrá, en todo caso, las facultades que le confiere la legislación vigente.

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