ATS, 12 de Febrero de 2021

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2021:1168A
Número de Recurso5756/2020
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 12/02/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5756/2020

Materia:

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5756/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 12 de febrero de 2021.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia -15 de abril de 2020- desestimatoria del P.O. nº 559/17, entablado frente a resolución -25 de julio de 2017- del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en expediente sancionador (PSC/2016/900) incoado a "DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN SA (DIA)" en materia de contratación alimentaria.

La sentencia confirma la resolución administrativa que había acordado imponer a la entidad recurrente un total de 86 sanciones administrativas por la comisión de 86 infracciones graves en materia de contratación alimentaria tipificadas en la de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena: 44 tipificadas en el artículo 23.1 g) LCA, 33 tipificadas en el 23.1 f) LCA y 9 tipificadas en el artículo 23.1 e) LCA, como consecuencia de procedimiento administrativo sancionador incoado por la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA).

SEGUNDO

La representación procesal de "DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN SA (DIA)" prepara recurso de casación frente a la mencionada sentencia, en el que tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada.

Considera infringidos, en lo que al presente auto de admisión interesa, el artículo 23.1 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto , de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (LCA) en relación con el 5.h) del mismo texto legal.

Invoca, como supuestos de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, los previstos en los arts. 88.3.a), 88.2.a) y 88.2.c) LJCA.

TERCERO

La Sala de instancia tuvo por preparado el recurso en auto de 25 septiembre de 2020, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, ante la que se han personado en forma y plazo recurrente y recurrido.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación cumple las exigencias establecidas en el artículo 89. 2 LJCA. Así, el escrito se ha estructurado en apartados separados, encabezados con un epígrafe expresivo de su respectivo contenido y se ha razonado tanto la recurribilidad de la resolución por este cauce extraordinario. Igualmente concurren los requisitos de legitimación y plazo. De otro lado, se han identificado debidamente las normas y la jurisprudencia cuya infracción se imputa a la sentencia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal; segundo, su debida observancia en el proceso de instancia y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa versa sobre la tipicidad, calificación y punición de determinadas conductas de la recurrente en el ámbito de la contratación alimentaria, objeto del expediente sancionador.

La Sala de instancia calificó como graves, en lo que aquí interesa, las infracciones tipificadas en los artículos 23.1.g) (revelación de información comercial sensible de otros operadores), y ello en aplicación de su artículo 23.2, que tipifica de infracción grave, la reincidencia por la comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de dos años, ya que la recurrente había sido sancionada -en resoluciones firmes en los dos años anteriores- por infracciones del artículo 23.1.h) (incumplimiento de la obligación de suministrar información requerida) LCA.

Entiende que existe interés casacional objetivo para que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre cuatro cuestiones, de las que, a juicio de esta Sección de Admisión, solo reviste interés casacional objetivo la segunda de las identificadas en el escrito de preparación, es decir la relativa a determinar sí las condiciones contractuales pactadas por un distribuidor con los fabricantes o proveedores, relativas a la comercialización de los productos y a los precios de referencias comerciales son o no "información comercial sensible" a efectos de la LCA, y, sí el suministro de tal información a un consultor y un despacho de abogados, para un fin lícito y con garantía de confidencialidad de la información revelada, constituye o no la infracción tipificada en artículo 23.1 g) LCA.

TERCERO

Esta Sección considera, como acaba de anticiparse, que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, y la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, es la de determinar, atendidas las circunstancias del caso concreto, " si las condiciones contractuales pactadas por un distribuidor con los fabricantes o proveedores, relativas a la comercialización de los productos y a los precios de referencias comerciales pueden considerarse como a efectos de la LCA y en su caso, si atendidas las circunstancias concretas del caso, el suministro de tal información a un consultor y un despacho de abogados, es susceptible de ser sancionada conforme al artículo 23.1 g) LCA ", y ello porque no existe jurisprudencia, que trascienda del caso concreto del recurso, no sólo por las numerosas operaciones comerciales realizadas entre distribuidores, fabricantes y proveedores de la cadena alimentaria, sino por la afección a empresas de otros sectores económicos en el ámbito del asesoramiento económico, estratégico y jurídico externo, lo que refuerza la apreciación del interés casacional objetivo de la cuestión y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

CUARTO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de "DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN SA (DIA)", contra la sentencia -15 de abril de 2020- de la Sección Primera de la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (P.O. 559/17), precisando que la cuestión que, a juicio de esta Sección de Admisión, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar, atendidas las circunstancias del caso concreto, "si las condiciones contractuales pactadas por un distribuidor con los fabricantes o proveedores, relativas a la comercialización de los productos y a los precios de referencias comerciales pueden considerarse como "información comercial sensible" a efectos de la LCA y en su caso, si atendidas las circunstancias concretas del caso, el suministro de tal información a un consultor y un despacho de abogados, es susceptible de ser sancionada conforme al artículo 23.1 g) LCA ".

En consonancia con esta cuestión, esta Sección de admisión declara que la norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación en sentencia es el artículo 23.1 g) de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena, en relación con el artículo 5 h) de la referida Ley y el 542.3 de la LOPJ, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

QUINTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión acuerda:

PRIMERO

Admitir a trámite el recurso de casación preparado por "DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN SA (DIA)", contra la sentencia Sección Primera de la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -15 de abril de 2020- desestimatoria de P.O. 559/17.

SEGUNDO

Precisar que la cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar, atendidas las circunstancias del caso concreto, "si las condiciones contractuales pactadas por un distribuidor con los fabricantes o proveedores, relativas a la comercialización de los productos y a los precios de referencias comerciales pueden considerarse como a efectos de la LCA y en su caso, si atendidas las circunstancias concretas del caso, el suministro de tal información a un consultor y un despacho de abogados, es susceptible de ser sancionada conforme al artículo 23.1 g) LCA".

TERCERO

Identificar como normas jurídicas que, en principio, deben ser objeto de interpretación: artículo 23.1 g) LCA en relación con el artículo 5 h) de la LCA y 542.3 de la LOPJ.

CUARTO

Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

SEXTO

Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

D. César Tolosa Tribiño D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso D. Dimitry Berberoff Ayuda

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