STSJ Murcia 1189/2007, 22 de Octubre de 2007
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2007:2921 |
Número de Recurso | 1055/2007 |
Número de Resolución | 1189/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01189/2007
ROLLO Nº: RSU 01055/2007
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a veintidós de Octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por doña Rocío , contra la sentencia número 0217/2007 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 28 de mayo, dictada en proceso número 0200/2007 y acumulado el 0222/2007, sobre accidente de trabajo, y entablado el primero por doña Rocío , y el segundo por Mutua Intercomarcal; entre sí y frente a Agrupación Diez de Mula SL (ADIMUL); Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La actora, nacida el 23/9/1955, venía prestando servicios para la empresa ADIMUL Agrupación Diez de Mula S.L., con la categoría profesional de limpiadora, cuando el 18/4/2005, sufrió un accidente de trabajo resultando con las lesiones siguientes: maculopatía traumática de ojo derecho. SEGUNDO: La citada empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Intercomarcal. TERCERO: Sometida reconocimiento medico, el11/8/2006 se emitió informe medico de síntesis y el 5/9/2006 el Equipo de Valoración de Incapacidades elevó propuesta de existencia de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo. CUARTO: Derivadas del accidente de trabajo citado, la actora presenta las dolencias siguientes: agudeza visual en el ojo izquierdo con y sin corrección = 1; Agudeza visual en ojo derecho =0,05. QUINTO: La base reguladora mensual asciende a 337,55 euros. SEXTO: Se agotó la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "1) Que desestimando la demanda formulada por doña Rocío contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Intercomarcal, y la empresa ADIMUL debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones deducidas en su contra. 2) Que desestimando la demanda formulada por Mutua Intercomarcal contra doña Rocío , Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa ADIMUL S.L., debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Pedro José Cutillas Hortelano, en representación de doña Rocío , con impugnación del Letrado don Gonzalo Márquez Pérez, en representación de la Mutua Intercomarcal.
FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Rocío , de 52 años de edad, de profesión habitual limpiadora y declarada en situación de incapacidad permanente parcial, presentó demanda,...
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