STSJ Murcia 867/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:878
Número de Recurso763/2007
Número de Resolución867/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Sergio , contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 29 de diciembre de 2006, dictada en proceso número 0651/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Sergio frente a Agropintado Hermanos SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, don Sergio , vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Agropintado Hermanos, S.L." desde el año 2001 con categoría de peón y salario diario de 36,37 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.- SEGUNDO. El demandante ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada y desde que se inicia la relación laboral 450 días, así mismo como ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada 300 días en un periodo de 36 meses (hecho nocontrovertido). TERCERO. El demandante accionó por un presunto acto de despido efectuado por la empresa demandada en fecha 21 de marzo de 2006, dando lugar a los Autos de despido seguidos por el Juzgado de Lo Social n° 1 de esta Capital bajo el n° 294/06 .- En el referido proceso se tuvo por desistido al trabajador demandante en su acción de despido mediante Auto dictado en fecha 30 de mayo de 2006.-CUARTO. En fecha 25 de mayo de 2006 la empresa demandada remite burofax al trabajador demandante por el que le comunica que debía incorporarse a la empresa el día 29 de mayo de 2006, así mismo, se le comunicaba, que la empresa demandada no lo había despedido, sino que tan sólo se le comunicó su baja por la terminación de la campaña. En la referida comunicación se reconoce la condición de trabajador fijo-discontinuo de demandante.- El referido burofax fue remitido al domicilio del trabajador demandante conocido por la empresa y facilitado por esta, del propio modo, que fue remitido a la asistencia letrada de este.- QUINTO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo de trabajo Agrícola, Pecuario y Forestal de la Región de Murcia, aprobado por Resolución de la Dirección Generni de Trabajo en fecha 18 de agosto de 2006, y publicado en el B.O.R.M. el día 23 de septiembre de 2006.-SEXTO. En fecha 22 de junio de 22 de junio de 2006 se suscribe entre el c y la empresa demandada un contrato de trabajo para obra o servicio determinado. SÉPTIMO. El demandante presenta la presenta la demanda originaria las presentes actuaciones solicitando el reconocimiento de la condición de discontinuo del demandante.- OCTAVO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. en fecha 3 de julio de 2006, celebrándose el acto con el resultado de intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por don Sergio contra la empresa "Agropintado Hermanos, S.L.", debo de absolver y absuelvo a esta última de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José María Hipólito Jiménez, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña María Rosario Martínez Lozano, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Sergio presentó demanda, sobre reconocimiento de...

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