STSJ Murcia 72/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:714
Número de Recurso10/2007
Número de Resolución72/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Leticia , contra la sentencia número 384/06 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 9 de octubre del 2006, dictada en proceso número 685/06, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Leticia frente MULTISERVICIOS M.S.N., S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La actora y la Empresa demandada suscribieron un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial con jornada de lunes a jueves de 9 a 11 horas y viernes de 9 a 12 horas. A partir del 17-3-06 la jornada pasó a ser de 22'5 horas semanales, de lunes a viernes de 9 a 13 horas. A partir del 8-5-06, la jornada semanal se redujo a 18 horas, de lunes a jueves de 9 a 13 horas y los viernes de 9 a 11 horas. La duración inicial del contrato fue de 26-1-06 al 25-4-06, aunque posteriormente se prorrogó hasta el 25-1-07. La categoría profesional de la actora era la de limpiadora, percibiendo una retribución mensual, incluida prorrata de pagas extraordinarias de 464'98 euros y diaria a efectos de tramitación de 15'49. SEGUNDO: La actora desarrolló las tareas propias de su categoría profesional allí donde las necesidades de la Empresa así lo exigían. TERCERO: El18-7-06 la Empresa remitió a actora mediante burofax a la C/ Estación S/N de Lorquí (Murcia) una carta del tenor literal siguiente: "Muy señora nuestra: Comunico a usted que la "Dirección de esta Empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario por los motivos que a continuación se relacionan: Falta de asistencia a su puesto de trabajo durante las jornadas laborales de los días, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17 y 18 de julio de 2006, sin permiso previo ni justificación posterior. La empresa ha tratado de ponerse en contacto con usted a través de su teléfono móvil y ni responde a las llamadas ni los mensajes dejados. El perjuicio causado a la imagen de la empresa agrava la falta, toda vez que se han recibido quejas de los clientes que tenía usted asignados, pues al no avisar a la empresa su ausencia no se le pudo sustituir. La anterior conducta constituye falta laboral tipificada como muy grave en el artículo 18.3.b) del Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos (BOE 09/06/97 ), de aplicación por expresa referencia del Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de la Región de Murcia (BORM 17/07/04 ) y en el artículo 54 del R.D. Legislativo 1/1.995 Estatuto de los Trabajadores, sancionable con Despido Disciplinario, conforme a lo establecido en artículo 19 del mencionado Acuerdo. La extinción de la relación laboral se producirá a la finalización de la jornada del día de hoy, teniendo a su disposición la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde. Sírvase firmar la copia adjunta para nuestra constancia y archivo. Atentamente,". CUARTO: La actora tiene su domicilio en C/ Estación número 21 A de Lorquí. QUINTO: El citado burofax no fue entregado a la actora por ser las señas insuficientes. La Empresa intentó ponerse en contacto con la actora sin que por esta se atendieran las llamadas, lo que motivó que la empresa enviara el 20-7- 05 un mensaje de texto al teléfono móvil de la actora pidiéndole que entregara las llaves del trabajo. SEXTO: En relación a los hechos imputados a la actora en la carta de despido quedó probado lo siguiente: Durante los días 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17 y...

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