STSJ Murcia 646/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:565
Número de Recurso584/2007
Número de Resolución646/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Gloria , contra la sentencia número 62/07Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 13 de febrero del 2007, dictada en proceso número 262/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Gloria frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "1.- La actora Dª Gloria , nacida en Lorca el día 7 de marzo de 1948, ha sido alta en Régimen de Seguridad Social General, por tareas de peón en almacén hortofrutícola. 2.- El actor inició incapacidad temporal el día 22 de julio de 2005, el reconocimiento del EVI tuvo lugar el 3 de agosto de 2006 y la propuesta del INSS es de fecha 11 de agosto de 2006. 3.- El I.N.S.S. ha declarado la inexistencia de incapacidad permanente. 4.- Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de Invalidez Permanente Total para su trabajo habitual. 5.- La base reguladora es de 541,40 euros. 6.- Presenta osteoporosis; acuñamiento L1 antiguo, espondiloartrosis lumbar con polidiscopatía y protusión discal L5-S1; hallux valgus pie. 7.- Se interpuso reclamación previa.8.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Gloria contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éste de aquella, confirmando lo acordado en vía previa.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANTONIO CUADROS CASTAÑO, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que se reclamaba una invalidez permanente total, para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se le declare la invalidez postulada.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Ninguna infracción de norma legal se produce con la sentencia de instancia, ni se causa indefensión a las partes, al no existir violación de los derechos fundamentales apuntados, y en especial en relación al proceso llevado a cabo por la Entidad Gestora para determinar la situación clínica y el grado de incapacidad, que no puede tener el alcance de nulidad pretendida por la parte recurrente.

FUNDAMENTO TERCERO.- La parte demandante, de 59 años de edad, cuya profesión...

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