STSJ Comunidad de Madrid 595/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución595/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha09 Junio 2011

PO 548/2009

PONENTE SR. José Luís Aulet Barros

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Fco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco

D. José Luís Aulet Barros

En la Villa de Madrid, a nueve de junio de dos mil once.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 548/2.009 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Mauricio contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, fechada el 13 de mayo de 2009 (División de Personal), por la que se desestima la petición efectuada, por el hoy actor, en orden a que le fueran abonadas las cantidades estipuladas en concepto de "ayuda a vestuario", al tener que realizar sus funciones de paisano y no con el uniforme reglamentario. Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día de ayer, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luís Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, fechada el 13 de mayo de 2009 por la que se desestima la petición efectuada, por el hoy actor, en orden a que le fueran abonadas las cantidades estipuladas en concepto de "ayuda a vestuario", al tener que realizar sus funciones de paisano y no con el uniforme reglamentario. Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada, con el consiguiente abono de la suma reclamada, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho toda vez que, afirma, amén de violar el principio de igualdad por no abonársele una indemnización que sí se abona a funcionarios que se encuentran en su misma situación, desempeñando idéntico destino, dicha resolución infringe las previsiones contenidas, entre otros, en el artículo 5 del Real Decreto 311/1.988, de 30 de Marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que fue desarrollado por la Resolución del Director General de la Policía de 3 de Diciembre de 2.002, puesto en relación con las Ordenes Ministeriales de 6 de Marzo de 1.989 y de 30 de Noviembre de 1.990, amén de con lo resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en numerosas Sentencias. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

Planteado el debate en la presente "litis" en los términos descritos en el fundamento precedente, para su adecuada resolución es menester poner de manifiesto que las retribuciones de los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se encuentran reguladas en el Real Decreto 311/1.988, de 30 de Marzo, normativa con base en la cual se homologan las retribuciones aludidas al sistema general que rige para la función pública, sin perjuicio de las peculiaridades propias de dicho Cuerpo. Es el artículo 5 de dicha normativa en el que se establece que el personal al que se refiere el Real Decreto de que se viene haciendo mérito percibirá, "en su caso", las...

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