STSJ Castilla-La Mancha 105/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteJAVIER IZQUIERDO DEL FRAILE
ECLIES:TSJCLM:2006:1454
Número de Recurso151/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución105/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 105

En Albacete, a dieciséis de Junio de dos mil seis.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la entidad Unión Fenosa Comercial S.L., representada por el Procurador Sr. Cantos Galdámez, contra la Sentencia, de fecha 7 de Marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real, en el procedimiento ordinario 399/04 , y como parte apelada el Ayuntamiento de Puertollano, representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Fco Javier Izquierdo del Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por UNION FENOSA COMERCIAL S.L. contra la resolución del Concejal Delegado de Hacienda del AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO de fecha 28 de Mayo de 2.004, que se describe en el primer antecedente de hecho, por ser conforme a Derecho, sin hacerimposición de costas a ninguna de las partes."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 8 de Junio de 2.006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se monta la alzada sobre error in iudicando e in procedendo del juez a quo, alegándose aplicación indebida e interpretación errónea de art. 17 y 24 de de LHL de 1988 , nueva redacción de este último al amparo de lo establecido en Leyes 25 /98 y 51/2002 recogida en su texto refundido, RDLTVO 2/2004 y DT 5ª de la última de aquellas, Ley 51/2002 , art 3º de RD 1435/2002 y arts 2 y 3 de Ordenanza Reguladora de Tasa de Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales Constituidos sobre suelo, subsuelo y vuelo en vía pública de la recurrida , por cuanto que de un lado, la apelada había omitido publicación de la modificación subsiguiente a aquellos otros cuerpos legales, imperativa según el tenor de aquella disposición transitoria y porque de otro en absoluto, el de las normas derogadas por la del último de los mencionados cuerpos legales, permitía considerar sujeto pasivo del tributo a las empresas...

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