ATS, 11 de Marzo de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:1780A
Número de Recurso2208/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Jesús Carlos , D. Ángel , D. Cirilo , D. Faustino y D. Inocencio se presentó, con fecha 24 de septiembre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 8 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18. ª), en el rollo de apelación 303/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1990/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Móstoles.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 3 de octubre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

  3. - Recibidas las actuaciones y formado el presente rollo, el procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de ADT España S.A. presentó en fecha 7 de octubre de 2013 escrito ante esta Sala, personándose en concepto de parte recurrida. La procuradora D.ª Isabel Alfonso Rodríguez, en nombre y representación de D. Jesús Carlos , D. Ángel , D. Cirilo , D. Faustino y D. Inocencio , presentó escrito ante esta Sala el 15 de octubre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. Interviene el Ministerio Fiscal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a la otra parte personada ante esta Sala, para que, en su caso, formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús Carlos , D. Ángel , D. Cirilo , D. Faustino y D. Inocencio contra la Sentencia dictada, con fecha 8 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18. ª), en el rollo de apelación 303/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1990/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Móstoles.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la otra parte personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , para que en su caso, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL .

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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