STSJ Murcia 49/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:142
Número de Recurso1161/2007
Número de Resolución49/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Tomás , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 27 de junio de 2006, dictada en proceso número 0296/2006, sobre despido, y entablado por don Tomás frente a Vicent López Asesores SL; Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La sociedad Vicent López Asesores S.L., se constituyó por escritura pública otorgada en Alcantarilla el 4-1-94 ante el notario del ilustre Colegio de Albacete don Carlos Peñafiel de Río, interviniendo en dicha escritura como socios constituyentes don Jose Francisco , don Tomás y doña Catalina , estando representado el capital social por 10 participaciones de valor nominal de 50.000 Ptas. cada una de ellas, siendo suscritas 4 por don Jose Francisco , y por cada uno de los restantes socios. El sistema estatutario de Administración elegido era el de Consejo de Administración integrado por los 3 miembros de la sociedad, como presidente don JoseFrancisco , como Secretario don Tomás y como vocal doña Catalina , siendo nombrados consejeros delegados los 3 socios por periodo de 5 años, delegando en dos cualesquiera de ellos el ejercicio en forma mancomunada y de forma gratuita de todas y cada una de las facultades del Consejo de Administración, siendo su objeto social la prestación a empresarios y particulares, personas físicas o jurídicas, de toda clase de servicios de gestión y asesoramiento. En fecha 27-5-98 se otorgó escritura de Adaptación a la nueva LSRL, siendo órganos sociales la Junta General de socios que optaron por el mismo sistema de Administración que regía anteriormente de Consejo de administración, como forma de administrar la Sociedad, con reelección de los mismos miembros, con los mismo cargos dentro del consejo y la misma delegación de facultades a favor de dos cualesquiera de ellos en forme mancomunada. SEGUNDO.- Por escritura pública de 8-1 1-05 se cesó en sus cargos a los administradores que venían ejerciendo sus cargos a través del Consejo de administración, habiendo fallecido el Presidente el 19-6-02, y siendo nombrados en Junta general como administradores mancomunados don Tomás , doña Catalina , don Jose Manuel , y don Plácido , para ejercer sus funciones con la firma conjunta de dos cualesquiera de ellos, de forma totalmente gratuita y por tiempo indefinido, y se aumentó el capital social que quedó fijado en la cantidad de 3.913 € dividido en 13 participaciones de 301 € de valor nominal cada una de ellas, suscribiendo los socios tres participaciones sociales por el importe indicado a excepción de don Jose Manuel , que suscribió 4. TERCERO.- Por escritura pública de 24-3-06 se eleva a público el acuerdo adoptado en Junta General Universal de 16-2-06 de cese en su cargo del administrador don Tomás , e inicio de procedimiento de exclusión de socio según lo previsto en el art. 98 de la LSRL, quedando el órgano de Administración en la forma de 3 socios administradores mancomunados, con firma conjunta de al menos dos de ellos, y haciéndose constar como causa de dicha decisión en el acta levantada, la constatación de múltiples irregularidades en cuanto a las disposiciones de dinero de la cuenta corriente de la sociedad, apertura en la entidad CAJAMAR, por parte del socio administrador cesado, al no acreditar éste la causa justificativa de dichas disposiciones. CUARTO .- La Sociedad entregó al socio cesado carta de fecha 1-3-06 del siguiente tenor literal: "De conformidad con la JUNTA GENERAL UNIVERSAL de fecha 16 de febrero de 2006, en la que se adoptó el acuerdo de cesarlo como Administrador Mancomunado de la mercantil VICENT LOPEZ ASESORES, S.L., al haberse detectado disposiciones indebidas a su favor de saldos de la cuenta que la sociedad mantiene abierta en la entidad CAJAMAR, oficina de Alcantarilla, se le comunica que queda desautorizado para ocupar las instalaciones de la sociedad, rogándole que en el plazo de veinticuatro horas proceda a retirar los elementos personales que pueda tener en el interior de la oficina y proceda a su abandono." QUINTO.- El actor don Tomás , solicitó el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha efectos de 1-2-94 y en fecha 18-3-94 le fue comunicado por la Tesorería General de la Seguridad Social que había sido aprobada su solicitud de alta. Los otros dos socios fundadores de la sociedad también fueron incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, quedando la sociedad inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social con código de Cuenta de cotización principal 30/101143565 . En la citada sociedad el actor ha venido desempeñando funciones de Gerencia, de forma habitual, personal y directa, y entre otras sus funciones concretas en la sociedad eran las siguientes: Facturación mensual a clientes de la Asesoría. Atención de clientes en la Asesoría que tenía asignados, visitas a las empresas de los mismos, captación de nuevos clientes, realizar las declaraciones fiscales a los clientes asignados, y asesoramiento fiscal y contable a los mismo, suscripción de documentos a nombre de la sociedad y en calidad de gerente (Convenio de Colaboración con SYMLOGIC, S.L.-PRODAT-, Concierto para la actividad Preventiva o Servicio de Prevención con PREVISEM, recibos de salarios, Finiquitos y comunicación de extinción de contrato de...

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