STSJ La Rioja 32/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2007:11
Número de Recurso17/2007
Número de Resolución32/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 17/2007 interpuesto por la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA asistida del Ldo. de la Comunidad Autónoma de La Rioja contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 18 DE OCTUBRE DE 2006 y siendo recurrido D. Jose Pedro representado por la Proc. Sra. Dª Mónica Norte Sáez, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jose Pedro se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de La Rioja, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 18 DE OCTUBRE DE 2006 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:"

HECHOS
PRIMERO

El actor viene prestando sus servicios profesionales para la Comunidad Autónoma de La Rioja (Consejería de Educación, Cultura y Deporte), sin solución de continuidad, desde el día 1 de Diciembre de 1.995, como Coordinador Deportivo para la Zona Deportiva de Nájera-Murillo de Río Leza, en virtud de contratos de trabajos específicos y concretos no habituales suscrito con el Excmo. Sr. Consejero en dicha fecha (folios 10 y 11 de los autos).

SEGUNDO

El último contrato suscrito por las partes lo fue el 2 de Noviembre de 2.004, con una duración prevista hasta el 30/06/06, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo mientras la Dirección General de Deporte resuelva nuevo expediente de contratación para el curso 2.006/2.007. La duración real será coincidente con el curso escolar, no desarrollándose prestación de servicios los meses de Julio y Agosto (folios 12 y 13, 145 y 145 vuelto).

TERCERO

En el cuadro de datos técnico-administrativos del Pliego de Cláusulas Particulares (folio 113) y en la Memoria justificativa para la contratación (folio 76) se señala que "Con la contratación de dos coordinadores deportivos para la Dirección General del Deporte, se pretende asegurar el desarrollo y seguimiento del programa de los Juegos Deportivos de La Rioja en las zonas deportivas de Logroño, Torrecilla en Cameros y Murillo de Río Leza, así como cualquier otra actividad programada por la Dirección General del Deporte", y que "Dado que la duración del contrato está previsto sea para dos cursos escolares (2004/05 y 2005/06), de diez meses cada uno, el presupuesto máximo establecido (IVA incluido) es el siguiente: -Coordinación de las zonas (1.518 euros/mes X 20 meses) .....30.360 euros.- Desplazamiento a

0,17 euros/km. (hasta 300 euros/mes X 20 meses)..... 6.000 euros", así como que "El presupuesto máximo

del contrato se ha establecido en base a lo recomendado por el Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física, en relación a las tarifas establecidas para los Licenciados en Educación Física, y el tiempo que el adjudicatario debe dedicar a la coordinación de los Juegos Deportivos de La Rioja y demás actividades de la Dirección General del Deporte, y que supone: ...una dedicación media del lote de 112 hora al mes...: -De lunes a viernes: 83 horas X 12 €.....996 €. -Sábados y Domingos: 29 horas X 18 €.....522 €

Las horas trabajadas en sábados y domingos son consideradas como extraordinarias. No obstante, el cálculo del horario disponible debe considerarse como aproximado, ya que está en función de la actividad programada y la dedicación no es la misma para cada mes" (folio 77)

CUARTO

En los sucesivos Pliegos de Prescripciones Técnicas para la contratación de un Coordinador Deportivo para La Rioja Centro (folios 17, y 84 a 87) se le establecen las siguientes funciones: "3º.- FUNCIONES, ... se hace necesaria la contratación de dos coordinadores, cada uno de los cuales deberán realizar indistintamente y en función de lo que en cada caso determine esta Dirección las prestaciones que a continuación se exponen:

1- Respecto a los programas específicos relacionados con la Dirección General del Deporte:

- Impartir cursos dirigidos a la formación de técnicos y deportistas.

- Coordinación del deporte en edad escolar en las Zonas.

- Fomento del asociacionismo deportivo.

- Apoyo técnico a los Clubes y Asociaciones Deportivas en la programación y animación de actividades.

- Facilitar el acceso a la práctica deportiva del mayor número posible de ciudadanos.

- Integrar a todas las entidades ubicadas en las Zonas en la articulación de un plan de trabajo común que permita la organización y mantenimiento de las actividades deportivas.

- Posibilitar, a través de la información, la práctica deportiva.

- Desarrollar las acciones que resulten de la aplicación de los convenios de cooperación suscritos entre la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos Cabeceras de Zona, en relación a los programas de promoción deportiva que, con carácter general, establezca para las Zonas Deportivas la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

- Dirigir, programar y ejecutar directamente las acciones de promoción deportiva que sean necesariasen las zonas deportivas.

- Actuar como Coordinador Deportivo y Secretario en los correspondientes ConsejoDeportivos de Zona.

- Difusión y participación en la ejecución de las campañas y programas deportivos que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte pueda proveer para cada una de las Zonas Deportivas.

- Seguimiento de aquellas actividades subvencionadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

- Asistencia a las reuniones y a los cursos que se convoquen.

- Colaboración con la Dirección General del Deporte en todas las actividades que promueva.

- Seguimiento y control de las actividades programadas los sábados y domingos.

- Presentar y consensuar el programa deportivo a realizar en las Zonas Deportivas correspondientes.

- Respecto a los programas deportivos de aquellos municipios que, en colaboración con los Ayuntamientos, determine la Consejería de Educación, Cultura y Deporte:

Organización de programas y actividades deportivas.

Elaboración de estudios e informes técnicos dentro de su ámbito.

Asesoramiento a los Ayuntamientos en temas relacionados con su ámbito de actuación.

Apoyo técnico y coordinación con los estamentos, entidades y asociaciones deportivas en la programación y animación de actividades.

Dirigir, programar y ejecutar directamente las acciones de promoción deportiva que sean necesarias.

Presentar Memoria Deportiva a la Finalización de cada temporada.

A los efectos de que la Dirección General pueda realizar la planificación y programación de las actividades objeto de estas prescripciones técnicas, el adjudicatario estará obligado a presentar un horario de disponibilidad".

QUINTO

En la Memoria explicativa de la contratación, consta asimismo: "Seguimiento y control. Se efectuará por el Jefe de Sección de Coordinación y Promoción Deportiva" (folio 63).

SEXTO

Los sucesivos contratos suscritos por el actor y la Administración demandada se formalizaron como contratos administrativos de servicios.

SÉPTIMO

La organización de los Juegos Deportivos de La Rioja y la promoción deportiva son actividad permanente y competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, y el actor ha sido contratado para la realización de servicios de Coordinador Deportivo de determinada Zona Deportiva de La Rioja los últimos once cursos escolares.

OCTAVO

Que la parte actora postula en su demanda: 1º. Que la relación laboral que une a la empresa con el trabajador es de carácter laboral indefinido. 2º. Que el actor debe ser considerado fijo de plantilla, con antigüedad desde el día 1 de diciembre de 1.995, y con un salario bruto de 1.830,00 € mensuales.

NOVENO

Que se ha agotado la vía administrativa.

DÉCIMO

Que la prestación de servicios del demandante se realizaba de forma discontinua desde el mes de Septiembre hasta el mes de Junio, ambos inclusive, dentro del año natural.

FALLO.-

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando la demanda promovida por D. Jose Pedro frente al a CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LACOMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, en materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, debo declarar y declaro que la relación laboral del actor con la demandada es de carácter indefinida, con las circunstancias laborales que figuran en la presente resolución."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 480/06 del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de fecha 18 de octubre de 2006 , desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la Administración demandada y estimando la demanda, declaró que la relación contractual del actor con la demandada es laboral, "de carácter indefinida, con las circunstancias laborales que figuran en la presente resolución", circunstancias que se recogen particularmente en los hechos probados segundo, tercero y décimo, y en el último párrafo del fundamento jurídico tercero, en el que se expresa que el salario mensual es de 1.518 euros, y no de 1.830 euros, pues la diferencia corresponde a pluses extrasalariales o suplidos, y que la realización de la actividad es discontinua, desde el mes de septiembre hasta el mes de junio, ambos inclusive.

Contra dicha sentencia se interpone por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja...

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