STSJ Andalucía 1231/2007, 9 de Abril de 2007

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2007:2280
Número de Recurso4511/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1231/2007
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

1231/2007

Recurso nº 4511/05 (DT) Sentencia nº 1231/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a nueve de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1231/07

En los recursos de suplicación interpuestos por la parte demandante y por Setex Aparki, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de los de Sevilla, en sus autos núm. 319/04; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Abelardo, sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21 de julio de 2005 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

-I-

El actor D. Abelardo ha venido prestando sus servicios, desde el 12 de febrero de 1994, con la categoría de conductor de primera, por cuenta de la empresa concesionaria del servicio municipal de grúa para la retirada y depósito de vehículos en la localidad de Sevilla.

-II-

Siendo concesionaria de dicho servicio la empresa Servicleops, S.L., los trabajadores realizaron una huelga en demanda de aumento salarial y demás mejoras de condiciones laborales a incluir en el Convenio Colectivo que se estaba negociando con dicha empresa en abril de 2000.

A fin de poner fin a dicha huelga, el 30 de abril de 2000 el Ayuntamiento de Sevilla convino con los representantes de los trabajadores (sindicato U.G.T.) el inicio de negociaciones con la empresa Servicleops para solucionar el conflicto y caso de no ser así extinguir la concesión del servicio a la misma, comprometiéndose a incluir en el pliego de condiciones jurídico- económico-administrativas que habrían de regir la convocatoria de la nueva concesión, las condiciones de trabajo expresadas en el Anexo TI a dicho acuerdo (obrante a los folios 313 a 326 y que se tienen aquí por reproducidas) y cuya reclamación por los trabajadores había motivado la huelga, a cambio de la desconvocatoria de ésta.

-III-

El Ayuntamiento acordó el 19 de febrero de 2002 declarar la caducidad de la concesión otorgada a Servicleops, incautar los elementos materiales de la empresa afectos al servicio y adjudicar a la empresa Setex-Aparki, S.A. la concesión provisional del servicio conforme al pliego de condiciones jurídico-económico-administrativas por el que en 1998 se había aprobado la anterior concesión del servicio.

-IV-

Desde el 14 de marzo de 2002 Setex Aparki se hizo cargo del servicio, subrogando a los trabajadores y haciendo uso del material incautado a Servicleops bajo contraprestación económica, así como de los vehículos grúa, instalaciones y demás elementos puestos a su disposición por el Ayuntamiento, con obligación de devolverlos a finalizar la concesión.

-V-

El 14 de marzo de 2002 el actor recibió de Servicleops la liquidación de sus retribuciones, declarando hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos.

-VI-

El 5 de abril de 2002 se acuerda entre Setex Aparki y los representantes de los trabajadores el Convenio Colectivo de la empresa, con vigencia ente abril de 2002 y diciembre de 2005 y en el que se pactó la siguiente retribución para la categoría del actor:

salario base de 544'07 euros al mes, antigüedad de 20% del salario base por 9 años de servicios, asistencia de 96'90 euros al mes, productividad de 63'57 euros al mes, lavado de 43'87 euros al mes, transporte de 4'23 euros al día, quebranto de 3'64 euros al día, uniforme de 102'29 euros al mes y formación y capacitación de 22'92 euros mensuales y 500 euros anuales por este mismo concepto pagaderos en octubre.

Se pactó una subida salarial de dichas cantidades del siguiente tenor: para 2002 una revisión al alza del 2% a final del año y una vez constatado el IPC real de 2002 se revisaría en la diferencia si existiera; para el 2003 subida del IPC real más 0'5% y para 2004 subida de IPC real más 1 %.

-VII-

El actor percibió durante 2003 la siguiente retribución:

salario base de 568'60 euros al mes, antigüedad de 113'72 euros al mes, asistencia de 101 '40 euros al mes, producción 66'44 euros al mes, uniforme 106'91 euros al mes, formación y capacitación 23'49 euros al mes, lavado 45'85 euros al mes, quebranto 805'60 euros entre marzo y diciembre (con el desglose mensual obrante a los folios 651 a 664 de los autos y que se tiene aquí por reproducido) y transporte 990'08 euros entre marzo y diciembre (con idéntico desglose al antes expresado y que se tiene aquí por reproducido).

Durante 2004 percibió las cantidades expresadas en los folios 665 y 666 de los autos y que se tienen aquí por reproducidas.

-VIII-

El Convenio Colectivo fijaba tres pagas extras al año de 30 días de salario base, antigüedad y asistencia, a abonar del 1 al 20 de marzo (Primavera), del 1 al 20 de julio (Verano) y del 1 a120 de diciembre (Navidad).

En 2003 el actor cobró por cada una de ellas 554'37, 783'72 Y 783'72 euros, respectivamente.

Durante 2004, hasta el 19 de febrero de 2004, recibió 221'02 euros por la paga de Verano y 130'95 euros por vacaciones no disfrutadas.

-IX-

El actor percibía su retribución correspondiente, el último día del mes al que la misma correspondía.

-X-

El 27 de mayo de 2002, Setex Aparki acordó con los tres delegados de personal de los trabajadores y dos miembros de U.G.T. reconocer una determinada deuda a cada uno de ellos, que en el caso del actor era de 2.558'89 euros, a pagar en tres veces: 1.200 euros la primera semana de julio del 2002, 600 euros el 31 de octubre de 2002 y el resto el 31 de enero de 2003.

El actor recibió tres sucesivos cheques por 1.200, 600 y 758'89 euros, este último el 25 de febrero de 2003, firmando el actor el documento obrante al folio 647 de los autos y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

-XI-

En la nómina de noviembre de 2003 se expresó el abono al actor de 500 euros por paga de formación y capacitación y se le dedujo idéntica cantidad por anticipo.

En la nómina de febrero de 2004 (liquidación) se detrajo por la empresa 1.683'89 euros en concepto de anticipo.

-XII-

El Ayuntamiento acordó el 23 de diciembre de 2003...

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