STSJ Asturias 752/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:1001
Número de Recurso2892/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución752/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00752/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102985, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2892/2009

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Recurrido/s: Benito

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de DEMANDA 335/2009

SENTENCIA Nº: 752/10

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a doce de Marzo de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2892/2009, formalizado por el Letrado de la COMUNIDAD, en nombre y representación de la ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS y PORTAVOZ DEL GOBIERNO y la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA, contra la sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 335/2009, seguidos a instancia de Benito frente a la ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS y PORTAVOZ DEL GOBIERNO y la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA, parte demandada representada, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil nueve por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. Don Benito ha impartido cursos en calidad de "experto docente" por cuenta primero del Instituto Nacional de Empleo, después por cuenta de la Administración del Principado de Asturias, a través de numerosos contratos de trabajo de duración determinada que discurrieron entre el 16 de abril de 1990 y el 27 de noviembre de 2008, dentro de los Programas de Formación para el Empleo, que aprobaba año tras año la Dirección General de Función Pública.

  2. El Sr. Benito impartió los cursos en el Aulario Agrícola de Deva, que pertenece al Centro de Formación Profesional Ocupacional de Gijón.

  3. Los cursos versaron sobre "cultivo bajo techo", "horticultura" y "manipulación de productos fitosanitarios".

    Discurrían bajo la coordinación de la persona que contaba con la función de Coordinador del Aulario, con empleo de material didáctico de utillaje agrícola y productos de esa naturaleza que proporcionaba el Coordinador, dentro del propio centro, en las fechas y el horario que éste marcaba.

  4. Ante las reclamaciones que recibía la Dirección General de Función Pública de expertos docentes que pretendían la declaración de relación laboral indefinida, esa Dirección decidió que a partir del 1 de enero de 2009 la Administración del Principado de Asturias no utilizaría la contratación laboral de expertos docentes y el 11 de noviembre de 2008 dio instrucciones a la Consejería de Educación para que, caso de mantener la actividad formativa, acudiese a otro régimen jurídico de contratación, tal que la contratación administrativa, a despachar de forma tan correcta que evitase ulteriores reclamaciones de los docentes sobre reconocimiento de relación laboral con la Administración o sobre cesión ilegal de mano de obra respecto de la empresa con la que formalizase la contratación.

  5. El 16 de febrero de 2009 quedó aprobada la programación del curso 2009. Incluye un curso de Productor de plantas hortícolas, a impartir en el Centro de Formación de Gijón, para 12 alumnos, en 370 horas y entre el 26 de marzo de 2009 y el 13 de julio de 2009, con un coste total de 11.632,80 euros.

  6. La Administración ofertó los cursos de Formación para el Empleo 2009 en la modalidad de trabajadores por cuenta propia, Centros y Entidades que imparten formación profesional.

    Uno de ellos el de Productor de plantas hortícolas a impartir de 11 de mayo a 21 de agosto de 2009, en el Centro de Formación de Gijón, consistente en:

    - Revisión anticipada del estado de los equipos, maquinaria y materiales existentes en el centro, necesarios para el desarrollo teórico-práctico, con relación del consumo a adquirir y de reparaciones precisas a facilitar a la dirección del centro.

    - Colaboración en el proceso de relación de alumnos, mediante el estudio anticipado de experiencia y formación.

    - Elaboración de la documentación técnica precisa para impartir el curso y entrega de copia a la Dirección del centro. - Respuesta a los requerimientos de la Dirección del centro sobre informes concretos en materia de la acción formativa.

    - Impartir la acción formativa conforme a los métodos y las indicaciones del centro.

    - Evaluación constante del alumnado y calificación final.

    - Elaboración de informe final sobre el estado del utillaje, maquinaria y material de consumo sobrante.

    El Sr. Benito presentó la oferta con expresa aceptación de lo presupuestado por la Administración y especificación del precio y el 4 de mayo de 2009 la Dirección del Centro de Formación Profesional para el Empleo de Gijón propuso la contratación de don Benito, en quien apreciaba mayor puntuación entre los concurrentes.

    En la misma fecha la Consejería de Educación propuso la adjudicación del contrato al Sr. Benito y la cobertura del gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.322J.226.008 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2009.

    El 7 de mayo de 2009 la Consejería de Educación dictó resolución que autoriza y dispone el gasto de

    11.051,16 euros para hacer frente a la contratación y adjudica al Sr. Benito el contrato menor para la prestación del servicio de impartición del curso "Productor de plantas hortícolas", de 370 horas de duración, con inicio el 11 de mayo de 2009 y fecha de finalización a 21 de agosto de 2009, consistente en desarrollo de la acción formativa, la revisión de los equipos de maquinaria y de materiales existentes en el centro, en la colaboración para la selección de alumnos, en la preparación del material didáctico y la realización de exámenes a los alumnos.

  7. El Sr. Benito imparte el curso en el mismo centro en que lo hacía bajo los contratos de trabajo con el Principado de Asturias, con materiales y útiles pertenecientes al centro, en el horario que fija la Dirección, con la que los alumnos despachan la matrícula.

  8. Sentencia dictada en el proceso número 344/09 en el Juzgado de lo Social número 4 de Gijón declaró que el Sr. Benito había sido objeto de un despido improcedente el 26 de marzo de 2009 en el seno de una relación laboral indefinida con la Administración del Principado de...

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