STSJ Asturias 1133/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:1784
Número de Recurso465/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1133/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01133/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100477, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000465/2010

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: ADM. DEL PRINCIPADO, CONSEJ. DE ADM. PUB. Y CONSEJ DE EDUCAC. Y CIENCIA

Recurrido/s: Antonieta

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON de DEMANDA 0000401/2009

SENTENCIA Nº: 1133/10

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a dieciséis de Abril de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000465/2010 formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, en nombre y representación de ADM. DEL PRINCIPADO, CONSEJ. DE ADM. PUB. Y CONSEJ DE EDUCAC. Y CIENCIA, contra la sentencia de fecha veintidós de julio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000401/2009, seguidos a instancia de Antonieta frente a ADM. DEL PRINCIPADO, CONSEJ. DE ADM. PUB. Y CONSEJ DE EDUCAC. Y CIENCIA, parte demandada representada por el letrado de la Comunidad, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintidós de julio de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Antonieta, mayor de edad, cuyos demás datos identificativos constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Principado de Asturias, desde el año 2001, con la categoría de Experto Docente, en el Centro de Formación Ocupacional de Gijón, en las siguientes fechas y cursos:

    -Desde el 05/02/01 hasta el 24/07/01 en la especialidad Viverista.

    -Desde el 06/08/01 hasta el 28/12/01 en la especialidad Viverista.

    -Desde el 18/02/02 hasta el 05/08/02 en la especialidad Viverista.

    -Desde el 02/09/02 hasta el 30/12/02 en la especialidad Viverista.

    -Desde el 03/02/03 hasta el 23/07/03 en la especialidad Viverista.

    -Desde el 28/07/03 hasta el 30/12/03 en la especialidad Viverista.

    -Desde el 02/02/04 hasta el 20/07/04 en la especialidad Viverista.

    -Desde el 27/07/04 hasta el 29/12/04 en la especialidad Viverista.

    -Desde el 15/02/05 hasta el 12/08/05 en la especialidad de Viverista.

    -Desde el 19/09/05 hasta el 15/12/05 en la especialidad de Auxiliar Florista.

    -Desde el 06/02/06 hasta el 04/08/06 en la especialidad Viverista.

    -Desde el 15/09/06 hasta el 22/12/06 en la especialidad Auxiliar Florista + M.A. + P.R.L.

    -Desde el 29/01/07 hasta el 27/07/07 en la especialidad Viverista.

    -Desde el 17/09/07 hasta el 21/12/07 en la especialidad Auxiliar Florista.

    -Desde el 21/01/08 hasta el 14/05/08 en la especialidad Trabajador Centro de Jardinería.

    -Desde el 27/06/08 hasta el 01/10/08 en la especialidad Viverista.

    -Desde el 02/10/08 hasta el 30/12/08 en la especialidad Auxiliar Florista.

  2. - Con ocasión de la existencia de varias reclamaciones previas a la vía judicial interpuestas por trabajadores vinculados a la administración demandada por relación laboral temporal, con la categoría de expertos docentes, para que se reconociera la existencia de relación laboral indefinida, el Director General de la Función Pública remitió a la Consejería de Administraciones Públicas comunicación de fecha 11 de diciembre de 2008 por la que se informaba que a partir del 1 de enero de 2009 no se procedería a formalizar contratos de naturaleza laboral con trabajadores de la categoría de experto docente para impartir cursos formativos, al no existir dotación presupuestaria, debiendo concertar en lo sucesivo la docencia a través del régimen jurídico adecuado, con exclusión de la formalización de relación laboral alguna.

  3. - En la programación de cursos efectuada para el año 2009, firmada por el Director General de Formación Profesional el 16 de Febrero de 2009, figura el curso de "VIVERISTA + M.A. + P.R.L." con el código AGO40 y una duración de 465 horas desde el 30/03/09 hasta el 11/08/09 .

  4. - En el mes de febrero de 2009 se realizó la convocatoria de los cursos a favor de trabajadores autónomos y empresas. Esa relación de cursos se publicó en la página Web de la Administración demandada. Entre los ofertados se encontraba el anteriormente señalado.

  5. - Por Resolución de fecha 20 de abril de 2009, dictada por el Consejero de Educación y Ciencia en el expediente tramitado para la contratación como contrato menor de servicios del curso de "Viverista", en el Centro de Formación para el Empleo de Gijón, se adjudicó a la demandante ese contrato. El objeto del curso, con fecha de inicio de 22 de abril de 2009 y de finalización el 1 de septiembre, consistía en impartir las clases, revisión de equipos de maquinaria y materiales existentes en el centro, colaboración en la selección de alumnos, preparación del material didáctico y realización de exámenes.

  6. - La demandante presentó en el mes de abril del año en curso, demanda contra la Administración del Principado de Asturias sobre despido, que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, habiéndose dictado sentencia en fecha 16 de junio de 2009, por la que estimando la excepción de falta de acción, previa declaración de la relación laboral como la propia de un contrato de trabajo indefinido discontinuo, fue desestimada aquélla.

  7. - La demandante imparte el curso en los mismos locales que en los años anteriores pertenecientes al Principado de Asturias, sirviéndose de sus instalaciones y material. El horario lectivo viene establecido por el Director del Centro de Formación Ocupacional.

  8. - Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acoge favorablemente la pretensión deducida en la demanda de que trae causa este recurso y declara el carácter laboral del contrato suscrito por la trabajadora accionante y la Administración del Principado de Asturias, para impartir el curso de viverista durante el periodo comprendido entre el 22 de abril y el 1 de setiembre de 2009.

Frente a la resolución que le es adversa interpone el Organismo demandado recurso de suplicación, que funda en los motivos contemplados en los apartados b) y c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, revisión de hechos probados e infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, respectivamente. El recurso fue impugnado de contrario.

Mediante el primer motivo pretende la parte la modificación del hecho probado quinto de la sentencia al objeto de que el mismo quede redactado con el siguiente tenor literal:

QUINTO

"...Dicho contrato le fue adjudicado tras la instrucción del oportuno expediente administrativo de contratación, seguido por los trámites previstos al efecto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, previa convocatoria a través de distintos medios de comunicación consiguiente valoración de las ofertas recibidas, autorización de gasto u adjudicación del contrato."

En materia de revisión de hechos probados la doctrina jurisprudencial ha establecido que su estimación requiere la concurrencia de una serie de requisitos y en concreto:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resulte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o...

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