STSJ Castilla-La Mancha 864/2014, 14 de Julio de 2014

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2014:2207
Número de Recurso798/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución864/2014
Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00864/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 0000798 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de TOLEDO DEMANDA 0000202 /2013

Recurrente/s: SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA S.A.

Abogado/a: ANGEL COZAR RODRIGUEZ

Procurador/a: ANA ISABEL NARANJO TORRES

Recurrido/s: Obdulio, Rafael, SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX S.A., FOGASA

Abogado/a: MANUEL BORREGO CALLE (SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX S.A.)

Procurador/a: MARIA ENCARNACION COLMENERO LOPEZ (SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX S.A.)

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a catorce de julio de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 864 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 798/2014, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 202/2013, siendo recurrido/s D. Obdulio, D. Rafael, SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX S.A. y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29 de mayo de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 202/2013, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando las demandas por despido y cantidad interpuestas por D. Obdulio y D. Rafael contra la empresa SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA, S.A., declaro la IMPROCEDENCIA de sus despidos con efectos de 31 de diciembre de 2012 y en consecuencia condeno a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, para que a su opción readmita a los demandantes en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono en tal caso de los salarios de tramitación, o les indemnice con la cantidad de 7.023,64 euros a D. Obdulio y de 4.523,85 euros a D. Rafael, en concepto de indemnización por despido. La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta Sentencia, entendiéndose que de no hacerse así se opta por la readmisión. En concepto de CANTIDADES pendientes de abono, condeno a SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA, S.A. a pagar a

D. Obdulio 2.188,50 euros y a D. Rafael 1.796 euros, cuantías que devengarán el interés legal de mora del 10%.

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Obdulio y D. Rafael contra la empresa SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX, S.A., debo absolver y absuelvo a dicha empresa de las pretensiones contra ella dirigidas en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Obdulio, cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, trabajó para la empresa SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA (en adelante, SIM), desde el 9 de enero de 2009, con la categoría profesional de vigilante de seguridad y salario de 1.246,76 euros al mes, incluida la prorrata de pagas extras, prestando sus servicios durante más de los siete meses anteriores al cese de los mismos en el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia de Toledo, sito en la Plaza del Cardenal Siliceo.

Por su parte, D. Rafael, cuyas demás circunstancias personales constan igualmente en la demanda, trabajó para SIM desde el día 16 de junio de 2010, también como vigilante de seguridad en el mismo centro de trabajo, con más de siete meses de antigüedad en el mismo, siendo su salario de 1.337,06 euros al mes, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- La empresa SIM notificó a ambos trabajadores, con fecha 10 de diciembre de 2012, carta con el siguiente tenor literal: "Por la presente le notificamos, a efectos de dar cumplimiento al Artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, sobre subrogación de servicios, que a partir del día 1 de enero de 2013 la empresa SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX, S.A. (en adelante, SECOEX) ha sido adjudicataria del Servicio de Vigilancia en el que usted presta actualmente sus servicios, por lo que si no recibiéramos ninguna nueva comunicación al respecto antes de dicha fecha, deberá de ponerse en contacto con esta empresa previamente a su incorporación (...)".

TERCERO.- Ante tal situación, los actores enviaron un burofax a SECOEX poniéndose a su disposición, sin que dicha empresa le respondiera y sin que los actores hayan vuelto a prestar, desde el día 31 de diciembre de 2012, sus servicios de vigilantes de seguridad en el centro en el que venían haciéndolo, pese a haberse personado en dicho centro el día 2 de enero de 2013.

CUARTO.- A dicha fecha 31 de diciembre de 2012 la empresa SIM adeudaba, por los servicios laborales prestados hasta entonces, a D. Obdulio la cantidad de 2.188,50 euros y a D. Rafael la de 1.796 euros, las cuales fueron reconocidas en el acto del juicio por tal empresa como adeudadas.

QUINTO.- La empresa SIM prestó sus servicios de vigilancia en el citado Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia y Administraciones públicas entre el día 1 de marzo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, consistiendo el mismo en la vigilancia y protección de las personas, bienes y edificios, con un vigilante presencial las 24 horas al día durante todos los días que duró la prestación.

Igualmente, dicha empresa tenía adjudicada la vigilancia en otros tres edificios públicos, todos ellos también dependientes de la Consejería de Presidencia y Administración Pública: en la Dirección General de Protección Ciudadana sita en el P.K 64,500 de la Autovía Madrid-Toledo, en la Plaza del Conde Nº 5 y en la Avenida de Portugal s/n. SEXTO.- En el pliego de prescripciones técnicas que rige el servicio de seguridad que fue adjudicado a SECOEX se fijan, para el centro sito en la Plaza Cardenal Siliceo, un total de 3224 horas anuales, todas ellas diurnas, siendo el horario de lunes a viernes, de 7 a 20 horas, todo ello tanto para el año 2013, como para el año 2014.

Asimismo, en dicho Pliego consta un servicio denominado "Acuda", con un horario de lunes a viernes de 20 a 7 horas, y los sábados, domingos y festivos las 24 horas, todo ello con un total de 16.608 horas anuales, tanto para el año 2013, como para el 2014. Tal servicio consiste en que un vigilante está obligado a personarse en el lugar cuando reciba, del correspondiente centro de control, un aviso de emergencias por activación de alarmas en alguno de los edificios para los que está prevista la cobertura de tal servicio, entre los cuales se encuentra el Gabinete Jurídico,

SÉPTIMO.- De los 4 trabajadores que en el citado centro de trabajo de la Plaza Cardenal Siliceo venían prestando sus servicios para SIM, SECOEX se subrogó en los 2 más antiguos, D. Cayetano y D. Daniel .

OCTAVO.- Ninguno de los dos demandantes ostenta, ni ha ostentado anteriormente, cargo representativo o sindical, ni consta su afiliación sindical.

NOVENO.- Celebrado los preceptivos actos de conciliación, éstos tuvieron lugar el 8 de febrero de 2013, en virtud de papeletas presentadas el 21 de enero de 2013 y concluyendo ambos sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Toledo nº 1, de fecha 29-5-13, recaída en los autos 202/13, dictada resolviendo Demanda sobre Despido interpuesta por parte de los trabajadores D. Obdulio y D. Rafael, por parte de la representación letrada de la empleadora recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de tres motivos, el primero de ellos dirigido a intentar la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos dedicados al examen del derecho que ha sido aplicado al fondo del asunto, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 29,3 del Estatuto de los...

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