STSJ Aragón 757/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2015:1752
Número de Recurso733/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución757/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00757/2015

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103954

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000733 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000056 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A.

ABOGADO/A: GONZALO ACEBAL FAES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Epifanio, OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 733/2015

Sentencia número 757/2015

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de diciembre de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 733 de 2015 (Autos núm. 56/2015), interpuesto por la parte demandada GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 30 de julio de 2015 ; siendo demandante D. Epifanio y codemandado OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Epifanio, contra Garda Servicios de Seguridad SA y otro ya nombrado, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 30 de julio de 2015, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"ESTIMANDO LA DEMANDA por despido interpuesta por Epifanio frente a OMBUDS Compañía de Seguridad S.A. y GARDA Servicios de Seguridad S.A. declaro improcedente el despido efectuado por GARDA Servicios de Seguridad S.A. en fecha 1-1-15 condenando a GARDA Servicios de Seguridad S.A. a que a su elección y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia le readmita en el mismo puesto de trabajo o le abone la suma de 3.955,79 euros en concepto de indemnización, y si optara por la readmisión, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, y absolviendo a OMBUDS Compañía de Seguridad S.A. de los pedimentos contenidos en la demanda.

El derecho de opción concedido al demandado deberá ejercitarlo mediante escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de ésta, entendiéndose que opta por la readmisión si no hiciese manifestación alguna".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La empresa SEQUOR SEGURIDAD tuvo adjudicado el servicio de vigilancia y seguridad de las instalaciones de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de Huesca hasta el día 31-12-12.

Por resolución de adjudicación fechada el día 30-12-12 se adjudicó el contrato para el servicio de vigilancia y seguridad de las oficinas, locales, naves y almacenes de las direcciones provinciales del INSS y de la TGSS de Huesca y provincia durante el periodo comprendido entre el 1-1-13 a 31-12-13 a OMBUDS Compañía de Seguridad S.A. Posteriormente se produjo una prórroga del contrato durante el periodo de 1-1 a 31-12-14. Según el pliego de prescripciones técnicas el servicio mediante vigilantes de seguridad se prestaría por 2 vigilantes armados en el edificio sede, 1 vigilante sin arma en Monzón y otro vigilante sin arma en jornada de tarde (4 en total).

No obstante fueron 5 los trabajadores que la empresa SEQUOR SEGURIDAD subrogó a OMBUDS Compañía de Seguridad S.A entre los que se encontraba Epifanio .

SEGUNDO

Epifanio prestó servicios laborales por cuenta ajena con la categoría profesional de vigilante de seguridad para la empresa OMBUDS Compañía de Seguridad S.A teniendo como centro de trabajo la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Huesca con fecha de antigüedad de 10-4-12 en virtud de contrato indefinido a tiempo completo.

TERCERO

Mediante comunicación escrita fechada el día 23-12-14 OMBUDS Compañía de seguridad

S.A le informa de que con fecha de efectos de 31-12-14 causaría baja en la empresa pasando a depender desde el mismo día 1-1-15 de la empresa GARDA Servicios de Seguridad S.A. al ser la nueva adjudicataria en la prestación del servicio de seguridad en la TGSS Dirección Provincial en Huesca.

CUARTO

Igualmente OMBUDS Compañía de Seguridad S.A comunicó como empresa cedente a la nueva adjudicataria del servicio de vigilancia GARDA Servicios de Seguridad S.A mediante escrito fechado el día 23-12-14 que le subrogaba un total de 5 trabajadores entre los que se encontraba el actor Epifanio .

A través de comunicación escrita fechada el día 29-12-14 GARDA Servicios de Seguridad S.A ponía en conocimiento del actor que la compañía no iba a proceder a subrogarle con efectos el día 1-1-15 en el servicio de vigilancia de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Huesca porque según el pliego de prescripciones técnicas "El servicio de vigilancia y seguridad de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social debe realizarse con 3 trabajadores y la empresa OMBUDS Compañía de Seguridad nos ha comunicado la subrogación de 4 de ellos por lo que entendemos que uno de ellos no procede subrogarlo, siendo el elegido Vd. Por el ser el trabajador con menos antigüedad de todos ellos".

Según el pliego de prescripciones técnicas al que debía ajustarse el contrato de los servicios de vigilancia y seguridad de las distintas dependencias de las direcciones provinciales de la TGSS y del INSS en Huesca y provincia para el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2015, el número de vigilantes sería el de 2 vigilantes con arma y 1 sin arma en el edificio sede y 1 con arma en Monzón.

QUINTO

El acto de conciliación extrajudicial tuvo lugar el día 26 de enero de 2015 con la sola presencia de GARDA Servicios de Seguridad S.A, no compareciendo OMBUDS Compañía de seguridad S.A.

SEXTO

El salario regulador diario es de 43,59 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Garda Servicios de Seguridad SA, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y codemandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa Sequor Seguridad fue adjudicataria del servicio de vigilancia y seguridad de las instalaciones de la TGSS en Huesca hasta el día 31-12-2012. Desde el 1-1-2013 al 31-12-2014 la adjudicataria pasó a ser la mercantil Ombuds Compañía de Seguridad SA. En el pliego de prescripciones técnicas se establecía que el servicio mediante vigilantes de seguridad se prestaría por dos vigilantes armados en el edificio sede, un vigilante sin arma en Monzón y otro vigilante sin arma en jornada de tarde (cuatro en total). Pese a ello, fueron cinco los trabajadores de la empresa Sequor Seguridad en los que se subrogó Ombuds Compañía de Seguridad SA, incluido el actor.

A partir del 1-1-2015 la adjudicataria de este servicio de vigilancia pasó a ser Garda Servicios de Seguridad SA. La empresa Ombuds Compañía de Seguridad SA comunicó a la nueva adjudicataria la subrogación de un total de cinco trabajadores, incluyendo al demandante. Ombuds Compañía de Seguridad SA le respondió que únicamente admitía cuatro trabajadores. El pliego de prescripciones técnicas al que debía ajustarse esta contrata establecía que el número de vigilantes sería de cuatro.

D. Epifanio interpuso demanda de despido. La sentencia de instancia declaró improcedente su despido, condenando a la mercantil Garda Servicios de Seguridad SA. Contra ella recurre en suplicación esta empresa formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que postula la revisión de los hechos probados segundo y cuarto y la incorporación de un ordinal nuevo.

La parte recurrente pretende añadir al hecho probado segundo los párrafos siguientes:

"Apartado Bis primero: El Servicio de Vigilancia y Seguridad de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Huesca desde el día 14 de Julio de 2014 se viene realizando por la empresa Ombuds Compañía de Seguridad SA con tres trabajadores, concretamente con D. Epifanio, D. Juan Enrique y D. Agapito, y con un trabajador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR