STSJ Andalucía 1691/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2014:5416
Número de Recurso969/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1691/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 969/13 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.DªCARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a dieciocho de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1691/14

En el recurso de suplicación interpuesto por el Gdo. Social Sr. Castro García en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Jerez de La Frontera; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 810/12 se presentó demanda por Don Manuel, sobre despido, contra el Excmo. Ayuntamiento de Arcos de La Frontera, habiendo sido emplazados el Ministerio Fiscal y el Fondo de Garantía Salarial, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 27/11/12 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la excepción de incompetencia del orden social para conocer de la demanda la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El 16-1-03 el actor inició su relación laboral con la demandada con sucesivos contratos de trabajo con un salario diario de 50'22 # con prorrata de extras.

SEGUNDO

Los diversos contratos suscritos entre el actor y el Ayuntamiento de Arcos a lo largo de su relación laboral, son los siguientes:

contrato de inserción como encargado de 16-1-03 a 30-6-03.

Alta en Seguridad Social desde 1-7-03 a 31-12-03.

contrato de duración determinada eventual para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos como guarda de parques y jardines públicos de 1-1-04 prorrogado hasta 29-2-04. contrato de duración determinada eventual para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos como guarda de parques y jardines públicos de 1-3-04 prorrogado hasta 31-5-04.

contrato de duración determinada eventual para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos como guarda de parques y jardines públicos de 1-6-04 prorrogado hasta 31-8-04.

contrato de duración determinada eventual para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos como guarda de parques y jardines públicos, de 1-9-04 prorrogado hasta 31-12-04 con clave de contrato de trabajo 402 eventual.

contrato de duración determinada eventual para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos como guarda de parques y jardines públicos, desde de 3-1-05 prorrogado a 30-4-05.

Alta en Seguridad Social desde 1-5-05 a 31-10-05, de 2-11-05 a 28-2-06, con clave de contrato de trabajo 402 eventual.

contrato de duración determinada eventual para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos como conserje de edificio público, desde el 1-3-06 a 30-6-06.

contrato de duración determinada eventual para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos como conserje de edificio público, desde el 1-7-06 a 31-10-06.

contrato de duración determinada eventual para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos como conserje de edificios, desde el 1-11-06 hasta el 28-2-07.

contrato de duración determinada, de duración determinada eventual para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos como guarda, desde el 1-3-07 hasta el 30-6-07.

contrato de duración determinada, de duración determinada eventual para atender las exigencias circunstanciales del mercado, como vigilante en general, desde el 1-7-07 hasta el 31-10-07.

Contrato de duración determinada eventual para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos como vigilante en general, desde 1-11-07 a 31-1-08, en alta hasta 28-2-09.

Alta en Seguridad Social desde 1-6-08 a 31-8-08, de 1-9-08, a 28-2-09, de1-3-09 hasta 31-5-09 con clave de contrato de trabajo 502 eventual a tiempo parcial.

Alta en Seguridad Social con clave de contrato de trabajo 401, obra o servicio determinado desde 1-6-09 a 30-9-09.

TERCERO

Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Arcos de 25-9-09 se nombra al actor funcionario interino. El 1-10-09 el actor tomó posesión de su destino ocupando plaza de operario náutico deportivo código 114 Grupo E nivel 14.

CUARTO

En el Ayuntamiento de Arcos se llevaba planteando por el equipo de gobierno la amortización de plazas de funcionarios interinos con reuniones a los Sindicatos, manteniendo reuniones con ellos desde agosto 2011. Se han celebrado Mesas de Negociación entre el Ayuntamiento y los Sindicatos en las que se ha discutido la amortización de plazas de funcionarios interinos, levantándose actas los días 16, 23 y 31 de enero 2012, 25, 26 y 30 de julio 2012 y el 7 de agosto 2012. El 26-7-12 UGT presentó un escrito al Ayuntamiento manifestando su disconformidad con las amortizaciones.

QUINTO

En sesión Plenaria del Ayuntamiento de Arcos de 30-3-12 se aprueba un Plan de Ajuste, en el que se expresa la necesidad de la amortización de plazas de funcionarios interinos.

SEXTO

El 29-3-12 el Interventor del Ayuntamiento de Arcos realiza un informe sobre la necesidad de incrementar el Plan de Ahorro, sobre todo en los servicios públicos no obligatorios, vinculados al Plan de Ajuste.

SEPTIMO

El 3-8-12 se realiza un Acuerdo de la amortización de plazas de funcionarios interinos, junto con un informe motivando esta decisión, señalando como plaza a amortizar la de operario náutico deportivo código 114 Grupo E nivel 14.

OCTAVO

El 7-8-12 se le notifica al actor la amortización de su plaza como funcionario interino en su puesto de la de operario náutico deportivo código 114 Grupo E nivel 14, dándole plazo para recurrir dicha decisión ante la jurisdicción contencioso administrativa que afecta a 19 funcionarios interinos. El actor junto con otros funcionarios interinos cesados, siendo un total de 16 demandantes, ha presentado demanda impugnando la amortización de su plaza en la jurisdicción contenciosa Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla autos 827/12.

NOVENO

El Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Arcos D. Pedro Antonio realizó unas manifestaciones en el Pleno de 14-5-12, que damos por reproducidas, obrando la grabación y reproducción en autos.

DECIMO

Entre los funcionarios cesados se encuentra Dña Sonia, que fue candidata por el PP a las elecciones según BOP de 19-5-99.

UNDECIMO

Se ha presentado la preceptiva reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme con la sentencia de instancia que declara la incompetencia del orden jurisdiccional social, a trabajador laboral eventual del Ayuntamiento demandado desde el año 2003, nombrado funcionario interino el 25-9-2009, sin que impugnara nunca sus contratos ni el nombramiento antes referido, y que es cesado por amortización de su plaza por un Plan de Ajuste de Ahorro, negociado con los representantes de los trabajadores, sin acuerdo, sin que consten indicios de discriminación política, se alza en suplicación la parte actora al amparo procesal del apartado b) del art. 193 L.R.J.S ., para añadir al final del Hecho Probado 4º, folio 244, que no hubo negociación, hecho negativo u obstrucción negativa, que no puede ser admitido, valorándose los documentos que ya fueron objeto de valoración por el Juez a quo, sentencia de esta Sala de 04/04/2013 nº1163/2013 ; para, en el Hecho Probado 8º suprimir "funcionarios interinos" por "afectados" y suprimir esto mismo del Hecho Probado 11º (realmente se refiere al 10º), al ser predeterminante del fallo, según folio 221, y añadir al Hecho probado 9º la intervención del alcalde en la radio el 1/8/2012.

El motivo debe ser rechazado, conforme constante doctrina del Tribunal Supremo, como la sentencia de 5 de noviembre de 2008, expresiva de que, "la revisión de hechos probados-de singular importancia en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable-exige los siguientes requisitos (por todas, STS 19 de febrero de 1998, 17 de septiembre de 2004, 25 de enero de 2005 y 18 de mayo de 2005 ):

l°.- Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

  1. - Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara.

  2. - Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento.

  3. - Necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación".

La valoración de la prueba es cometido exclusivo del Juez o Tribunal que presidió el juicio, el...

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