ATS, 16 de Octubre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:10517A
Número de Recurso1149/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/10/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1149/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE MÁLAGA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CSM/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1149/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 16 de octubre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Inocencio y D.ª Elvira presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 21 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 462/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2361/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Málaga.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. José Luis Pinto Maraboto Ruiz en nombre y representación de D. Inocencio y D.ª Elvira, en calidad de parte recurrente y la procuradora D.ª Soledad Gallo Sallent, en nombre y representación de Unidad de Créditos Inmobiliarios SCC, en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Por providencia de fecha 17 de julio de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes

CUARTO

Evacuado el traslado, la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión, la parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de un préstamo hipotecario.

SEGUNDO

El escrito de interposición, por lo que se refiere al recurso de casación, se articula en tres motivos. En el motivo se denuncia la infracción de la doctrina de esta sala, al aplicar e interpretar el art. 1266 CC. En el motivo segundo se denuncia la doctrina jurisprudencial sobre el error vicio en relación con los préstamos hipotecarios por falta de transparencia. En el motivo tercero se denuncia la doctrina jurisprudencial sobre el error vicio en préstamos hipotecarios con elementos de aleatoriedad o con riesgos adicionales.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación por las razones que examinamos. El motivo primero incurre en causa de inadmisión por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, de respetar su base fáctica, no se opone a la doctrina de esta sala en la materia litigiosa ( art. 483.2º.3.ª LEC). La sentencia recurrida considera, en primer lugar, que el préstamo hipotecario en la modalidad contratada no constituye un instrumento complejo de forma que la jurisprudencia que aquí se invoca para sustentar el recurso de casación no resulta de aplicación. Pero, en cualquier caso, la sentencia, además, no considera acreditado que los prestatarios desconocieran el funcionamiento de la modalidad de préstamo hipotecario suscrita. Los otros dos motivos, además de incurrir en la misma causa de inadmisión al partir del mismo presupuesto fáctico que el motivo primero, incumplen los requisitos legales al no citar precepto legal infringido lo que determina la inobservancia de un requisito formal insubsanable ( artículo 483.2º.2.ª LEC).

Como ha recordado la sentencia 330/2019 de 6 de junio, el recurso de casación, conforme al art 477 LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. Ello responde a que en un recurso extraordinario como es el de casación, no es posible que sea la sala la que, supliendo la actividad que la regulación de tal recurso atribuye a la parte, investigue si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identifique la norma vulnerada y construya la argumentación del recurso a fin de precisar en qué y porqué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso. De ahí que: "esta sala haya venido insistiendo en que es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. La referencia a la existencia de oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sirve para justificar el interés casacional, pero no es propiamente el motivo del recurso, sino un presupuesto del mismo. El verdadero motivo debe estar en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso" (entre otras, sentencias 220/2017, de 4 de abril, 338/2017, de 30 de mayo, y 380/2017, de 14 de junio".

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia por la que se puso en conocimiento las causas de inadmisión en la medida en que se oponen a lo que se ha razonado.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente. La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Inocencio y D.ª Elvira contra la sentencia dictada, con fecha 21 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 462/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2361/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Málaga.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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