SAP Baleares 292/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2014:1529
Número de Recurso150/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00292/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE PALMA DE MALLORCA

SECCION CUARTA

Rollo: RECURSO DE APELACION 150 /2014

SENTENCIA Nº 292/14

ILMOS. SRES.

PRESIDENTEacctal.

Dña. Maria Pilar Fernández Alonso

MAGISTRADOS

D. Miguel Álvaro Artola Fernández

Dña. Juana Mª Gelabert Ferragut

En Palma de Mallorca, a veintitres de junio de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma de Mallorca, bajo el nº 488/2013, Rollo de Sala nº 150/2014, entre partes, de una como demandante- apelante, Asociación de Consumidores y Usuarios de las Islas Baleares, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Santiago Barber Cardona, y de otra, como demandada-apelada, Dorsia Central de Compras, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Francisco Tortella Tugores y Le Low, S.L., representada por el Procurador Sr. Javier Delgado Truyols, asistidas de sus respectivos Letrados, D. Carlos Hernández Guarch, Dª Belén Delgado Díaz y D. Carlos Fornés Vivas.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Maria Pilar Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma de Mallorca, en fecha 10/1/2014, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Barber Cardona, en nombre y representación de Asociación de Consumidores y Usuarios de las Islas Baleares (ACUIB), contra Dorsia Central de Compras, S.L. y Le Low, S.L., con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante y admitido y seguido por sus trámites, la Sala dictó Auto por el que denegaba la práctica de prueba en segunda instancia solicitada por la actora, quedando pendientes las actuaciones de señalamiento para deliberación, votación y fallo, conforme al turno establecido.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimo la demanda presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de las Islas Baleares con la pretensión de que se decretase la resolución del contrato o, subsidiariamente la nulidad del mismo por vicio del consentimiento y la condena de las demandadas a indemnizar los daños y perjuicios generados por la implantación de prótesis de silicona PIP, abonando a cada una de las 53 asociadas afectadas las cantidades especificadas en la demanda, así como al pago de las costas causadas previa desestimación de la excepción de falta legitimación activa y ello por considerar fundamentalmente que nos encontramos ante un supuesto de producto defectuoso en el que están perfectamente identificados tanto el fabricante como el distribuidor en España concurriendo una falta de legitimación pasiva de las codemandadas.

La anterior sentencia constituye el objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la parte actora interesando su revocación y la estimación integra de la demanda.

SEGUNDO

Pues bien, hemos de señalar en primer lugar lo inadecuado de la terminología utilizada en el recurso de apelación para referirse a la actuación del juzgador de primera instancia, impropia de la practica forense e innecesaria para el fin perseguido de revocación de la sentencia dictada, así como la incorrecta técnica utilizada en su formulación introduciendo vía integración en el texto de fotografías, textos e imágenes escaneadas no obrantes en las actuaciones y no propuestos como prueba en esta segunda instancia.

Ello sentado hemos de poner de relieve que en la demanda se presenta por la denominada Asociación de Consumidores y Usuarios de las Islas Baleares, asociación que según se dice agrupa a 53 asociadas afectadas por la implantación de una prótesis mamaria defectuosa por parte de la empresa que lleva a cabo dichas intervenciones, empresa que tiene como denominación comercial Clínica Dorsia y denominación social es Dorsia Central de Compras, S.L. y opera bajo el régimen de franquicia siendo la franquiciada Le Low, S.L. Se dice que a todas las "demandantes" se les implantaron prótesis mamarias de gel de silicona PIP, fabricadas por la empresa francesa Poly Implant Prothese, en los centros de la demandada. Que las prótesis fueron distribuidas en España a través de la filial española Poly Implantes Prótesis España, S.L. que ceso en su actividad en diciembre de 2009 y se encuentra en liquidación. Que una vez fueron conocedoras de los peligros derivados de la implantación de dichas prótesis PIP a finales de 2011 intentaron que la empresa que las implanto les extrajera dichas prótesis y las sustituyera por otras a lo que la empresa se negó en rotundo, negándose a llevar a cabo ninguna actuación que no pasara por el pago de una cantidad cercana a los dos mil euros, además del coste de la operación. Que si bien a todas las afectadas se les implanto prótesis PIP la situación en la que se encuentran en la actualidad es diferente, hay afectadas que pagaron los 2000 euros y procedieron a la explantacion prótesis PIP e implantación de una nueva; otras optaron por operarse a través de otros cirujanos y otras que por su situación de dificultad económica están esperando a que les sea reemplazada por el Ib-Salud. Que existe un protocolo de explantación seguimiento y sustitución de prótesis mamarias Poly Implant Prothese (PIP) redactado por Ministerio de Sanidad de marzo del 2012 que indica que la prótesis debe ser explantada ya porque existieran evidencias de deterioro o bien fueran por petición de la paciente, aunque no existieran evidencias de dicho deterioro. Se indica que existe una desatención por parte de las demandadas y un correo amenazante y que las citadas codemandadas conforman un entramado empresarial.

Tras la exposición de hechos en los fundamentos de derecho invoca: el Art. 11.1 Lec para la legitimación activa; la legitimación pasiva que corresponde a la demandada Dorsia Central de Compras, S.L. y que con su actuar motivó la reclamación que aquí se efectúa, y que a efectos formales se ha incluido a la entidad Le Low, S.L. y no a Panagua, S.L. por estar actualmente en liquidación. Puntualiza que solo se esta ejercitando una única acción siendo evidente que el titulo o causa de pedir es la misma; la implantación de una prótesis defectuosa del mismo fabricante y la respuesta dada por la demandada una vez detectado el fraude.

En cuanto al fondo, señala que la relación contractual que debe incardinarse dentro de la figura del arrendamiento de servicios con suministro de un producto, la prótesis mamaria PIP, y que la situación puede incardinarse en diferentes sedes normativas 1) resolución del contrato por incumplimiento en relación con la doctrina aliud pro alio 2) defectuoso consentimiento informado y su efecto generador de la anulabilidad del contrato por vicio del consentimiento (error o dolo incidental).

Que la demandada ha incumplido la obligación esencial que es la implantación de una prótesis mamaria segura que conlleva el ejercicio de la facultad resolutoria prevista Art. 1124 cc, deficiente consentimiento informado generador de nulidad por vicio del consentimiento.

Indica que se están reclamando daños y perjuicios tanto materiales como morales cuantificándolos en función del tipo de afectada con o sin explantación y donde tuvo lugar dicha explantacion.

TERCERO

Vemos pues que no se ejercita una acción de responsabilidad civil por los daños que pudieran haberse causado derivados de la implantación de dichas prótesis PIP, ni tampoco por haber utilizado una técnica de implantación errónea o inadecuada, ni menos aun por un resultado defectuoso o no satisfactorio de una operación de cirugía estética, no hablándose de cumplimiento defectuoso de la operación de cirugía estética de aumento de pecho, operación que como es sabido entra dentro del ámbito no de la cirugía asistencial sino de la cirugía satisfactiva, habiendo declarado el T.S. que es aquella que supone la obtención de un buen resultado. Es asimismo doctrina reiterada de esta Sala que los actos de medicina voluntaria o satisfactiva no comportan por sí la garantía del resultado perseguido, por lo que sólo se tomará en consideración la existencia de un aseguramiento del resultado por el médico a la paciente cuando resulte de la narración fáctica de la resolución recurrida (así se deduce de la evolución jurisprudencial, de la que son expresión las SSTS 25 de abril de 1994, 11 de febrero de 1997, 7 de abril de 2004, 21 de octubre de 2005, 4 de octubre de 2006, 23 de mayo de 2007 y 19 de julio 2013 ).

No se esgrime, ni alega defecto alguno en la realización de las operaciones quirúrgicas, ni su resultado, ni se reclama tampoco por deficiente atención médica posterior a la realización de los implantes, la argumentación de la demanda y del recurso se centra en la utilización, en las operaciones de cirugía estética de las que fueron objeto las 53 asociadas, de unas prótesis defectuosas por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Octubre de 2016
    • España
    • 11 Octubre 2016
    ...dictada, con fecha 23 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca -Sección n.º 4-, en el rollo de apelación n.º 150/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 488/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Palma de Remitidos los autos por la Audiencia, pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR