SAN 78/2014, 22 de Abril de 2014

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:3486
Número de Recurso299/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los procedimientos acumulados 328/2012, 299/2012 y 9/2013 seguidos por demandas de D. Herminio, D. Olegario, D. Víctor y Dª Carolina (letrado D. Miguel Angel López Franco) contra Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Abogado del Estado D. Gonzalo María Mairata Corominas), Grupo Mecanotubo S.A. (letrado D. Ignasi Lúquez González), Addvante Concursal S.L.(administrador concursal D. Enrique Faura), D. Amadeo y otros trabajadores afectados (letrado D. Miguel Ángel López Franco), D. Epifanio (no comparece) sobre IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, D. Joaquín (letrado

D. Ricardo Otero Ventín) contra Grupo Mecanotubo S.A. sobre IMPUGNACIÓN INDIVIDUAL DE EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO EN DESPIDO COLECTIVO y D. Secundino, D. Balbino y Dª Catalina (letrado D. José Ignacio Bidón) contra Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Grupo Mecanotubo S.A., Masajursa S.L. (letrada Dª Ester Monferrer), Libarache S.L. (letrada Dª Gloria Raich), Cartera de Inversiones CM S.A. (letrada Dª Helena Maillo), Mecanopark 20 S.L. (letrada Dª Ester Monferrer), Mecanohünnebeck S.A. (letrada Dª Ester Monferrer), Cementos Molins S.A. (letrada Dª Helena Maillo), Cimbras y Geotecnia, S.L. (antes Aleteam Construmat S.L.) (letrada Dª Nuria Termes), Belmert Capital S.A. (letrada Dª Nuria Termes), Otinix S.A. (letrada Dª Helena Maillo), Grupo Vivo Team S.L. (letrada Dª Ester Moferrer), Building Equipment S.L. (letrada Dª Ester Monferrer), Mecanogumba S.A. (letrada Dª Ester Monferrer) y Fondo de Garantía Salarial (no comparece), sobre IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El 9 de mayo de 2012 se presentó ante esta Sala demanda por D. Herminio, D. Olegario

, D. Víctor y Dª Carolina contra Grupo Mecanotubo S.A., en materia de IMPUGNACIÓN DE DESPIDO COLECTIVO, tramitándose con el número de procedimiento 104/2012 y dictándose sentencia el 4 de julio de 2012 por esta Sala, declarando la inadecuación de procedimiento por tratarse de impugnar una resolución administrativa autorizatoria del despido colectivo, con arreglo a la legislación en vigor antes del Real Decretoley 3/2012, sentencia que, recurrida en casación, fue confirmada por sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2013 (rec 24/2013 ). El 29 de octubre de 2012 se presentó ante esta Sala nueva demanda por D. Herminio, D. Olegario, D. Víctor y Dª Carolina contra el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Grupo Mecanotubo S.A. y Addvante Concursal S.L. en materia de impugnación de resolución administrativa. Por auto de esta Sala de 16 de enero de 2013 se declaró su falta de competencia para conocer de la demanda interpuesta por ser competente para conocer de la misma la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Por auto de 17 de julio de 2013 la indicada Sala se declaró también incompetente, elevando cuestión de competencia a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Por auto de 3 de diciembre de 2013 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió que la competente para conocer esa demanda era esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (Procedimiento 299/2012).

Segundo

El 31 de mayo de 2012 D. Joaquín presentó ante los Juzgados de lo Social de Madrid demanda de impugnación individual de su extinción de contrato de trabajo por despido colectivo contra Grupo Mecanotubo S.A. turnada al Juzgado de lo Social de Madrid, éste dictó auto el 1 de octubre de 2012 declarándose incompetente para conocer de la misma e inhibiéndose a favor de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (Procedimiento 328/2012).

Tercero

El 11 de enero de 2013 tuvo entrada en el registro de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional demanda de impugnación de resolución administrativa, promovida por D. Secundino, D. Balbino y Dña. Catalina, contra la Resolución del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de 3-08-2012, dictada en Expediente núm. NUM000, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Empleo de fecha 10-04-2012, por la que se acordó autorizar a la empresa GRUPO MECANOTUBO SA para la extinción de 55 relaciones laborales (Procedimiento 9/2013).

Cuarto

- Por auto de esta Sala de 6 de mayo de 2013 se acordó la acumulación de los procedimientos 328/2012 y 9/2013. El 28 de mayo de 2013 las partes de los indicados procedimientos acordaron la suspensión del acto de conciliación y juicio hasta que la sentencia de esta Sala de 4 de julio de 2012 en procedimiento 104/2012 fuese firme. Por Decreto de 20 de enero de 2014, una vez firme la sentencia de esta Sala en dicho procedimiento, se levantó la suspensión y se señaló el acto del juicio para el 27 de marzo de 2014 .

Quinto

Por auto de esta Sala de 12 de febrero de 2014 se acordó la acumulación del procedimiento 299/2012 a los procedimientos anteriormente acumulados 328/2012 y 9/2013, fijándose nuevo señalamiento el 8 de abril de 2014 para los actos de conciliación y juicio.

Sexto

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Las partes demandantes se ratificaron en su demanda, exponiendo los representantes procesales de las mismas los motivos que fundaban su pretensión. Se opusieron a la estimación de dichas pretensiones las partes demandadas, por los motivos que igualmente argumentaron. Todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

Séptimo

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- En el proceso del periodo de consultas negoció Victoriano por el personal de Beatriz . - En Mayo de 2012 se promovió un ERTE no impugnado. - Se solicitó el concurso de acreedores en Julio 2012 se pidió la extinción de 118 puestos de trabajo. - Al final se extinguirán 52 puestos de trabajo porque 57 fueron subrogados. - Se admitió 20 días por año de indemnización. - Se adjudico la unidad productiva y la marca; para el letrado Bidón es pacifico. - El 2-4-13 el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona procedió a la liquidación de la empresa con la calificación de fortuito. - Tanto el Juzgado Mercantil nº 9 de Barcelona como el Juzgado Social de Sevilla descartan el grupo de empresas a efectos laborales. - Se extinguieron 118 contratos de los que quedaron 8 y ahora quedan dos trabajadores. - La resolución administrativa de la Ministra admite la concurrencia de grupo mercantil. - En las actas del periodo de consultas nunca se cuestiono que la empresa negociara de buena fe. - Entre las medidas de la negociación se propuso un anticipo por el FGS un convenio de recuperación que se llevo a efecto porque lo descartaron todos los centros de trabajo. - Las resoluciones administrativas validaron el poder del promotor del ERE. - Se reconoce que la Sra. Catalina tiene una grave enfermedad. Se incluyo en el ERE por el cierre del centro; también se incluyo al Sr. Secundino que era delegado del centro, por el cierre del mismo. - Ante el Juzgado Social 2 de Sevilla en 16-5-00 la empresa admitió no despedir al SR. Secundino y en caso de despido abonarle 45 días. - Se ofreció convenio de la Seguridad Social para mayores de 55 años. - Concurre causa económica y se admitió por la inspección que hubo perdidas de 2.500.000 euros en 2011 y en primer trimestre de 2012 2.213.750 euros. - La acumulación de perdidas en el periodo 1-1-10 a 31-3-12 fue de 10.190.000 euros. - La previsión de cartera para el año 2012 es de 34 millones de euros; para el letrado Bidón es pacifico. - La facturación definitiva en el primer trimestre de 2012 fue de 4.440.000 euros. - La previsión de la facturación mensual ascendía a 2.840.000 euros, no se llegaron a concretar. - Se aportaran cuentas consolidadas del grupo y de las empresas dependientes. - Ha habido operaciones vinculadas. Respecto Masajursa, Cartera de Inversiones, están auditadas y validadas las cuentas consolidadas. - Hubo unas aportaciones de los socios de Mecanotubo en el periodo octubre 2010 a marzo de 2012 que ascendieron a 4,95 millones de euros. - La cifra de negocio fue de 75 millones en 2009, de 48 millones en 2010, de 28 millones en 2011, en el primer trimestre de 2012 4.440.000#. - La división de construcción tiene nula rentabilidad. La división de geotecnia ascendió a 12 millones en 2010, se redujo 6.860.000# en 2011. Los costes de personal suponen el 38% de las ventas. - La facturación por empleado pasa de 13.900# en 2009 a 2.000# en 2012. - El fondo de maniobra es de menos de 6 millones de euros. - Cementos Molins, Cartera de Inversiones y Otinix no forman grupo de empresas con Mecanotubo nisiquiera mercantil. - Son empresas reales con actividad propia y diferenciada con patrimonio propio. - Otinix tiene el 9,23 % del capital social de Mecanotubo. Tiene dos trabajadores y no tiene relación comercial con Mecanotubo. - Cartera de Inversiones no tiene una actividad igual a Mecanotubo. Ostenta el 22,36% del capital social de Mecanotubo y es miembro del consejo de administración de Mecanotubo. No tiene igual actividad y no tiene trabajadores comunes. - Cementos...

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