STSJ Galicia 3456/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:4603
Número de Recurso1078/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3456/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0000312

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001078 /2014 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000105 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Marisa

Abogado/a: EMILIO CARRAJO LORENZO

Recurrido/s: AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintitrés de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001078/2014, formalizado por el letrado don Emilio Carrajo Lorenzo, en nombre y representación de Dª Marisa, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000105/2013, seguidos a instancia de Dª Marisa frente a la AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. RAQUEL NAVEIRO SANTOS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marisa presentó demanda contra la AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Doña Marisa suscribió contrato de trabajo con la codemandada AGADER en fecha de 16 de julio de 2.007, contrato de trabajo como titulado superior, técnico de estudios Grupo I del V Convenio Colectivo del personal laboral Único de la Xunta de Galicia y un sueldo de 2.496 euros con prorrata de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- En fecha de 31 de diciembre de 2.009 se produjo el despido de la demandante que fue posteriormente declarado nulo por el TSJ de Galicia en sentencia de 15 de mayo de

2.011 .- TERCERO.- Tras la readmisión de la demandante, se produjo nuevo despido de la misma siendo declarado nulo el despido por sentencia de 21 de noviembre de 2.011 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 en autos 461/2.011.- CUARTO.- Tras producirse nuevamente la readmisión de la trabajadora, en fecha de 21 de noviembre de 2.012 se comunica a la demandante la amortización de su puesto de trabajo por acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de 20 de noviembre de 2.012 con fecha de efectos de 7 de diciembre de 2.012, invocándose a tal respecto el articulo 6.1.h del Decreto 79/2.011 por el que se aprueba el Reglamento de Agader.- QUINTO.- Es de aplicación a la actora el V Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Xunta de Galicia.- SEXTO.- No consta que la demandante se encontrase disfrutando licencia, permiso o se encontrase en suspuesto de suspensión del contrato de trabajo por razón de nacimiento de hijo, lactancia o cuidado de menor si bien consta que en fecha de 10 de febrero de 2.012 se produjo nacimiento de hijo.- SÉPTIMO.- La actora no ostenta ni ha ostentado representación de los trabajadores en la empresa ni delegación sindical.- OCTAVO.- En fecha de 19 de diciembre de 2.012 se formuló reclamación previa contra la demandada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por doña Marisa frente a la demandada AGADER ABSOLVIENDO a la misma de todas las pretensiones formuladas de contrario.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Marisa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 6 de marzo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por DÑA. Marisa contra la AGENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL, en la que solicitaba que se declarase la nulidad de su despido; de forma subsidiaria solicitaba la declaración del despido como improcedente.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la representación de la parte actora formulando recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra nueva declarando el despido de Dña. Marisa nulo y condene a la demandada a que la readmita en su puesto de trabajo y le pague los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 83,2 # diarios; subsidiariamente, lo declare improcedente y la condene a que en el plazo de cinco días, opte por readmitirla en su puesto de trabajo, con el abono de los salarios de tramite desde el despido hasta la notificación,a razón de 83,2 # diarios, o por la indemnización de 18.200 #.

El recurso ha sido impugnado por la parte demandada.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso con amparo en el art. 191 b) de la LJS, si bien entenderemos que se trata de un error y en realidad quiso decir art. 193 b) de la LRJS, la recurrente solicita la adición de un nuevo hecho probado noveno, petición que concreta en tres apartados. Primer apartado:

"En el ASUNTO: Traslado estudo organizativo (Decreto 244/2011, de 29 de decembro, polo que se aproban os estudos do organismo autónomo Instituto de Estudos do Territorio) aos efectos oportunos. Proceso de consulta mobilidades xeográfica, a la representación de los trabajadores de Agader (folios 490 a 591) de 9 de julio de 2012, se establece que, en definitiva, como consecuencia del proceso de integración, de asunción y de adscripción del personal de la SA Sodeco y de la SA Bategal, Agader pasa a tener 64 puestos de trabajo más y se elevan a 122 el número total, según la siguiente tabla que se corresponde con el cuadro A que figura al final del apartado VIII del estudio. En cuanto afecta a las categorías de técnicos superiores y técnico de estudios - TÉCNICO IA-TÉCNICO IIA- como la de la actora, resulta la existencia de los siguientes puestos:

(26** -folio 540- ocupado por personal laboral temporal- técnico de planes de estudios- folios 536-TÉCNICO IA-TÉCNICO IIA)

(80* -folio 540- ocupado por personal indefinido no fijo-técnico superior de estudios -folio 538- I-4)

(81* -folio 540- ocupado por personal indefinido no fijo-técnico superior de estudios -folio 538- I-4)

(82* -folio 540- ocupado por personal indefinido no fijo-técnico superior de estudios -folio 538- I-4)

(88** -folio 540- ocupado por personal laboral temporal-técnico superior de estudios -folio 538- I-4)

(89* -folio 540- ocupado por personal indefinido no fijo-técnico de estudios -folio 538- I-4)

Apoya la adición de este primer apartado en los folios descritos.

Segundo apartado:

"En el estudio organizativo se dice que entre las 2. DEFICENCIAS ACTUAIS -folio 545- (hoja 52) hay un exceso de técnicos de estudios: Hay 8 puestos con esa denominación: 1 técnico de estudios y 5 técnicos de estudios procedentes de SA Sodeco, 1 procedente de SA Bantegal y 1 perteneciente al cuadro de personal inicial de Agader. Debe tenerse en cuenta que en la SA Sodeco, de donde provienen 6, se elaboraban esencialmente estudios vinculados a los Planes de desarrollo comarcal, pero que, desde la Ley 12/2008 ya no se prevé realizar en el futuro. En consecuencia, debe valorarse si alguno de estos puestos deben amortizarse o deben destinarse a otro tipo de tareas -folio 548- (hoja 55): hay un exceso de puestos administrativos y de técnicos de estudios.

Igualmente se indica que el volumen de la actividad del Banco de Tierras, con base en las funciones que tiene atribuidas, va a crecer de forma considerable, con lo cual serán necesarios más puestos de trabajo, "de técnicos y de administrativos" tanto en la sede central de Agader como en las capitales de provincia, de forma que se pueda garantizar de un modo óptimo el desarrollo de sus funciones -folio 550- (hoja 57).

Y que existe, por lo tanto, la necesidad justificada de redistribuir los puestos de trabajo -folio 550- (hoja

57).

Así pues, para cumplir plenamente su misión, Agader debe:

1. Reforzar la dotación de personal en la Secretaría General, en la Subdirección de relaciones con los grupos de desarrollo rural, en la Subdirección de planificación y dinamización del medio rural y en el Banco de Tierras de Galicia (folio 550, hoja 57).

2. Reforzar la dotación de personal en los centros de trabajo situados en las capitales de provincia, teniendo en cuenta que Agader aún tiene margen para incrementar la calidad del servicio a través de sus funciones desde las capitales de provincia.

3. Realizar la dinamización comarcal desde los centros de trabajo de Santiago y de las capitales de provincia.

4. Prescindir de los centros de trabajo situados en los centros comarcales.

5. Prescindir de los puestos de trabajo de administrativos y "técnicos de estudios" -folio 551 ab initio(hoja 58).

En cuanto a la amortización de puestos de trabajo ocupados por personal indefinido no fijo e interino procedentes de la SA Sodeco y de la SA Bantegal, especialmente...

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