STSJ Galicia 1930/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2014:3313
Número de Recurso2806/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1930/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0001479 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002806 /2013-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000313 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: Almudena

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: GALAICONTROL SL, MINISTERIO FISCAL, CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA)

Abogado/a: BELEN GARCIA BALADO-FAX.: 986/441.899/Mº FISCAL/ LTDO.AYUNTAMIENTO

Procurador/a: ---/---/ JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCIA CARBALLO

CARMEN NUÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a treinta y uno de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2806/2013, formalizado por el letrado D. MATÍAS MOVILLA GARCIA, en nombre y representación de Almudena, contra la sentencia número 194/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 313/2013, seguidos a instancia de Almudena frente a GALAICONTROL SL, MINISTERIO FISCAL, CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Almudena presentó demanda contra GALAICONTROL SL, MINISTERIO FISCAL, CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 194/2013, de fecha diez de Abril de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

" 1 .- La demandante Dª. Almudena, mayor de edad, presta servicios para la empresa GALAICONTROL, S.L. desde el día 01-03-11, con la categoría profesional de administrativa. En dicha fecha suscribió contrato para obra o servicio determinado, siendo su objeto "colaboración en obras de humanización Plan E de Vigo". 2 .- Con anterioridad suscribió otros contratos, el primero el 11-09-09 con duración hasta el 31-12-09, eventual por circunstancias de la producción, siendo su objeto refuerzo departamento de administración. El segundo del 31-05-10 a 30-08-10 prorrogado hasta el 28-02-11, eventual por circunstancias de la producción, para "refuerzo verano". 3 .- Suscribió contrato con el Concello de Vigo del 2-10-08 a 31-08-09, para obra o servicio determinado, siendo su objeto ''mantenimiento de zonas verdes". 4 .- La actora venía realizando sus tareas en el Ayuntamiento de Vigo, Oficina de Supervisión de Proyectos e Inspección de Obras, planta 11, utilizando material del Concello. 5 .- La actora presentó papeleta de conciliación por cesión ilegal de trabajadores en fecha 12-02-13, y asimismo reclamación previa ante el Concello el 11-02-13; y el día 18 de dicho mes, por GALAICONTROL se le comunica que "de acuerdo con los ritmos de nuestra empresa, hemos tomado la decisión de suspender temporalmente los trabajos del Concello, a la espera de nuevas propuestas laborales. Por ello le comunico que a partir de la fecha de hoy, debe personarse en las oficinas centrales de nuestra empresa, en horario habitual". 6 .- En fecha 17-10-12 GALAICONTROL notificó a la demandante el inicio de periodo de consultas para proceder a una modificación colectiva de las condiciones retributivas. Dicho periodo finalizó con acuerdo por acta de fecha 14-02-13, acordándose supresión de dos pagas extras, supresión gratificaciones voluntarias, acumulación de las horas extras una bolsa de horas que los trabajadores podrán utilizar a lo largo del año, movilidad geográfica dadas las posibilidades de apertura de nuevos mercados, etc. En fecha 19-02-13 notificó a la actora dichas modificaciones. 7 .- Entre el Concello de Vigo y GALAICONTROL se llevaron a cabo distintos contratos menores de asistencia técnica para las obras: proyecto de construcción, adecuación y mejora de centros de servicios sociales, sanitarios,culturales y deportivos de Bembrive; Proyecto de protección y conservación de patrimonio histórico y paisajístico de los jardines del Castro; Proyecto de eficiencia en la gestión de recurso hídricos y otras redes de suministro en la C/ Santa Cristina; Construcción adecuación y mejora de pistas deportivas en la ciudad; Humanización Severino Cobas;"urbanización C/Panamá y Nicaragua 1ª fase".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO: "Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento, se desestima la demanda interpuesta por Dª. Almudena contra la empresa GALAICONTROL, SL y el CONCELLO DE VIGO, a los que se absuelve a las pretensiones en su contra deducidas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Almudena formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17/07/2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31/03/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, reponer los autos al estado en que se encontraban, antes de haber sido dictada la sentencia, por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan podido ocasionar indefensión. La sentencia de instancia considera:".....que la parte actora ejercitando acción de modificación

sustancial de las condiciones de trabajo, en principio ad cautelam, con vulneración de derechos fundamentales, todo ello en el marco de una cesión ilegal de trabajadores. Solicita en el suplico la nulidad de la medida adoptada, o subsidiariamente la improcedencia de la misma, condenando a que se le reponga en sus anteriores condiciones de trabajo en el Concello, con abono de los daños y perjuicios causados por el traslado (que no cuantifica), con declaración de indefinidad como trabajadora del Concello. En el acto del juicio, aclara que la referencia al despido que se contiene en demanda es un error, y que desiste de la declaración de indefinidad, matizando asimismo que desiste del carácter de ad cautelam" a que se hace mención en demanda. De contrario se alegan las excepciones de inadecuación de procedimiento, acumulación indebida de acciones, falta de legitimación pasiva y caducidad....."

Y en el fallo de dicha resolución se estima la excepción de inadecuación de procedimiento, y se desestima la demandada, porque en definitiva considera que "...en el presente supuesto,....La cesión ilegal

alegada no se puede considerar:una cuestión accesoria de la acción planteada, sino como cuestión principal. Lo que en realidad pretende ventilar la parteactora en el presente procedimiento es la cuestión de la cesión ilegal, como si la misma se hubiese ejercitado a medioun procedimiento ordinario, en el sentido de que se declare la existencia de dicha cesión, y que se la reponga en sus anteriores condiciones de trabajo en el Concello de Vigo. Y de hecho la prueba se centró en acreditar la existencia de cesión ilegal tratando de forma secundaria las concretas de las modificaciones habidas....."

SEGUNDO

Ante dicha estimación alega la demandante, infracción del art 250.1.3 de la LEC, en relación con el art 138 y 179 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y 24 de la Constitución Española . En cuanto que considera que no nos encontramos ante una demanda de reconocimiento de derecho en el que se esté reclamando el reconocimiento de la situación de cesión ilegal de mano de obra porque dice que, dicha demanda ya se formalizó ante los juzgados de lo social el 15/3/13, como así consta en el folio 549 de autos, dentro de la prueba documental de dicha parte actora, la presentación de la correspondiente Papeleta de Conciliación (el 12/2/13) y de la Reclamación Previa (el 11/2/13) consta en el H.D.P Quinto de la Sentencia de instancia.

Una vez más conviene poner de manifiesto que es doctrina judicial reiterada, que la declaración de nulidad de actuaciones es un remedio excepcional, que ha de aplicarse con criterio restrictivo y solamente cuando concurran los siguientes requisitos: 1º Que se haya producido vulneración de una norma esencial en la regulación del proceso, si el defecto no es subsanable; 2º Que se haya formulado protesta, si el momento procesal lo permite; y 3º Que produzca indefensión a alguna de las partes litigantes ( arts. 238 Ley Orgánica del Poder Judicial [RCL 1985 \ 1578, 2635 ] y 191.a Ley de Procedimiento Laboral ). Una interpretación amplia de la posibilidad de anulación podría incluso...

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