SJS nº 3 20/2020, 22 de Enero de 2020, de Burgos

PonenteMARTA GOMEZ GIRALDA
Fecha de Resolución22 de Enero de 2020
ECLIES:JSO:2020:1438
Número de Recurso857/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00020/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIFICIO DE JUZGADOS), PLANTA 1-SALA 2

Tfno: 947284055

Fax: 947284056 947284145

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MIV

NIG: 09059 44 4 2019 0002642

Modelo: N02700

MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000857 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL

DEMANDANTE/S D/ña: Araceli

ABOGADO/A: JUDIT GARCIA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SUPERMERCADOS SABECO S A, DHL EXEL SUPPLY CHAIN S L U

ABOGADO/A: IGNACIO BONE PALOMAR,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En BURGOS, a veintidós de enero de dos mil veinte.

Dª MARTA GOMEZ GIRALDA Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de BURGOS y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, seguidos a instancia de DOÑA Araceli, que comparece asistida por la Letrada Dª Judit García García contra la empresa DHL EXEL SUPPLY CHAIM (SPAIN) S.L.U., asistida por el Letrado Don Jorge Juan Gándara Maeztu y SUPERMERCADOS SABECO S.A., asistida por el Letrado Don Álvaro Bone Miranda con asistencia del MINISTERIO FISCAL.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº 20/20

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Araceli presentó demanda de procedimiento de MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO contra la empresa DHL EXEL SUPPLY CHAIM (SPAIN) S.L.U. y SUPERMERCADOS SABECO S.A., en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por coincidir con el periodo vacacional de esta Juzgadora.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

DOÑA Araceli con DNI número NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa DHL EXEL SUPPLY CHAIM (SPAIN) S.L.U. con una antigüedad de 12-5-2005, con categoría profesional de Grupo IV Profesionales, dentro del área funcional de of‌icinas, realizando funciones de Auxiliar Administrativo, percibiendo un salario bruto mensual de 1.384,11 euros en reducción de jornada por cuidado de hijo en un 87,70% y de 1.560,43 euros al 100% de la jornada, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, prestando servicios en administración.

SEGUNDO

La relación laboral se inició con SUPERMERCADOS SABECO S.A., si bien el día 28-8-2018, se comunicó a toda la plantilla que a partir del 1-10-2018, se transmitía la actividad del centro de trabajo de Miranda a la empresa DHL, quedando ésta subrogada al amparo de lo previsto en el artículo 44 del ET.

TERCERO

En fecha 16-7-2018 se celebró un contrato de gestión entre las codemandadas, cuyo objeto es la prestación directa de los servicios de descarga, recepción, almacenaje, manipulación y preparación de pedidos, aproximación de las mercancías a los muelles de carga y control de la carga en los medios de transporte, incluyendo el precintado de los mismos, de los productos de alimentación (gran consumo, productos refrigerados, frutas y verduras y productos de pescado fresco, propiedad de SABECO), conforme resulta del documento 1 del ramo de prueba de SABECO, cuyo contenido se da por reproducido.

CUARTO

Por la prestación de dicho servicio, DHL emite las facturas correspondientes a SABECO, conforme resulta del documento 3 del ramo de prueba de dicha entidad.

QUINTO

DHL es la arrendataria de la nave donde se prestan los servicios, propiedad de SABECO, quien refactura a la anterior los gastos de teléfono, agua... (documentos 4, 8 y 9 del ramo de prueba de SABECO), habiendo pactado entre las partes que DHL se compromete a aportar el material y los consumibles que fueran necesarios, como por ejemplo, transpaletas manuales y/o eléctricas, carretillas elevadoras, f‌ilmadores de pared, etiquetas, albaranes, precintos, f‌lejes, f‌ilms y cualquier otro elemento necesario para la realización de la operación con la calidad acordada. Quedan excluidos los equipos informáticos como PCs, impresoras, aparatos de comunicación y demás equipos de sistemas que serán aportados por SABECO. En la medida en que dichos muebles y equipos ya existen, DHL queda autorizado para utilizar todo el mobiliario de las of‌icinas vinculadas a la prestación de servicios logísticos objeto del presente contrato.

SEXTO

Las partes han pactado que como contraprestación por los servicios contratados, SABECO abonará a DHL una serie de gastos que f‌iguran en la cláusula 7ª de dicho contrato.

SEPTIMO

Todos los trabajadores que prestan servicios para DHL, reciben las órdenes de esta entidad, que ha implantado un sistema de control de f‌ichajes, (documento 13 de su ramo de prueba), sin que SABECO tenga ninguna ningún empleado en el almacén donde se prestan los servicios por DHL.

OCTAVO

DHL ha comprado las máquinas, así como etiquetas, f‌ilms y demás material necesario para la prestación del servicio (documentos 14 y 15 de su ramo de prueba).

NOVENO

En el manual de operaciones suscrito entre las codemandadas, SABECO exige el precintado, indicando que una vez f‌inalizada la carga en ambos tipos de camión, se asegurará de precintar el acceso, puertas del camión, de forma que en caso de acceso a la carga en el recorrido entre la expedición y la recepción

del destinatario, queden evidencias de la acción. Con estas acciones se ha de garantizar que cualquier acceso a la mercancía antes de su llegada a la recepción de destino, dejara evidencia de su realización, siendo por tanto imputable, cualquier faltante de mercancía, a eventos ocurridos durante el transporte, conforme resulta del documento número 11 del ramo de prueba de DHL en el apartado 2.6 del Anexo número 1.

DECIMO

Por este motivo, a partir de septiembre de 2019, y a requerimiento del cliente, DHL decidió que uno de los trabajadores que prestaban servicios de administración, por turnos rotatorios semanales, realizara las mismas funciones que venía desempeñando, si bien en una garita situada en el exterior, donde además, debían realizar el precintado de los camiones, que consiste en salir de la garita y colocar un plástico, si bien no se han podido cumplir hasta la fecha dichos turnos rotatorios por el número de trabajadores que se encuentran en situación de IT.

UNDECIMO

Por dicha garita han pasado varios trabajadores, y en fecha 11-11-2019, la supervisora de la actora, le comunicó que esa semana iba a pasar a prestar sus servicios en la garita para llevar a cabo además de sus funciones, el precintado de camiones.

DUODECIMO

En ese momento a la actora no le entregaron una cazadora ni botas pero existen a su disposición unas calzas.

DECIMO TERCERO

En la garita hay un aparato de calefacción y aire acondicionado que no funcionaba, si bien fue avisado el personal de mantenimiento, que acudió para arreglarlo, comprobando que el aparato estaba manipulado y dejándolo en perfecto funcionamiento.

DECIMO CUARTO

En la garita hay un sistema de videovigilancia que está enfocando hacia el exterior, sin que se pueda observar el trabajo que realizan las personas que se encuentran en su interior.

DECIMO QUINTO

El día 12-11-2019 la actora inició situación de incapacidad temporal, con el diagnóstico ansiedad, situación que se mantiene hasta la fecha.

DECIMO SEXTO

Las tareas diarias que se llevan a cabo en la garita son los que f‌iguran en el documento 1 del ramo de prueba de la parte actora, coincidiendo en su totalidad, con las que se llevan a cabo en la of‌icina, salvo que a mayores, se realiza el precintado de camiones.

DECIMO SEPTIMO

El artículo 8 del Convenio Colectivo de Supermercados SABECO distingue 3 áreas funcionales: ventas, logística y of‌icinas, y las funciones que corresponden a dicho al grupo IV son las siguientes:

-carga, descarga y recepción de mercancía

-transporte, preparación y reparto de mercancía

-colocación de mercancía lineales y puntos

-colocación de mercancía lineales y puntos de almacenamiento -cuidado, revisión de los instrumentos de trabajo del entorno de trabajo

-registro de artículos con los medios habituales

-cobro, retiradas de fondos mantenimiento, de cambios y arqueo

-Atención al Cliente

-embolsado y preparación de pedidos

-cambios y devoluciones

-colocación de productos en mostradores Morales e islas

-orden y limpieza de las cámaras

-realización de inventarios y pedidos simples bajo protocolos estrictos

-venta de productos

-actividades de limpieza

-mecanización y verif‌icación de datos

-redacción de cartas tipo y envío

-recepción de correspondencia reparto

-mantenimiento de archivo

-atención telefónica recepción de visitas

-atención de reclamaciones requerimientos simples organismos públicos y privados y departamentos internos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en el anterior relato fáctico han quedado acreditados por la valoración conjunta de la prueba practicada, concretamente con la documental y testif‌ical practicada en el acto de la vista.

SEGUNDO

Insta la demandante que se declare nula o subsidiariamente injustif‌icada, la modif‌icación sustancial en sus condiciones laborales operada por la empresa demandada y la condena a reponer a la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo, pasando a prestar servicios en of‌icinas y realizar las funciones...

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