STSJ Andalucía 493/2006, 9 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2006:1144
Número de Recurso2263/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución493/2006
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Jorge e Ingeniería y Construcciones Allue, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jorge sobre despidos siendo demandado Ingeniería y Construcciones Allue S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16/2/2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Jorge comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Ingeniería y Construcciones Allue, S.A." el día 21.10.02, ostentando últimamente la categoría profesional de Director General Área de Construcción, y percibiendo un salario mensual de 8.013,49 €, incluida parte proporcional de paga extraordinarias.

    Las partes suscribieron contrato de trabajo en la modalidad de Alta Dirección que obra en autos y se da por reproducido.

    En fecha 21.7.03 las partes suscribieron anexo al contrato de trabajo, que obra en autos y se da por reproducido.2.Obra en autos y se da por reproducida Acta de la Inspección Provincial de Trabajo de fecha 31.3.04 dimanante de visita de Inspección de fecha 4.11.03.

    Obra en autos fotocopia de visitas de Inspección de Trabajo de fecha 10.11.03, 29.6.04, 10.11.04 y

    23.11.04.

    Obra en autos y se da por reproducido Anexo al contrato suscrito en fecha 6.10.03 entre la demandada y la mercantil "Previlabor, S.A.".

    Obra en autos y se da por reproducido Contrato de fecha 1.4.04 entre la demandada y la mercantil "Prevencod, S.L.".

    Obra en autos y se da por reproducido Anexo al contrato suscrito en fecha 1.04.04 "Prevencod, S.L.".

    La demandada suscribió en fecha 22.3.04 contrato de prestación de servicios de prevención con la mercantil "Equipo Técnico de Prevención Procarión, S.L.", que obra en autos y se da por reproducido.

  2. En fecha 18.5.04 el demandante remite carta a D. Juan ; obra en autos y se da por reproducida.

    En fecha 21.5.04 D. Juan remite carta al demandante, en contestación a la de éste; obra en autos y se da por reproducida.

    En fecha 11.6.04 D. Juan interpone ante el Juzgado de Primera Instancia demanda de acto de conciliación previa a la interposición de querella por delito de calumnia contra el hoy demandante.

    En fecha 15.9.04 se celebra Acta de Conciliación en el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Málaga, sin avenencia.

  3. En fecha 28.7.04 el Juzgado de lo Social nº.: 3 de Málaga dicta sentencia sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, que obra en autos.

    El mismo Juzgado dicta en fecha 3.12.04 sentencia sobre Sanción, que igualmente consta en autos.

    El Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga dictó en fecha 30.6.04 sentencia sobre Sanción, que obra en autos.

    En fecha 3.11.04 dicta el mismo Juzgado sentencia también sobre sanción, que igualmente obra en autos.

  4. En fecha 14.9.04 la empresa remite al actor carta que obra en autos y se da por reproducida. Igualmente obran y se dan por reproducidos faxes de 16.9.04 y 17.9.04.

  5. En fecha 27.9.04 la empresa incoa expediente contradictorio al actor.

    En fecha 27.9.04 la empresa comunica al actor mediante carta, que obra en autos y se da por reproducida, la incoación de expediente contradictorio.

    En fecha 27.9.04 se remite copia del expediente contradictorio a los restantes miembros del Comité de Empresa.

    En fecha 28.9.04 el demandante remite a la empresa vía burofax carta que obra en autos y se da por reproducida.

    En fecha 4.10.04 el instructor del expediente contradictorio eleva su informe final a la dirección de la empresa.

  6. En fecha 6.10.04 y mediante comunicación escrita, que obra en autos y se da por reproducida, el demandante fue despedido.

    No se han acreditado suficientemente los hechos imputados en la carta de despido por la empresa al trabajador.8.El demandante, a la fecha del despido, es miembro del Comité de Empresa.

  7. Interpuesta papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. en fecha 13.10.04, se celebró el acto en fecha

    28.10.04, con el resultado de celebrado sin avenencia.

  8. La demanda jurisdiccional se presentó el día 28.10.04.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora y la demandada, recurso que formalizaron, siendo impugnado de contrario por ambos. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda sobre despido promovida por el actor y declara la improcedencia del mismo, condenando a la empresa demandada a la readmisión del demandante en idénticas condiciones anteriores al despido o a abonarle una indemnización de 10.471,04 €, entendiéndose que, en caso de desacuerdo entre las partes sobre el sentido de la opción, debe abonarse la indemnización, sin que proceda el pago de salario de tramitación. Contra dicha sentencia interponen recurso de suplicación tanto la representación de la empresa como la del demandante.

SEGUNDO

La representación de la empresa formula sus dos primeros motivos, ambos con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para solicitar la adición de tres hechos probados nuevos del siguiente tenor literal: A) "En fecha 18 de mayo de 2004 el demandante remite carta a D. Juan en la que se detallan deficiencias respecto a las medidas de seguridad en siete obras de la empresa que a juicio del trabajador ponen en peligro la seguridad e incluso la vida de los trabajadores de las obras y de terceras personas, se insta a la empresa para que proceda a la paralización inmediata de todas las obras referidas, se amenaza con instar dicha paralización donde corresponda en el caso de que la misma no se acuerde por la empresa y se acusa al empresario de ser conocedor de los defectos requeridos, y, a sabiendas, dar órdenes para que se ignoren"; B) "El trabajador recibe comunicación con las funciones que se le encomiendan respecto a la obra, mostrando su disconformidad con las mismas"; y C) "Los días 17, 18, 20 y 24 de septiembre el demandante remitió a la empresa información errónea acerca de los empleados que trabajaban en la obra de Tenerife".

Deben estimarse las adiciones fácticas propuestas en los apartados A) y B), pues las mismas encuentran debido apoyo en la prueba documental obrante en las actuaciones, concretamente en la carta remitida por el actor a la empresa con fecha 18 de mayo de 2004 (folios 31 a 34) y en la comunicación enviada por la empresa al trabajador con fecha 14 de septiembre de 2004 (folios 193 y 194). Por el contrario, debe desestimarse la adición propuesta en el apartado c), pues de la documental invocada no se desprende de una manera clara y manifiesta, sin necesidad de hipótesis, conjeturas o razonamientos, la intención del actor de proporcionar información errónea a la empresa acerca de los empleados que trabajaban en la obra de Tenerife.

TERCERO

Que al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , formula la empresa su último motivo de recurso para denunciar la infracción de los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR