STSJ Galicia , 25 de Septiembre de 2006
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:1225 |
Número de Recurso | 3780/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 3780/2006 interpuesto por la empresa SCHWARZKOPF & HENKEL, S.A contra la sentencia
Que según consta en autos número 282/06 se presentó demanda por D. Ernesto como Presidente del Comité de Empresa de la demandada en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandada la empresa SCHWARZKOPF & HENKEL S.A en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 8 de junio de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- En fecha 4 de junio de 1992 la empresa demandada, entonces Nobel Consumer Goods, S.A. el comité de la misma, adoptan el siguiente acuerdo: Vacaciones en años siguientes: El cálculo de los días laborables de vacaciones en el futuro, hasta que no cambien las disposiciones del convenio referidas a este tema de forma que puedan influir sobre las mismas, se calcularán sobre 226 días laborables de trabajo siendo los restantes, excepto los años bisiestos, días no laborables en los que estarán comprendidas las vacaciones correspondientes. Las fechas de celebración de las vacaciones se convendrán cada año con el Comité de Empresa pero se disfrutarán cuatro semanas en el mes de julio, cuatro en el mes de agosto, segundo turno, y el resto en Navidades en la primera semana de enero o mediante puentes. Etc. Con carácter de transacción, en base a los acuerdos que anteceden, se acuerda de manera formal y solemne que en lo sucesivo el tiempo dedicado a la pausa del bocadillo en todos los horarios, será considerado atodos los efectos como tiempo no efectivo de trabajo. Por aplicación del citado acuerdo, las vacaciones se disfrutaron en lo sucesivo en dos turnos, si bien la distribución concreta de las fechas de las mismas se pactaba año a año./ Segundo.- Con fecha 21 de enero de 1998 se lleva a cabo una nueva reunión entre las mismas partes. En ella se acuerda que las vacaciones se disfruten en tres turnos, en vez de dos como hasta la fecha, para los años venideros, y para el citado año se pactan tres turnos que se inician el 23 de junio y finalizan el 10 de setiembre. Desde la fecha citada se han venido respetando el disfrute de las vacaciones en tres turnos, si bien anualmente se ajustaban las fechas./ Tercero.- En 10 de febrero de 2006 se reúnen de nuevo las partes citadas para concretar el período de disfrute de vacaciones. Por la empresa se hace saber a los trabajadores que pretende distribuirlas en cuatro turnos, frente a los tres habituales. Se celebran varias reuniones posteriores y definitivamente al no existir acuerdo, el 17 de marzo de 2006 la empresa publica el calendario de vacaciones distribuyéndolas unilateralmente en cuatro turnos, del 19 de junio al 12 de setiembre./ Cuarto.- El Comité de Empresa autoriza a su Presidente para que formule demanda de conflicto colectivo contra la decisión empresarial, interesando que se fijen las vacaciones en tres turnos, del 26 de junio al 6 de septiembre".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa, estimo en parte la demanda formulada por D. Ernesto como Presidente del Comité de Empresa de la demandada y dejando sin efecto el cuadro de vacaciones impuesto por la demandada SCHWARZKOPF & HENKEL S.A la condeno a fijar de común acuerdo con los representantes de los trabajadores las del presente año respetando el acuerdo de distribuirlas en tres turnos".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia estimatoria en parte de la demanda, que condenó a la empresa demandada interpone recurso la representación procesal de la parte demandada, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento...
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