STSJ Galicia , 9 de Febrero de 2007

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2007:1713
Número de Recurso2164/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2164/06, interpuesto por Melisa contra la sentencia del Juzgado

de lo Social núm. 1 de A Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Melisa en reclamación de INCAPACIDAD, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 825/05 sentencia con fecha 20-2-06, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte actora, nacida el 12 de febrero de 1947, con D.N.I. n° NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001 , siendo su profesión habitual la de recepcionista. 2.-Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 17 de junio de 2005, declaró que la parte actora se encontraba en situación de invalidez permanente en grado de absoluta para toda profesión u oficio derivada de enfermedad común. 3.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS postulando el grado de gran invalidez que fue igualmente desestimada. 4.- La base reguladora de la prestación asciende a 477,51 euros.

5.- Padece la parte actora: Enfermedad de Crohn diagnosticada en 1998 con patrón estenosante y fistulizante con afectación Ileo cecal. Fístula Ileo- sigmoidea no intervenida quirúrgicamente. Cuatro ingresos por brotes en fechas 9/2002; 7/2004; 8-9/2004 y 1-2/2005, leves. Rasgos ansiosos depresivos. No clínica significativa en la actualidad. 6.- El Dictamen Propuesta del E.V.I. es de fecha 2 de mayo de 2005."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, desestimando la pretensión de la demanda interpuesta por D8 Melisa , debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de GI, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No se admite la revisión fáctica, porque no se propone en debida forma, pues se hace referencia a múltiples informes médicos y en absoluto se relaciona cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 29/01/07 R. 1674/06, 23/01/07 R. 1502/06, 20/11/06 R. 812/06, 27/10/06 R. 220/06, 10/10/06 R. 6259/05, 25/09/06 R. 5918/05, 17/07/06 R. 5663/05, 17/07/06 R. 5485/85, 17/07/06 R.

R. 5456/05 ,...).

TERCERO

La censura tampoco es viable, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTJ Galicia 30/01/07 R. 1787/06, 29/01/07 R. 1746/06, 23/01/07 R. 1594/06, 23/01/07 R. 1502/06, 21/12/06 R. 593/05, 20/12/06 R. 590/05, 15/12/06 R. 1130/06, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas (SSTC 232/91, de 10/Diciembre; y 53/96, de 26/Marzo; y STS 15/12/98 Ar. 439/99 ). Por esta razón, los Tribunales Superiores han renunciado a establecer criterios generales y abstractos que organicen la inclusión de las situaciones de IP en uno u otro...

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