STSJ Galicia , 9 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2005:3348
Número de Recurso4520/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4520/05, interpuesto por XUNTA DE GALICIA-CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO E RELACIÓNS LABORAIS contra la sentencia del Juzgado

de lo Social núm. 1 de Ourense, siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Virtudes en reclamación de DESPIDO, siendo demandado XUNTA DE GALICIA-CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO E RELACIÓNS LABORAIS y FUNDACIÓN EMPRESA UNIVERSIDAD DE GALICIA (FEUGA), y el Ministerio Fiscal; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 340/05 sentencia con fecha 1-7-05, por el Juzgado de referencia , que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª María Virtudes ha venido prestando servicios para la codemandada FUNDACION EMPRESA UNIVERSIDAD DE GALlCIA (FEUGA) sin solución de continuidad, y con la categoría de Orientadora de Empleo, en virtud de los siguientes contratos: - Del 1 de Abril de 1999 al 31 de Marzo de 2000 en virtud de contrato de obra, cuyo objeto es: "Según convenio Conselleria de Familia y Feuga". -Del 5 de Junio de 2000 al 31 de Marzo de 2001, en virtud de contrato análogo al anterior. -Del 2 de Abril de 2001 al 31 de Marzo de 2002 en virtud de contrato análogo a los anteriores. -Del 22 de Abril de 2002 al 31 de Marzo de 2003, en virtud de contrato análogo a los anteriores. -Del 1 de Abril de 2003 al 31 de Marzo de 2004, en virtud de contrato de obra, cuyo objeto es "según Convenio Conselleria Asuntos Sociais y Feuga".-Del 1 de Abril de 2004 al 31 de Marzo de 2005, en virtud de contrato análogo al anterior. SEGUNDO.- La actora viene prestando sus servicios en la Oficina de Empleo de Viana do Bolo perteneciente a la Conselleria de Asuntos Sociais, Emprego e Re1acions Laborais. Cumple el mimo horario que el resto de personal, funcionarios o laborales, de la Xunta; firma las horas de jornada, inicio y final y realizan el trabajo con material propiedad de la Conselleria: mesas, papel, teléfono, ordenadores, programa y aplicación informática, manuales, impresos etc. Recibe órdenes del personal de la Xunta de Galicia, en cuestión de organización de trabajo, vacaciones, permisos, etc. La Inspección Xeral de Servicios de la Xunta de Galicia es la encargada de seguir la evaluación del rendimiento de las Unidades Administrativas de la Xunta de Galicia y, en concreto, de la labor realizada por los Orientadores laborales. TERCERO.- En la oficina de Empleo donde presta sus servicios la actora, ésta además de realizar trabajos como orientadora de empleo, realiza otras funciones, como atender al público, expedir certificaciones de periodos de inscripción como demandantes de empleo, efectuar altas, etc., según las necesidades del servicio y de las instrucciones del Director de la Oficina. CUARTO.- La empresa demandada FEUGA, fue constituida por escritura pública de 11 de Abril de 1983 y tienen por objeto: "el fomento del desarrollo del dialogo y la comunicación entre la Universidad y la Empresa, la promoción, protección y fermento de toda clase de estudios e investigaciones de interés para ambas Instituciones; buscar soluciones para la satisfacción de necesidades comunes y actúa como Centro de Información y Coordinación de cuantas empresas deseen mantener relaciones especiales con la Universidad para su mejor desarrollo, la integración social y el perfeccionamiento de la economía gallega". Por sus servicios en la Oficina de colocación la empresa obtiene subvenciones de la Xunta de Galicia, que cubren el coste de personal más un 10%. Para su concesión no se les exige memorias. QUINTO.- En fecha 14 de Marzo de 2005 se presentó reclamación previa contra la Conselleria demandada en reclamación del carácter indefinido de la laboral y de cesión ilegal de mano de obra. En fecha 14 de Marzo de 2005 se interpuso papeleta de conciliación contra la empresa FEUGA, celebrándose el acto en fecha 31 de Marzo de 2005. Presentada demanda de dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social n° Dos de esta ciudad que es firme, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por Da María Virtudes , contra LA CONSELLERIA DE ASUNTOS, SOCIAIS, EMPREGO E RELACIONS LABORAIS y la FUNDACION EMPRESA-UNIVERSIDAD DE GALICIA - FEUGA- debo declarar y declaro el derecho de la actora a ostentar la condición de personal laboral indefinido del Servicio Galego de Colocación, dependiente de la Xunta de Galicia, Conselleria de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais, por existir cesión ilegal de trabajadores por parte de la empresa FEUGA en beneficio de la demandada, con la categoría de Orientador de Empleo, titulado superior, grupo I, con antigüedad de 1 de Abril de 1999, así como el reconocimiento de un trienio, ya ser retribuida conforme a 10 establecido en las normas convencionales para dicho grupo I, titulado superior, y, en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración." SEXTO.- En fecha 8 de Marzo de 2005 la empresa FEUGA comunicó a la actora que el 31 de marzo de 2005 venció su contrato, por lo que quedaba extinguida la relación laboral que unía a las partes. En fecha 1 de Abril de 2005 el Director de la Oficina de Empleo de Viana do Bolo comunica verbalmente a la actora que cesaba su relación laboral en la oficina de empleo. SEPTIMO.- En...

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