STSJ Galicia , 17 de Noviembre de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2006:1281
Número de Recurso4850/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 4850/06 interpuesto por XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 695/05 se presentó demanda por Dª. Gabriela en reclamación de DESPIDO siendo demandado el FUNDACIÓN EMPRESA UNIVERSIDAD DE GALICIA (FEUGA), GESTIÓN ESTUDIOS ANÁLISIS, S.L. y XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 17 de julio de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La demandante Dª. Gabriela , DNI nº NUM000 vino prestando servicios para la Consellería de Familia, Promoción de Emprego, Muller e Xuventude de la Xunta de Galicia desde el 3 de noviembre de 1999 al 2 de mayo de 2000. Posteriormente suscribió diferentes contratos con la Fundación empresa universidad gallega (FEUGA) desde el 3 de mayo de 2000 hasta el 31 de marzo de 2005. En fecha 1 de abril de 2005 suscribió contrato de trabajo con la empresa Gestión de Estudios y Análisis S.L. 2.- El contrato suscrito con la Consellería de Familia era un contrato eventual por circunstancias de la producción; los cinco contratos suscritos con el FEUGA eran contratos por obra o servicio determinado y el contrato suscrito con la empresa Gestión de Estudios y Análisis S.L. era un contrato de obra o servicio determinado cuyo objeto era "la prestación de servicios administrativos para el estudio y valoración de los Centros de Formación Ocupacional". 3.- La categoría profesional de la actora en la relación que mantuvo hasta el 2 de Mayo de 2000 con la Xunta de Galicia era de Ordenanza-Conductora, y la que figura en los contratos sucesivossuscritos con las otras dos empresas era la de Auxiliar Administrativo, categoría ésta que nunca desempeñó pues desde el 3-11-99 hasta que cesó su relación laboral la actora vino prestando servicios de ordenanza-conductora. 4.- La demandante tenía el mismo horario que el resto del personal de la Xunta de Galicia, firmaba los controles de entrada y de salida de la Xunta, recibía órdenes de la Dirección Xeral de Formación y colocación, Dirección ésta que era la que autorizaba sus vacaciones. En el lugar de trabajo donde se ubicaba la demandante nunca hubo personal de FEUGA ni de la empresa Gestión de Estudios y Análisis, S.L. La demandante prestaba sus servicios con el material propio de la Xunta de Galicia. 5.- El 29 de septiembre de 2005 la demandante presentó reclamación previa ante la Xunta de Galicia a fin de que se le reconociese el derecho a ser considerada como personal laboral indefinido de la Xunta de Galicia por el motivo de "cesión ilegal de mano de obra" optando por la empresa Xunta de Galicia-Consellería de Traballo, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, antigüedad de 3-11-1999 y retribución conforme a los emolumentos salariales del IV convenio colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, conforme al Grupo IV del citado convenio, así como el derecho a tener consolidados dos trienios desde el inicio de la relación laboral. La reclamación previa fue desestimada. En la misma fecha 29 de septiembre de 2005 y con la misma pretensión se presentó papeleta de conciliación frente al FEUGA y la mercantil Gestión de Estudios y Análisis, S.L, conciliación que se tuvo por intentada y sin efecto. 6.- En fecha 30 de septiembre de 2005 la demandante recibió comunicación de la extinción de su relación laboral, comunicación que en un primer momento fue verbal y efectuada por personal superior jerárquico de la Xunta de Galicia, y posteriormente fue realizada por escrito y entregada por personal de la empresa "Gestión de Estudios y Análisis, S.L.". La carta obra en autos y se da aquí por reproducida, y en la misma se reconoce la improcedencia del despido de la demandante. 7.- En la fecha del despido la demandante venía percibiendo un salario mensual de 1.054,57 euros incluído el prorrateo de pagas extras. A la categoría profesional de Auxiliar Administrativo le correspondía en el año 2005, según convenio, un salario base mensual de 1009,95 euros y con inclusión de prorrata de pagas extras un salario mensual de 1187,49 euros. 8.- Se ha agotado la vía administrativa previa y se ha tenido por intentado y sin efecto el acto de conciliación celebrado el 8 de noviembre de 2005 frente a las empresas FEUGA y Gestión de Estudios y Análisis, S.L".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Gabriela (con intervención del MINISTERIO FISCAL) contra FUNDACIÓN EMPRESA UNIVERSIDAD DE GALICIA (FEUGA), GESTIÓN ESTUDIOS ANÁLISIS, S.L. y XUNTA DE GALICIA debo declarar y declaro la nulidad del despido de la trabajadora demandante condenando a la Xunta de Galicia a la inmediata readmisión de la misma como trabajadora indefinida en las mismas condiciones que regían antes de su despido con una antigüedad de 3-11-1999 y dos trienios consolidados, así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de su efectiva readmisión. Que debo condenar y condeno a las codemandadas FEUGA y Gestión de Estudios y Análisis, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la XUNTA DE GALICIA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia declara la nulidad del despido de la actora Dª. Gabriela y condena a la Xunta de Galicia a que la readmita como trabajadora indefinida en las mismas condiciones que regían antes de su despido con una antigüedad de 3/11/99 y dos trienios consolidados con abono de los salarios de trámite y a los otros codemandados a pasar por tal declaración. Recurre de ella la Xunta de Galicia en solicitud de su revocación acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva que plantea y/o se declare el despido "como improcedente, con absolución de mi representada, con lo restante que resulte procedente", a cuyos efectos y al amparo del art. 191.C LPl denuncia infracción del art. 1 ET , falta de legitimación pasiva "por no tener el carácter de empleador o empresario" (punto I) y (punto II) la infracción de los arts. 23,24,103 y 106 CE, 55.5 y 6 ET, 113 LPL y 385 y 386 LEC.

SEGUNDO

Las infracciones denunciadas se han de examinar a partir de que son HDP, no impugnados en suplicación por la obligada vía del art. 191.B LPL , los fundamentales siguientes: A) La demandante Dª. Gabriela , DNI nº NUM000 vino prestando servicios para la Consellería de Familia, Promoción de Emprego, Muller e Xuventude de la Xunta de Galicia desde el 3 de noviembre de 1999 al 2 de mayo de 2000. Posteriormente suscribió diferentes contratos con la Fundación empresa universidad gallega (FEUGA) desde el 3 de mayo de 2000 hasta el 31 de marzo de 2005. En fecha 1 de abril de 2005 suscribió contrato de trabajo con la empresa Gestión de Estudios y Análisis S.L. B) El contrato suscrito con la Consellería de Familia era un contrato eventual por circunstancias de la producción; los cinco contratossuscritos con el FEUGA eran contratos por obra o servicio determinado y el contrato suscrito con la empresa Gestión de Estudios y Análisis S.L. era un contrato de obra o servicio determinado cuyo objeto era "la prestación de servicios administrativos para el estudio y valoración de los Centros de Formación Ocupacional". C) Conforme al HP.3º: La categoría profesional de la actora en la relación que mantuvo hasta el 2 de Mayo de 2000 con la Xunta de Galicia era de Ordenanza-Conductora, y la que figura en los contratos sucesivos suscritos con las otras dos empresas era la de Auxiliar Administrativo, categoría ésta que nunca desempeñó pues desde el 3-11-99 hasta que cesó su relación laboral la actora vino prestando servicios de ordenanza-conductora. D) conforme al HP.4º: La demandante tenía el mismo horario que el resto del personal de la Xunta de Galicia, firmaba los controles de entrada y de salida de la Xunta, recibía órdenes de la Dirección Xeral de Formación y colocación, Dirección ésta que era la que autorizaba sus vacaciones. En el lugar de trabajo donde se ubicaba la demandante nunca hubo personal de FEUGA ni de la empresa Gestión de Estudios y Análisis, S.L. La demandante prestaba sus servicios con el material propio de la Xunta de Galicia. E) El 29 de septiembre de 2005 la demandante presentó reclamación previa ante la Xunta de Galicia a fin de que se le reconociese el derecho a ser considerada como personal laboral indefinido de la Xunta de Galicia por el motivo de "cesión ilegal de mano de obra" optando por la empresa Xunta de Galicia-Consellería de Traballo, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, antigüedad de 3-11-1999 y retribución conforme a los emolumentos salariales del IV convenio colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, conforme al Grupo IV del citado convenio, así como el derecho a tener consolidados dos trienios desde el inicio de la relación laboral. La reclamación previa fue desestimada. En la misma fecha 29 de septiembre de 2005 y con la misma pretensión se presentó papeleta de conciliación frente al FEUGA y la mercantil Gestión de Estudios y Análisis, S.L, conciliación que se tuvo por intentada y sin efecto. F) En fecha 30 de septiembre de 2005 la demandante recibió comunicación de la extinción de su relación laboral, comunicación que en un primer momento fue verbal y efectuada por personal superior jerárquico de la Xunta de Galicia, y posteriormente fue realizada por escrito y entregada por...

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