STSJ Cataluña 6467/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:10357
Número de Recurso3317/2006
Número de Resolución6467/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6467/2007

En los recursos de suplicación interpuestos por el -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 21.07.2005 dictada en el procedimiento nº 317/2005 y siendo recurridas Gloria , -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.05.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21.07.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Gloria frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo y la empresa Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, declaro que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía del 55% de la base reguladora de 2.652 euros y con efectos de 21.07.2005, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a Mutua Asepeyo a su abono, con las mejoras y revalorizacioneslegalmente procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, D Gloria , con DNI n° NUM000 , nacida el 19-5-53, consta afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 por su profesión habitual de Administrativa.

SEGUNDO

La actora presta servicios para el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. desde el 15-1-73. Dicha entidad tiene asegurado el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedad profesional con la mutua Asepeyo. El 95% de los puestos de trabajo de dicha empresa son de cara al público.

TERCERO

En fecha 18-6-03 sufrió un accidente de trabajo, al sufrir un atraco en la oficina bancaria en la que venía prestando servicios, siendo la tercera vez que le sucedía. A consecuencia de ello inició un período de incapacidad temporal, que se prolongó hasta el 25-6-04, fecha en que se le extendió el alta médica con propuesta de incapacidad.

CUARTO

Tramitado expediente por incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 7- 2-05 por la que declaró que no se hallaba afecta de incapacidad permanente en grado alguno.

Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Síndrome de ansiedad post traumático con leve limitación funcional".

QUINTO

Frente a esa resolución la actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 5-4-05.

SEXTO

La base reguladora de la prestación es de 2.652 euros y la fecha de efectos es la de esta resolución, 21-7-05, al haberse reincorporado la actora a su puesto de trabajo. Actualmente está en situación de incapacidad temporal por enfermedad común.

SEPTIMO

La actora sufrió un atraco en la oficina bancaria en la que venía prestando servicios, siendo la tercera vez que le sucedía, y aunque no sufrió daños corporales, el suceso revistió en esa ocasión circunstancias especialmente dramáticas -al ser retenida como rehén y encañonada con una pistola colocada en su sien- que le ocasionaron un estado de ansiedad muy elevado, con sueño intranquilo, pensamientos obsesivos acerca de lo sucedido, bloqueo de las actividades habituales y ánimo depresivo. Fue diagnosticada de síndrome por estrés postraumático y siguió tratamiento psiquiátrico, farmacológico y de psicoterapia, con el que mejoró su estado de ánimo, pero persistiendo una fobia intensa a su puesto de trabajo en la oficina bancaria, con miedo insuperable al mismo por temor a ser atracada de nuevo. Actualmente presenta un síndrome de estrés postraumático con secuelas de trastorno de ansiedad generalizada de carácter crónico y severo, y trastorno adaptativo con síntomas mixtos de carácter también crónico.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación las partes codemandadas I.N.S.S. y Mutua Asepeyo, que formalizaron dentro de plazo, y que de las partes contrarias a las que se dió traslado, la actora impugnó el interpuesto por la Mutua Asepeyo y ésta a su vez impugnó el interpuesto por el INSS, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora en la que solicitaba la declaración de incapacidad permanente absoluta, o, subsidiariamente grado de total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, resolución que es impugnada mediante los presentes recursos de suplicación interpuestos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y por la Mutua Asepeyo, y que tienen por objeto, por un lado, la revisión de los hechos probados en la sentencia...

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