STSJ Cataluña 6509/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2010:6636
Número de Recurso5039/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6509/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0051357

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 13 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6509/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por María Rosa y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 6 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 794/2008 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de septiembre de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda de María Rosa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre reconocimiento de derecho a percibir prestación correspondiente a situación de I.P. Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, debo declarar que corresponde a la actora a percibir una pensión de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común equivalente al 55% de la base reguladora de 2.483'66 Euros/mes con efectos de 9-6-08, condenando a la entidad gestora a estar y pasar por esta declaración. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero. La actora María Rosa nacida el día 27-6-54, se encuentra afiliada y en alta en el Régimen general de la Seguridad Social., como consecuencia de servicios prestados como Administrativa-cajera de Caja de Ahorros.

Segundo. Inició proceso de Incapacidad Temporal el 24-4-08, al que han precedido numerosos procesos de Incpacidad Temporal desde 27-5-03 por los diagnósticos de despresión, malestar y fatiga, vómitos y pérdidas de conocimiento, y encontrándose de nuevo en situación de Incapacidad Temporal.

Tercero. Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N. S.S., quien por resolución de 26-6-08 resolvió no haber lugar a declarar al trabajador en situación de Invalidez Permanente en grado alguno. Teniendo el periodo de carencia necesario.

Cuarto. Se agotó la vía administrativa ante el indicado organismo quien por resolución de 6-8-08 confirmó su pronunciamiento inicial.

Quinto. Fue emitido dictamen por el Icam en 9-6-08 que conluyó que padece la actora un transtorno distímico sin clínica limitante en la actualidad.

Sexto. La base reguladora asciende para la Invalidez Permanente Total derivada de enfermedad común a 2.483'66 Euros/mes.

Séptimo. Las enfermedades que padece la actora son:

- Disnea de esfuerzo pendiente de EGC, episodios de taquicardias y arritmias.

- Hepatopatia reactiva.

- Transtorno depresivo-ansioso crónico severo, y refractario al tratamiento. Dificultad de concentración. Síncopes con pérdidas de conocimiento. Ideas autolíticas y/o muerte.

- Hipotiroidismo y dislipemia de dificil control.

- Gonartrosis cróncias con HP+. Hiperttransaminemia.

- Patología intestinal en estudio.

Octavo. En el acto del juicio oral desistió de su pretensión principal de ser declarada en situación de Invalidez Permanente Absoluta.

TERCERO

En fecha 17 de marzo sw2009, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" " DIGO

Que la sentencia dictada deberá quedar redactada de la siguiente manera:

-suprimir el Hecho Probado nº 8, introducido por error.

- en el fallo de la sentencia donde dice "estimando la demanda" debe decir estimando parcialmente la demanda" y donde dice "sobre reconocimiento de Derecho a percibir prestación correspondiente a situación de I.P.. Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común" debe decir "sobre reconocimiento de Derecho a percibir prestación correspondiente a situación de invalidez Permanente Absoluta Total para su profesión habitual derivada de Enfermedad Común".

-Y en toda la Sentencia, donde dice Lidia, debe decir María Rosa .

permaneciendo el resto de la Sentencia invariable. "

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada. La parte actora ha impugnado el recurso de la parte demandada, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la demandante, declarándola en situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, se interponen...

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