STSJ Cataluña 6078/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2010:6002
Número de Recurso4842/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6078/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0040480

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 23 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6078/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Edurne frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 6 de abril de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 618/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de julio de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Dña. Edurne contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a éste de las pretensiones formuladas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º) La demandante, nacida el 10-9-65, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación asimilada a la de alta, por paro involuntario, en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de especialista manipuladora productos limpieza, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y solicitó la misma el 15-4-08.

  1. ) Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitió dictamen el 25-408.

  2. ) La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 20-5-08 por la que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, ni por lo tanto derecho a prestaciones económicas.

  3. ) Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 17-6-08, quedando agotada la vía administrativa.

  4. ) De las cotizaciones computables acreditadas por la demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 947'35 #.

  5. ) Acredita la siguiente patología: leve epicondilitis inflamatoria codo derecho; condromalacia rotuliana rodilla derecha; episodio depresivo de grado leve."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la parte actora en la que solicitaba la declaración de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, resolución que es impugnada mediante el presente recurso de suplicación que tiene por objeto, por un lado, la revisión de los hechos probados en la sentencia recurrida, que se articula al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y, por otro, el examen de las normas sustantivas o jurisprudencia infringidas en la sentencia de instancia, de acuerdo con el apartado c) de dicho precepto.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso y con correcto amparo procesal la parte recurrente solicita la modificación del hecho probado sexto, en el que se describen las dolencias que padece, proponiendo una nueva redacción del mismo en base a los documentos que obran en autos, folios 415, 16, 17, 22 y 23, petición que va dirigida a que se consigne una intensidad de la patología de mayor gravedad que la que consta en la sentencia de instancia, por lo que respecta a la epicondilitis que ha sido intervenido con nulo resultado clínico y que el síndrome depresivo es de cinco años de evolución. La petición no puede ser estimada, pues fundada la revisión en los informes médicos aportados por ella misma y en su prueba pericial...

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