AAP Huelva 141/2005, 9 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2005:842
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2005
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Seccin Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 204/05

Proc. Origen: Juicio Ordinario 799/04

Juzgado Origen :1 Instancia nm. 5 de Huelva.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. JOAQUIN SNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a nueve de septiembre de dos mil cinco.-

La Seccin Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelacin el juicio ordinario 799/04, del Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Huelva, en virtud de recurso de apelacin contra la sentencia de primera instancia, siendo apelante-apelado don Carlos Jess, representado por la Procuradora sra. Borrero Ochoa y asistido por el Letrado sr. Lpez Lpez; siendo parte apelada-apelante don Juan Miguel, representado por el Procurador sr. Domnguez Prez y defendido por el Letrado sr. Gonzlez Borrero.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha dieciocho de junio de dos mil cuatro se dict sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Jess contra D. Juan Miguel, debo condenar a D. Juan Miguel a que abone a D. Carlos Jess la suma de 11.315,68 , ms sus intereses legales del art. 576 LEC, debiendo abonar as mismo la mitad de las costas devengadas por don Carlos Jess.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelacin, por las partes, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las partes contrarias a los que los interpusieron, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolucin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA: Se interpone recurso de apelacin por la parte demandada contra la sentencia que estima parcialmente la demanda, por no ser conforme a derecho, alegando como motivos de su impugnacin que: 1. Insiste en la excepcin de falta de legitimacin pasiva del demandado, estando en disconformidad que la sentencia que rechaza la citada excepcin argumentando que la sociedad Tabernas Serranas SLU, no estaba constituida en el momento de la firma del presupuesto, sin que el juzgador haya tenido en cuenta que los pagos efectuados a la actora se hicieron por Tabernas Serranas SLU, lo que ha sido expresado en facturas y en manifestaciones del demandante, lo que se acredita con el documento n 1 de la contestacin consistente en factura de pago. 2. En cuanto al fondo del asunto, no hay discusin en que existen defectos en las obras, as lo recoge la sentencia centrndose el debate en cuales son las deficiencias y la valoracin de las mismas, entendiendo la resolucin criticada que la relacin ms pormenorizada de las mismas la aporta el perito de la demandada, en tanto que las del informe del perito de la parte contraria no recoge la totalidad de los daos y anomalas, afirmando el perito sr. Eusebio que las deficiencias se deben a falta de capacidad o pericia del personal de la empresa constructora. 3. La sentencia recoge en cuanto a la valoracin de los desperfectos ante la falta de un informe imparcial una valoracin intermedia, con lo que no estn de acuerdo a pesar de que el informe no haga una valoracin en dinero de la misma, sino que la cifra en un porcentaje sobre la totalidad de la obra, entendiendo que traducido dicho porcentaje 45'84% a dinero, sobre un presupuesto de 50.515'68 euros, las deficiencias estaran en torno a 23.156'38 euros, sin que sea impedimento que se recepcionara el trabajo, que lo fue por exigencias de la franquicia en abrir en un determinado tiempo, por lo tanto nada se debe, por que nos encontramos ante un incumplimiento parcial y defectuoso por parte del demandante. 4. La sentencia no aplica adecuadamente la condena en costas, que al admitir la demanda en parte deber ser conforme establece el art. 394.2 LEC, y no el que recoge la sentencia, que condena al demandado al pago de la mitad de las costas del demandante.

    Suplica que se desestime la demandada y subsidiariamente que se modifique la condena en costas para que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    RECURSO DE LA PARTE ACTORA: La parte actora apela a su vez la sentencia mostrando su conformidad con la desestimacin de la excepcin de falta de legitimacin pasiva del demandado, ya que este actu directamente con el actor, sin que la factura presentada sin firmar e impugnada, sirva a los fines que se pretende.

    En cuanto al fondo del asunto se violan en la sentencia preceptos de la Ley procesal civil y el principio de justicia rogada que impera en la jurisdiccin civil, y ello por cuanto que en la contestacin a la demanda se opone al pago por defectos en la obra que no determina, ni cuantifica, por lo que la nica oposicin es el pago, otra cosa tena que haber sido objeto de reconvencin. Alega error en la valoracin de la prueba puesto que los peritos no pueden determinar si los defectos de la obra son debidos a mala ejecucin al entregar la obra, o bien, por deterioro debido al uso. El juzgador "a quo" afirma que existen desperfectos pero no los concreta para que se puedan cuantificar por lo que a la vista de la...

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