STSJ Extremadura 67/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2011
Número de resolución67/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00067/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 67

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a veintisiete de Enero de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo número 363 de 2009, promovido por el Procurador Don Carlos Murillo Jiménez, en nombre y representación de DON Pedro, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, de 10 de febrero de 2009 relativa a Derechos de ascenso. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a consideración de la Sala, la Resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, de 10 de febrero de 2009 relativa a Derechos de ascenso.

SEGUNDO

Damos por acreditados los hechos objetivos que derivan del expediente y en especial, los referidos a fechas de escritos, contenido de las Resoluciones, órganos que las han dictado, etc...A los efectos que nos interesan, cabe establecer que el Recurrente ingresó en el Cuerpo de Mutilados de Guerra en 1986 con efectos de antigüedad de 1984. En 1989 y al amparo de la Normativa vigente ascendió al empleo de Cabo. Con fecha efectiva de 1 de enero de 1992, el Recurrente fue retirado por incapacidad permanente en acto de Servicio. Pues bien, tras esta básica exposición fáctica que nos sirve para resolver la cuestión, entiende la Parte que por aplicación de lo dispuesto en los artículos 19 y 23 de la Ley 5/76, no derogados según la misma, le corresponderían los Derechos correspondientes y el ascenso efectivo a Cabo Primero y a Sargento en atención a los años de antigüedad. La Administración por el contrario, reseña que al pasar a la situación de retiro, el actor pierde el Derecho al ascenso y en definitiva mantiene que la interpretación que se da de la vigencia de la Ley 5/ 76 en relación con la L17/89 no es la correcta. Llegados hasta aquí, compartimos el criterio de la administración. Como señala la Sentencia del TSJ de Andalucía de 23 de septiembre de 2003, "La Ley 5/1976 dejó de tener carácter de Ley, y paso a rango reglamentario, según la Disposición Derogatoria contenida en la Ley 17/1989, de 19 de julio, pero sólo en lo que no se opusieren a los preceptos de la propia Ley derogatoria. Es decir, que los preceptos de la Ley 5/76, no tienen rango de Ley, y por tanto, cuando cualquier disposición de dicho rango, regula una materia con sentido contrario a los preceptos reglamentarios subsistentes, no serán de aplicación éstos. Por otro lado, el apartado 6º de la Disposición Final Sexta de la Ley 17/89 relativa a los Mutilados dispone que este personal tendrá los derechos reconocidos al militar retirado según lo establecía en el art. 64.3 de esta Ley y mantendrán los beneficios y prerrogativas de carácter honorífico a los que hace referencia...

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