STSJ Cataluña 6240/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2010:6952
Número de Recurso5104/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6240/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2008 - 0033585

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 30 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6240/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 12 de mayo de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 990/2008 y siendo recurrido/a COISEBRE S.L., MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTE MATT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Juan Carlos, con N.I.E. nº NUM000, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MATT, y la empresa COISEBRE, S.L., debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Juan Carlos, nacido el 1-1-1963, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Peón de la construcción, prestando servicios para la empresa demanda COISEBRE, S.L., sufrió un accidente de trabajo el 14-2-2006, cuando estaba picando hormigón se dió un golpe con un pistolete, siendo diagnosticado de "fractura abierta de huesos, 3er. Metatarsiano Pie derecho".

(expediente administrativo)

SEGUNDO

Iniciándose el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo, motivó que fuera examinada la parte actora por el ICAM el 31-1-2008, que originó la propuesta de la misma comisión de evaluación de fecha 7-2-2008, con el siguiente cuadro residual: "Fractura tercer metatarsiano pie derecho (febrero-06) 8según radiografía consolidada actualmente".

(expediente administrativo)

TERCERO

La Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 18-2-2008, por la que declaraba a la actora no afecta de grado alguno de incapacidad permanente.

(expediente administrativo)

CUARTO

Interpuesta por la parte actora en fecha 3-4-2008, la preceptiva reclamación previa, solicitando ser declarada afecta de una Incapacidad Permanente Parcial, fue desestimada el día 5-5-2008, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

QUINTO

Actualmente el estado residual de la parte actora es el siguiente:

"Fractura tercer metatarsiano pie derecho actualmente consolidada sin limitación funcional"

(informe ICAM, expediente administrativo, pericial del Dr. Eladio )

SEXTO

La empresa COISEBRE, S.L. tenía concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA MATT, estando al corriente en el abono de las cotizaciones.

(hecho no controvertido)

SÉPTIMO

La base reguladora mensual de la Incapacidad Permanente Parcial se establece en 927,21 euros.

(hecho no controvertido)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la partes demandada MUTUA MATT actualmente ACTIVA MUTUA 2008) y COISEBRE, S.L.U.", a las que se dió traslado,impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la parte actora en la que solicitaba la declaración de incapacidad permanente, grado de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, resolución que es impugnada mediante el presente recurso de suplicación que tiene por objeto, por un lado, la revisión de los hechos probados en la sentencia recurrida, que se articula al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y, por otro, el examen de las normas sustantivas o jurisprudencia infringidas en la...

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