SAP Barcelona 524/2008, 11 de Noviembre de 2008

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2008:9858
Número de Recurso27/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución524/2008
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 27/07

Procedente del procedimiento nº 353/05 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 27/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 4 de

octubre de 2006 en el procedimiento nº 353/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona en el que es

recurrente D. Benito (heredero de Dña. Esperanza ), y apelado CENTRO MÉDICO TEKNON, S.L.

y D. Rosendo, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 11 de noviembre de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Esperanza contra Rosendo y CENTRO MÉDICO TEKNON S.L., ABSUELVO a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por CENTRO MÉDICOTEKNON S.L. contra Esperanza, CONDENO a la demandada reconvencional a satisfacer al actor reconvencional la cantidad reclamada de 203.558,99 # más sus intereses legales, así como los gastos que se devenguen hasta que la Sra. Esperanza abandone el centro medico, sin hacer especial imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de daños y perjuicios, al amparo de los arts. 1902 y 1903 CC, frente a D. Rosendo y CENTRO MÉDICO TEKNON en base al siguiente relato fáctico:

"Mi representada, Doña Esperanza, ha padecido durante gran parte de su vida, obesidad mórbida...Tras el seguimiento médico correspondiente y toda vez practicadas las pruebas conformantes del Informe Médico Preoperatorio, cuyos resultados eran normales y favorables, mi representada se sometió, en fecha 14 de octubre de 2003, a una intervención quirúrgica consistente en una reducción de la cavidad gástrica, junto con una alteración del tránsito digestivo y cuya finalidad es impedir la absorción de grasas (switch duodenal). La intervención quirúrgica no presentó...especial dificultad, siendo el diagnóstico de mi representada confirmativo....Así pues, en fecha 20 de octubre de 2003, y tras haber sido sometida a diversas analíticas, mi representada fue dad de alta en buen estado, no habiendo presentado el curso postoperatorio incidencia alguna....Una vez abandonado el Centro Sanitario y escasos días después de la intervención quirúrgica, mi representada comenzó a sufrir episodios de fiebre y a presentar cuadros de vómitos junto a diarreas y escalofríos, razón por la que, con fecha 4 de noviembre de 2003 (transcurridas dos semanas desde que fuera dada de alta), se dirigió nuevamente al centro Medico Teknon...siendo hospitalizada y sometida a tratamiento durante tres días, transcurridos los cuales fue dada de alta, como se corrobora en el Informe de Alta de fecha 7 de noviembre de 2003...En dicho informe, se pone de manifiesto que si bien la exploración al ingreso fue normal, la herida quirúrgica de la Sra. Esperanza presentaba abombamiento obteniéndose de la misma, mediante punción, abundante líquido seroso de aspecto turbio que tuvo que ser tratado con antibióticos, después de efectuar una punción evacuadora del mismo...Durante el mes de diciembre de 2003, la Sra. Esperanza continuaba con síntomas postoperatorios y con cuadro de vómitos, siendo sometida, por parte de la Unidad de Endoscopio y Pruebas Funcionales Digestivas del Centro Médico Teknon a una fibrogastroscopia...Así pues, en fecha 26 de diciembre de 2003, como consecuencia de la ausencia de mejoría, mi representada de nuevo acudió al centro Medico Teknon....Mi representada fue ingresada por un cuadro de fiebre con dolor abdominal y náuseas, detectándose un bulto infeccioso o seroma producido por la malla abdominal colocada en la operación de octubre de 2003. Tras intentar paliar en planta la infección producida y presentarse una mejora inicial, se diagnóstico que la Sra. Esperanza se sometiera a una intervención quirúrgica con fines curativos. Tras permanecer en buenas condiciones físicas y sin contraindicaciones quirúrgicas, en fecha 8 de enero de 2004, la Sra. Esperanza fue sometida a un nuevo tratamiento quirúrgico con objeto de retirar la malla abdominal y limpiar -o drenar- la acumulación de pus -o absceso- producida por la infección....Si bien, por los términos de la Hoja Operatoria no parece desvelarse complicación alguna en la intervención, no obstante en la Gráfica de la Anestesia...se hace referencia -que se repetirá en las hojas de seguimiento clínico e informes posteriores- a que durante la intervención quirúrgica y después de administrar nolotil, la Sra. Esperanza presentó un broncoespasmo severo que requirió altas dosis de broncodilatadores...al día siguiente de la intervención, esto es, en fecha 9 de enero de 2004, la Sra. Esperanza presentaba un sangrado agudo de la herida operatoria que obligó a reintervenir de urgencia y a administrar cantidades masivas de concentrado de hematíes, plasma y plaquetas al aparecer una coagulopatía de consumo asociada. El meritado informe (Informe del Dr. Rosendo, cirujano responsable de la intervención, de fecha 11 de abril de 2004) atribuye la causa de la hemorragia postoperatoria "probablemente, a la hipotensión con que concluyó la intervención inicial". La intervención, según el informe, no mostró vasos sanguíneos importantes con sangrado activo pero se efectuó una hemostasia (detención artificial de la hemorragia producida) de la herida quirúrgica y se recolocaron los drenajes subcutáneos. Realizada la hemostasia y permaneciendo en la UCI del Centro Médico Teknon, continuó el sangrado....En fecha 13 de enero de 2004, los médicos que atendieron a la Sra. Esperanza reconocieron en las anotaciones del curso clínico la existencia de un shock hemorrágico, manteniéndose dicha afirmación hasta el día 19 de enero de 2004. Pese a la intervención de 9 de enero de 2004 y los sucesivos tratamientos y transfusiones de hematíes, el sagrado era continuo y activo...En fecha 24 de enero de 2004, en el curso clínico, se reconoce que la Sra. Esperanza adolece de tatraparesia, situación que es confirmada en el Informe de fecha 11 de abril de 2004, subrayándose en las anotaciones de 26 de enero del mismo año que la situación de la Sra. Esperanza era consecuencia de un shock posquirúrgico (confirmado por las anotaciones de 3 de marzo) A partir de este momento, todas las actuaciones médicas van dirigidas a realizar consultas a especialistas en neurología para determinar la causa de las alteraciones motoras y la situación de la Sra. Esperanza sigue su curso normal de la evolución del estado de tetraplegia. En la actualidad, la Sra Esperanza se mantiene con una grave tetraplejia que afecta, incluso, a la movilidad del cuello. Mi representada requiere ayuda constante para vivir y se encuentra conectada a un respirador automático por parálisis de la musculatura torácica...En concreto resulta necesario resaltar que, en el informe de fecha 29 de julio de 2004, Centro Médico Teknon, considera que la situación de la Sra. Esperanza es difícilmente reversible, por lo que establecen que se trata de una paciente crónica".

En definitiva, sostiene la actora que la situación actual de la Sra. Esperanza se debe a un shock hemorrágico producido como consecuencia de una disminución anormal del volumen de sangre, que produjo graves lesiones neurológicas, lo que permite descartar que este estado se haya podido producir por una mera reacción alérgica al nolotil, como sostienen los demandados. Por ello concluye que, desechando la teoría del choque anafiláctico, ha existido mala praxis médica, lo que determina la responsabilidad del Dr. Rosendo, cirujano que efectuó la intervención, y del Centro Médico Teknon, donde se llevó a cabo la misma; y, en todo caso, se afirma tal responsabilidad al calificar jurídicamente la actuación de los mismos de un resultado desproporcionado del que se deriva la presencia de responsabilidad médica: "Teniendo en cuenta, pues, el carácter de la intervención de 8 de enero de 2004, ciertamente sencilla y únicamente consistente en retirar la malla abdominal colocada en la primera intervención y limpiar -o drenar- la acumulación de pus -o absceso- producida por la infección, es claro que el daño final sufrido (tetraplejia) no se corresponde con las complicaciones posibles y definidas de la propia intervención....En el caso presente, una señora medianamente joven (alrededor de 50 años), tras someterse a una operación complicada, en la que no se aprecian defectos de técnica, se somete a una segunda operación ciertamente sencilla que, llevada a cabo, desemboca en una situación de tetraplejia de la paciente, consistiendo la única explicación del cirujano y del centro médico en la producción de una reacción alérgica a la administración de un fármaco sobre el que, además de haber sido anteriormente administrado sin consecuencia alguna, la paciente no...

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