STSJ Cataluña 3575/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2007:5393
Número de Recurso1030/2007
Número de Resolución3575/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3575/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Milagros y María Dolores frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 4 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 110/2006 y siendo recurrido/a FOGASA y CONSTRUCCIONES CASTELLON 2000, S.A.U.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de febrero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO las demandas interpuestas por Dñª Milagros y Dñª María Dolores contra CONSTRUCCIONES CASTELLON 2000 S A U y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos aducidos en su contra, ratificando la resolución contractual en aplicación del art. 49 del Estatuto de los trabajadores."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- La demandante Milagros con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada Construcciones Castellón 2000 SAU, con antigüedad de

30.7.2003, por subrogación de la anterior empleadora Tura 2000 SLU el 20.12.2004 según lo establecido en el Art. 44 del Estatuto de los trabajadores, categoría profesional de Comercial y percibiendo un salario bruto mensual de 1.462.83 euros según el convenio de aplicación de la Provincia de Barcelona, incluidas prorratas de pagas extras, mas 201.04 en concepto de comisiones según el promedio del último año anterior al despido.

La demandante María Dolores con DNI NUM001 ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada Construcciones Castellón 2000 SAU con antigüedad del

11.11.2003, por subrogación de la anterior empleadora Turia 2000 SLU el 20.12.2004 según lo establecido en el Art. 44 del Estatuto de los trabajadores, categoría profesional de Comercial y percibiendo un salario bruto mensual de 1.462.83 euros según el convenio de aplicación de la Provincia de Barcelona, incluidas prorratas de pagas extras, mas 262.71 euros en concepto de comisiones según el promedio del ultimo año anterior al despido.

  1. - El Convenio de aplicación es el Colectivo de la construcción y obras públicas para la provincia de Barcelona por ser en donde desarrollaron su actividad para la empresa las actoras, a pesar que en los contratos laborales se hiciese constar en correspondiente a la Provincia de Tarragona.

  2. - El día 25.1.2006 y 2.2.2006 la empresa entregó a las actoras las respectivas cartas de despido con efectos del 23.1.2006 y 2.2.2006 por no haber alcanzado los objetivos de ventas fijados en la cláusula adicional tercera del contrato de trabajo.

  3. - Presentada papeleta de conciliación ante el CEMAC en fecha 15.2.2006 y 24.2.2006 se celebraron los actos en fecha 7.3.2006 y 28.3.2006 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

  4. - Las demandantes no ostentan ni han ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  5. - Las actoras fueron contratadas mediante contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo en las fechas indicadas, cuya cláusula adicional 3ª se indicaba "Extinción del contrato de trabajo: "la presente relación laboral se pacta para que el trabajador consiga formalizar la venta de al menos dos viviendas o apartamentos o locales comerciales por mes, siendo esta condición esencial para la concertación del presente contrato. Con periodicidad anual la empresa podrá variar el numero de unidades de ventas mensuales a alcanzar, fijando una nueva cifra que deberá ser igual o inferior a la media de ventas obtenida en el ultimo semestre por el personal que preste servicios por cuenta y orden de la empresa, con la misma categoría y en el mismo centro de trabajo el nuevo importe será comunicado al trabajador para ser alcanzado a partir del primer mes siguiente al que tenga lugar la comunicación. La empresa se reserva el derecho a rescindir el contrato de trabajo si durante el periodo de tres meses consecutivos o tres alternos dentro de un periodo de cinco el trabajador no alcanza la cifra mínima de ventas sin haber lugar en tal caso a indemnización de ninguna clase extinguiéndose el contrato al amparo del Art. 49.b del ET "

  6. - De las pruebas practicadas ha quedado acreditado que el total de ventas realizadas por las actoras a tenor de dicho contrato de trabajo ha sido sensiblemente inferior a las acordadas por las partes, ya que se han certificado 4 ventas a cada una de ellas en los 27 y 30 meses de relación laboral, siendo las mínimas establecidas para dicho periodo por el acuerdo contractual de 60 y 54 respectivamente para la Sra. Milagros y la Sra. María Dolores , no habiéndose apreciado que la cláusula establecida en el apartado tercero pueda considerarse abusiva ni de imposible cumplimiento, ni que la empresa les hubiera privado de ningún medio lógistico para conseguir los mínimos establecidos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la demandada Construcciones Castellón, S.A.U., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio...

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