STSJ Cataluña 1451/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2007:1462
Número de Recurso5105/2006
Número de Resolución1451/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1451/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por CELULOSA DE LEVANTE, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 10 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 75/2006 y siendo recurrido/a Sergio . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por el Comité de Empresa de la entidad "Celulosa de Levante, S.A." y el Sindicato CC.OO, en la condición de coadyuvante contra la referida empresa, declaro injustificada la decisión adoptada en fecha 15.12.2005 por la sociedad demandada de suprimir con efectos del 1.1.2006 las fiestas pactadas para los días 6 de enero, lunes de Pascua, 1 de mayo y 24 de junio, al constituir dicho acuerdo una modificación sustancial de las dondiciones de trabajo, por lo que en consecuencia condeno a la precitada empleadora a estar y pasar por dicha delcaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1)- La sociedad "Celulosa de Levante, S.A. (Celesa)" en fecha 18.12.1984 suscribió un pacto de empresa con el Comité de empresa de dicha entidad en virtud del cual se acordaba ampliar las fiestas pactadas en el Convenio Colectivo de aplicación a los días 6 de enero, lunes de pascual, 1 de mayo y 24 de junio.

2)- La empresa demandada remitió en fecha 30.11.2005 un escrito al Comité de empresa de dicha entidad a fin de iniciar el correspondiente periodo de consultas con objeto de suprimir las paradas que se realizan en la fábrica los días 6 de enro, lunes de pascual, 1 de mayo y 24 de junio.

En la aludida misiva se hacían constar una serie de razones de carácter técnico, que justificaban dicha decisión, a fin de cumplir determinados objetivos medioambientales y de seguridad de personas e instalaciones.

3)- Al mostrar su disconformidad el referido Comité con la modificación propusta por la empresa, ésta, mediante escrito de fecha 15.12.2005, acordó que con efectos del 1.1.2006 entraría en vigor la supresión de las fiestas pactadas anteriormente detalladas.

4)- Desde el año 1984 hasta el año 1998 se disfrutaron por parte de los trabajadores de las tan repetidas fiestas parándose en esas fechas la actividad productiva. A partir del señalado año 1998, y como consecuencia de la instalación en la fábrica de un horno de combustión destinado a la cremación de las denominadas "lejías negras" resultantes del proceso de producción, no se han veido verificando paradas en la actividad fabril en los días festivos pactados (días 6 de enero, lunes de pascual, 1 de mayo y 24 de junio), puesto que determinados trabajadores, a cambio de la correspondiente compensación económica satisfecha por la empleadora, prestaban sus servicios para tal fin.

5)- Las aradas y arranques del mencionado horno de combustión de lejías negras suponen variaciones bruscas de temperatura que afectan a la integridad de la instalación como consecuencia de la fatiga térmica a la que someten sus materiales, lo cual provoca un aumento del riesgo para el persoanl, las instalaciones y el medio ambiente.

6)- En fecha 24.1.2006 se celebró acto de conciliación que resultó sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la empresa frente a la sentencia que estima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Comité de empresa, a la que se adhirió el sindicato Comisiones Obreras.

La litis se contrae a calificar la medida adoptada por la empresa consistente en declarar laborables 4 días de año que, hasta el momento de la dicción impugnada, tenían la consideración contraria.

El primero de los motivos del recurso se acoge al apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. Persigue la modificación de los ordinales sexto y segundo (por este orden) de los hechos que la sentencia declara probados).

Hemos de recordar que la revisión de los hechos probados de la sentencia dictada en el proceso laboral, únicamente es posible cuando: A) La equivocación que se imputa al juzgador "a quo" resulta patente, sin necesidad de llevar...

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