STSJ Cataluña , 1 de Marzo de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:2619
Número de Recurso276/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 276/2002 PARTES : Blas Y MARISA 47, S.L. C/ GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 172 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

BARCELONA, a uno de marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 276/2002, seguido a instancia de Don Blas y la entidad MARISA 47, S.L., representados por el Procurador Don CARLOS BADIA MARTINEZ, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Urbanismo-Gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - El 3 de abril de 2001 la Direcció General d'Arquitectura i Habitatge del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se denegó la concesión de las cédulas de habitabilidad de nueva ocupación de las entidades 3º 1ª

    y 3º 2ª de la calle Creu Coberta 127, de Barcelona.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17 de febrero de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Blas y la entidad MARISA 47, S.L. contra la Resolución de 3 de abril de 2001 de la Direcció General d'Arquitectura i Habitatge del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se denegó la concesión de las cédulas de habitabilidad de nueva ocupación de las entidades 3º 1ª y 3º 2ª de la calle Creu Coberta 127, de Barcelona.

El 17 de septiembre de 2002 se dicta Resolución por la Direcció General d'Arquitectura i Habitatge por virtud de la que, en esencia, se desestima el recurso de alzada formulado contra la anterior resolución de 3 de abril de 2001. Igualmente desestimado ese recurso mediante resolución de 7 de septiembre de 2004.

SEGUNDO

Alegada la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo por la Administración demandada haciendo valer la falta de ampliación del mismo a la resolución de 17 de septiembre de 2002, inclusive haciendo valer que la notificación de esta última resolución se produjo a 1 de octubre de 2002 y que la ampliación solicitada por la parte actora lo fue con la presentación de su escrito de demanda a 12 de junio de 2003, debe ser objeto de análisis prioritario.

No cabe acceder a la inadmisibilidad pretendida por la parte demandada ni a título de desviación procesal -en el sentido de que la parte actora tratase de impugnar un acto que no se ha delimitado en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo ni en un posterior escrito de ampliación-, ni a título de extemporánea impugnación de la resolución de 17 de septiembre de 2002, ya que por más esfuerzos que se hagan se tropieza sobresalientemente, de un lado, con la posterior y francamente sorpresiva resolución de 7 de septiembre de 2004 cuyo contenido es diferente a la precedente resolución de 17 de septiembre de 2002 -de nuevo desestimatoria del recurso administrativo formulado-, así como, con la mera entrega de la copia de la resolución de 17 de septiembre de 2002 acaecida a 1 de octubre de 2002 que, según consta en el folio 21 de la copias del expediente administrativo, no demuestra las exigencias de una notificación en forma con la preceptiva indicación de los recursos a formular a que anudar el plazo cuya extemporaneidad se predica.

Dicho de otra manera la parte actora cumplió debidamente con la indicación del acto que impugnaba en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo en la fecha en que se presentó -así a 21 de marzo de 2002 para el único acto que le fue notificado, es decir la resolución de 3 de abril de 2001- y cuando tuvo conocimiento del hecho de haberse dictado la...

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