STSJ Castilla-La Mancha 968/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:1899
Número de Recurso560/2006
Número de Resolución968/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 968

En el Recurso de Suplicación número 560/06, interpuesto por SERVICIOS FUNERARIOS DE GUADALAJARA NUESTRA SEÑORA DE LA ANTIGUA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 20 de diciembre de 2.005, en los autos número 537/05, sobre Despido, siendo recurrido Juan Antonio .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º.- Estimo la demandade don Juan Antonio , interpuesta en reclamación por despido improcedente, siendo demandado Servicios Funerarios de Guadalajara, Nuestra Señora de la Antigua, declaro la improcedencia del mismo, y condeno al empresario a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma. 2º. Condeno al referido empresario Servicios Funerarios de Guadalajara, Nuestra Señora de la Antigua, a que, a su elección, que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante el Secretario de este Juzgado, readmita al trabajador don Juan Antonio en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que lo indemnice con la cantidad de 55.816,29 euros".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante don Juan Antonio , ha trabajado para la demandada Servicios Funerarios de Guadalajara, Nuestra Señora de la Antigua, desde 26-1-1991, y tiene la categoría profesional de ayudante. El demandante no es ni ha sido representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

El salario del actor es el resultado de dividir entre doce las cantidades que se acreditan en los meses de octubre de 4004 a septiembre de 2005 (doc 1 a 12 de dda), que da la cantidad de 2.522,77 euros con partes proporcionales de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La parte demandada ha notificado el día 5-10-2005, carta de la misma fecha, a parte actora, en la que se dice: "Por medio de la presente, le comunicamos que la Dirección de esta Empresa, ha decidido proceder a su Despido, como autor de una Falta muy Grave, por los siguientes hechos y causas:

Desde el pasado día 11 de septiembre de 2005, se encuentra usted en situación de Incapacidad Temporal debido a un cuadro de colitis, enteritis y gastroenteritis infecciosas, con una duración estimada de tres días, habiéndose confirmado la citada baja con fecha 14 de septiembre de 2005, conforme consta en el parte aportado por usted a la empresa y continuando a día de hoy en la misma situación.

No obstante "lo anterior, usted, lejos de guardar el cuidado y reposo necesarios para procurar su. pronto restablecimiento, viene realizando una serie de actividades que dificultan absolutamente la mejoría de sus padecimientos y pueden provocar la prolongación de la enfermedad, o están dilatando de forma indebida e injustificadamente la misma de forma notoria, dado el tiempo transcurrido desde su baja.

En concreto, la Dirección de esta empresa tiene conocimiento de que, encontrándose en situación de incapacidad temporal, ha venido Ud. llevando a cabo las actividades que a continuación se detallan:

Durante el día 16 de septiembre de 2005, viernes, condujo Ud. el vehículo SUZUKI VITARA, matrícula DI .... IH , en compañía de dos niños, estacionando el mismo en la Avenida de la Constitución de la localidad de Brihuega, y dirigiéndose a pie a la Tienda de Muebles "CABALLERO", donde saludaron a una mujer, dirigiéndose posteriormente a una tienda de frutos secos y regresando a la tienda de muebles.

A las 20,28 horas de ese mismo día, en compañía de la mujer a la que había saludado y de los dos niños que le acompañaban, tomó nuevamente el vehículo referido, y se dirigió a C/ DIRECCION000 n° NUM000 , donde permaneció Ud. hasta las 22,05 horas abandonando después el mismo.

El día 17 de septiembre de 2005, sábado y sobre las 11,55 horas, salió Ud. de domicilio sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 , de brihuega, en compañía de una niña y un perro, regresando a dicho domicilio a las 12,21 horas, pudiéndose comprobar que Ud. extrajo una nevera portátil del maletero del coche. A las 12,28 horas, salió de la casa, metiendo nuevamente la nevera en el maletero del coche. A las 12,59 horas, sentado en un banco, consumía Ud. algún tipo de fruto seco -con cáscara. Ese mismo día, aproximadamente a las 13,19 horas, procedió Ud. a jugar con los niños a las palas, hasta que a las 13,52 horas, toma su vehículo y abandona el domicilio, regresando posteriormente. A las 14,27 horas, sale del domicilio y se dirige a la Tienda de Muebles "caballero" recogiendo a la misma mujer del día anterior, dirigiéndose juntos al domicilio de la C/ DIRECCION000 .

A las 16,19 horas de ese mismo día, Ud., la mujer antes mencionada, y loS niños, comienzan a jugar a las palas por espacio de unos 25 minutos aproximadamente.

A las 16,51 horas, abandona el domicilio, en compañía de los niños y de dos personas más, dirigiéndose a la población de Trijueque, donde se celebraba el "Encierro por el campo", con motivo de las fiestas patronales, aparcando su vehículo en las afueras de dicha localidad.No regresó a su domicilio hasta las 19,20 horas, abandonando sus acompañantes el vehículo y dirigiéndose Ud. a recoger a la misma mujer a la Tienda de Muebles "Caballero", regresando poco después y en su compañía al domicilio.

Abandonó Ud. el mismo, en compañía de la mujer, hacia las 22 horas y 7 minutos dirigiéndose a la C/ DIRECCION001 n° NUM001 , donde permanecieron, como mínimo, hasta las 00 horas.

El domingo 18 de septiembre de 2005, y hacia las 14,58

horas, se dirige Ud., en compañía de la mujer, los niños, y otra pareja con un niño, al bar "La buena onda", sito en C/ DIRECCION001 n° NUM002 . En dicho bar, consumió Ud. dos cañas de cerveza con limón, un café y un licor, del que se desconoce si contenía alcohol. Abandonó Ud. ese bar a las 16,27 horas, dirigiéndose con la mujer y los niños al domicilio de la C/ DIRECCION000 n° NUM000 .

A las 18,50 horas del domingo, abandona Ud. el domicilio, en compañía de la mujer, los niños y una pareja, dirigiéndose a Guadalajara. Después de dejar a los niños, en la Avenida de Barcelona de dicha localidad, continúan hasta la C/ DIRECCION002 , donde estaciona el vehículo en garaje comunitario.

Desde allí se dirigieron caminando hasta el Recinto Ferial. Tras su encuentro con un grupo de conocidos, van a una hamburguesería, donde toman una consumición. Posteriormente, Ud. consume comida adquirida en una churrería, y otros productos grasos, así como bebe cerveza en la terraza de una de las casetas del Recinto.

Permanece Ud. en dicho recinto hasta las 22,14 horas, en que abandona el mismo para recoger su coche del garaje sito en la C/ DIRECCION002 , y dirigirse por la A.2, hacia Brihuega. Durante el trayecto, detuvieron el vehículo para contemplar los fuegos artificiales.

El lunes, 19 de septiembre de 2005, igualmente, realizó Ud. distintos desplazamientos en coche, desplazándose en el mismo desde la C/ DIRECCION001 n° NUM001 hasta la C/ DIRECCION000 , desde allí hasta la Avenida de Madrid, y posteriormente, hasta Guadalajara, entrando en el domicilio de la C/ DIRECCION002 .

Asimismo e igualmente, le consta a esta parte que el día 24 de septiembre de 2005, sábado, asistió Ud. al encierro de toros celebrado en la localidad de MALACUERA.

Consideramos que todas las actividades anteriormente descritas, por su carácter lúdico, resultan absolutamente incompatibles con la situación de incapacidad temporal, puesto que...

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