STSJ Cataluña 2341/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2006:3492
Número de Recurso750/2003
Número de Resolución2341/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2341/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Iniciativas Niros, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 21 de mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 750/2003 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mutua Cyclops, Lucas y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por INICIATIVAS NIROS S.L. contra DON Lucas , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CYCLOPS, MATEPSS con expresa confirmación de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 7 de Julio de 2003, recaída en expediente sobre declaración de Incapacidad Permanente de Don Lucas ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

l.- El demandado Don Lucas sufrió un accidente de trabajo el día 29 de noviembre de 2001, mientras prestaba servicios por cuenta de la empresa actora.

  1. - Al tiempo del accidente sufrido por Don Lucas , la empresa actora, Iniciativas Niros, S.L. tenía concertada la cobertura de los riesgos derivados de contingencias profesionales con la Mutua Cyclops.

  2. - El INSS siguió expediente sobre declaración "de incapacidad permanente de Don Lucas , inicio que fue notificado a la empresa actora a fin de que la misma pudiera efectuar las alegaciones que considerara conveniente. El día 3 de abril de 2003 Iniciativas Niros, S.L. interesó del INSS ser parte en dicho expediente.

  3. - Por Resolución del INSS de 18 de marzo de 2003 se declaró a Don Lucas en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, reconociendo al mismo el derecho a la percepción de una pensión de 2.367'48 Euros desde el día 2/7/2002 y declarando al tiempo la responsabilidad de Mutua Cyclops en orden a su abono. Las secuelas objetivadas fueron: politraumatismo grave, amaurosis ojo derecho,

    cefalea frontal facial derecha, limitación flexión rodilla y muñeca derecha, trastorno orgánico de la personalidad y del estado de ánimo postraumático.

  4. - La Mutua Cyclops interpuso reclamación previa por entender que el beneficiario estaba afecto de incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo así como que la responsabilidad en orden al abono de la prestación debía ser compartida con la empresa actora. Dicha reclamación fue notificada a la empresa actora que por escrito con entrada en el INSS en fecha de 22 de junio de 2003 interesó se le diera traslado de dicha reclamación.

  5. - La reclamación previa, con audiencia de los interesados, fue estimada en parte por Resolución del INSS de 7 de julio de 2003 . La misma mantenía el grado de incapacidad permanente ya reconocido pero determino la corresponsabilidad de la empresa actora en orden al abono de la prestación, consecuencia de la existencia de infracotización; el prorrateo imputaba a Mutua Cyclops un total de 22.138'25 Euros y a Iniciativas Niros, S.L. los restantes 7.860,67 Euros.

  6. - Don Lucas presentó solicitud de celebración de acto de conciliación frente a Iniciativas Niros, S.L., papeleta que fuera registrada en las dependencias del CMAC en fecha de 5 de abril de 2002, siguiéndose expediente 17213/2002 . A través de dicho trámite el trabajador pretendía el reconocimiento de la deuda por importe de 11.569,48 Euros por diferencias salariales, con causa en la retribución complementaria, equivalente al 200/0 del salario, devengada por la realización de las funciones de jefe de equipo, junto a las de oficial 1a, según pactos alcanzados con la empresa. La reclamación se extendía sobre los siguientes conceptos:

    1. Obra de 2000 en Opel Zaragoza (88.000 pta.)

    2. Noviembre de 2000 a enero 2001 en factoría de Nissan (154.000 pta, mensuales).

    3. Febrero de 2001 a junio de 2001, factoría Nissan de Pamplona (145.200 pta. mensuales)

    4. Julio de 2001 a noviembre de 2001 (121.000 pta. mensuales).

  7. - El acto de conciliación se celebró a las 10:01 horas del día 2 de mayo de 2002 ante el Letrado Conciliador Don Modesto Carrión Resina. En el mismo el trabajador ratificó su solicitud. La empresa Iniciativas Niros, S.L. reconoció la deuda, en cuantía de 11.569'48 Euros que abonó en ese momento mediante la entrega de cheque contra Banco de Sabadell, núm. 1.794.114-0.

  8. - La empresa actora procedió al ingreso de las cotizaciones correspondientes a las mensualidades afectas por la deuda reconocida en fecha de 30 de abril de 2002. La empresa actora adicionó en cada boletín el importe del recargo del 20% por ingreso fuera de plazo reglamentario.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte ACTORA , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , lo impugnó MUTUTAL CYCLOPS, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos son en sustancia que el trabajador sufrió un accidente de trabajo el 29/11/2001, y cinco meses más tarde la empresa ingresó unas diferencias de cotizaciones por importe de

11.569,48 Euros por diferencias salariales no cotizadas desde noviembre del 2000 a noviembre de 2001, que el trabajador había reclamado tras sufrir el accidente y que fueron reconocidas en acto de conciliación de 2/5/2002. El INSS declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, con responsabilidad de la Mutua patronal, si bien en resolución de la reclamación previa interpuesta por la Mutua declaró la responsabilidad parcial de la empresa por infracotización, empresa que demandó en solicitud de que se declarara la nulidad de la resolución administrativa por no haber sido parte en el mismo, afectándole, y por no deber de responder de la infracotización. La sentencia desestimó la demanda, y contra la sentencia de instancia...

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