STSJ Cataluña 6206/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2010:7169
Número de Recurso4020/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6206/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2007 - 0002136

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 29 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6206/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Emypro,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 3 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 702/2007 y siendo recurrido/a Asepeyo Mutua Accidentes, inss T, tgss T y Pelayo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Pelayo, con D.N.I. nº NUM000, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y la empresa EMYPRO, S.A., debo declarar y declaro que la base reguladora de la Incapacidad Permanente Absoluta reconocida al actor es de 2.813,40 euros mensuales, debiendo responder la MUTUA ASEPEYO hasta la cantidad de 2.592,52 euros, y condenándose a la empresa por la diferencia hasta la base reguladora establecida en 2813,40 euros, por haber incurrido en infracotización, sin perjuicio del anticipo que recae sobre dicha Mutua y la responsabilidad legal subsidiaria del INSS en caso de insolvencia de la empresa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Pelayo, inició prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa EMYPRO, S.A., el día 13-4-1999, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª, sufrió un accidente de trabajo el 16-12-2005, siendo dado de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social por la empresa el 4-3-2006.

(expediente administrativo)

SEGUNDO

Por resolución del INSS de 7-3-2007, se declara al actor afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo, teniéndose en cuenta una base reguladora mensual de 2.152,10 euros.

(docum. nº 1 de la parte actora, expediente administrativo)

TERCERO

La parte actora interpuso reclamación previa impugnando la base reguladora, ya que no se había tenido en cuenta como salario unas cantidades que la empresa erróneamente había incluido en la nómica como "complemento de dietas" o "dietas exentas de gravamen".

Por resolución del INSS de 8-5-2007, se desestimó la reclamación previa.

CUARTO

La Inspección de Trabajo emitió informe en el que se pone de manifiesto que el "complemento de dietas" que percibía el actor era un complemento salarial, así como también las cuantías recibidas denominadas "dietas exentas de gravamen".

(docum. nº 2 de la parte actora)

QUINTO

Al incluirse en las bases de cotización las cantidades denominadas "dietas exentas de gravamen" y "complemento dietas" para hallar la base reguladora de la Incapacidad Permanente Absoluta, determina una base reguladora 4.785,10 euros. El tope máximo de cotización previsto para el año 2005 es de 2.813,40 euros.

(hecho segundo de la demanda rectora)

SEXTO

La empresa codemandada EMYPRO, S.A., tenía concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA ASEPEYO.

SÉPTIMO

Se agotó la vía administrativa previa. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Emypro, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Asepeyo Mutua Accidentes y Pelayo, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la empresa recurrente, Emypro S.A., al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, un único motivo encaminado al examen de la posible infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción por interpretación errónea del artículo

26.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, artículo 32.a) del Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, artículo 8.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, artículo 25 de la Constitución, artículos 124, 126.2 y 126.3 de la Ley General de la Seguridad Social, así como de la jurisprudencia que los interpreta contenida en todas las que se citan y en especial la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 1 de febrero de 2000, sentencia del Tribunal Supremo (Sala Cuarta) de 8 de mayo de 1997, sentencia del Tribunal Supremo (Sala Cuarta) de 23 de septiembre de 1998, sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 26 de febrero de 2008 y otras.

Dicho motivo lo desarrolla en tres apartados. El primer de ellos se refiere a las dietas exentas de gravamen y a su consideración de salario a efectos del cálculo de la base reguladora. Alega el recurrente que dicho concepto retribuía los gastos ocasionados por el trabajador con motivo de su desplazamiento a la obra y que por la propia naturaleza del concepto no puede considerarse salario, con independencia del trato fiscal que merezca y su posible inclusión en la base de cotización del trabajador. Reconoce la empresa que no debió haber abonado dietas al trabajador al no devengarse las mismas en los contratos para obra o servicio determinado, pero que a pesar de ello las abonó para compensar al trabajador por los gastos ocasionados con motivo de su desplazamiento al lugar de trabajo, añadiendo que el concepto "complemento dieta" retribuía al trabajador como consecuencia de un desplazamiento, no teniendo las mismas carácter salarial. Por ello la base reguladora de la prestación por incapacidad permanente del actor, sin considerar las dietas percibidas, sería de 2.786'98 euros, de la que debería responder en su totalidad la Mutua Asepeyo, al haber cotizado la empresa íntegramente y dentro del periodo establecido el citado salario.

La empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR