STSJ Islas Baleares 207/2006, 12 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala social
Número de resolución207/2006
Fecha12 Mayo 2006

SENTENCIA NUM 207/06

En el RECURSO SUPLICACION 0000143/2006, formalizado por el Letrado D. GABRIEL MARTINEZ VALDES, en nombre y representación de Amparo , contra la sentencia de fecha dieciséis de septiembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 0000395/2005, seguidos a instancia de Dña. Amparo , representada por el Letrado D. Gabriel Martínez Valdés, frente a NEWCO AIRPORT SERVICES SA, parte demandada representada por la Letrada Dña. Virginia Pimentel de Francisco, en reclamación por REINGRESO TRAS EXCEDENCIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1.- La demandante Dña. Amparo con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada NEWCO Airport Services S.A. con antigüedad reconocida en nómica de 10 de mayo de 1999, categoría profesional de Jefe de Turno y salario de 1.725 € brutos mensuales con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias.

2.- En informe de vida laboral obrante en autos la actora consta en situación de alta por cuenta de la empresa Spanair S.A. durante los periodos 01/05/1996 a 14/04/1997, 15/04/1997 a 30/04/1999 y 10/05/1999 a 10/09/2000.

3.- La demandante, que antes de celebrar su primer contrato de trabajo con la empresa Spanair S.A. no había prestado con anterioridad servicios en el sector del transporte aéreo, habiendo adquirido la formación que posee como consecuencia de la prestación de servicios por cuenta de las empresas Spanair S.A. y NEWCO Airport Services S.A. tras haber desempeñado las funciones de Auxiliar de Tráfico nivel b y Oficial de Tráfico nivel 3º A, alcanzó la categoría de Jefe de Turno. Como Jefe de Turno la demandante era la máxima responsable de la Compañía NEWCO en el aeropuerto de Son Sant Joan tanto frente a las tripulaciones como frente a los pasajeros, ostentando la responsabilidad operativa de todo lo que ocurría en la base.

4.- Mediante escrito de fecha 11 de junio de 2004, acompañado como documento num. 3 de la demanda, la actora solicitó de la empresa demandada concesión por motivos personales de una excedencia voluntaria por un periodo de un año, con efectos de 11 de julio, venciendo dicho período el día 11 de julio de 2005. La empresa atendió la solicitud de la trabajadora mediante escrito de fecha 17 de junio.

5.- En la empresa NEWCO Airport Services S.A. la concesión de licencias, permisos o excedencias corresponde al departamento de recursos humanos ubicado en la sede central de la empresa en Madrid, remitiéndose la solicitud mediante escrito.

6.- La demandante consta de alta en la Seguridad Social por cuenta de la empresa Air Europa Líneas Aereas S.A. desde 07/07/2004 hasta el 06/10/2004.

7.- La demandante prestó servicios durante el periodo indicado por cuenta de la empresa Air Europa Líneas Aéreas S.A. en el Aeropuerto de Son Sant Joan efectuó funciones de envío de procedimientos de la compañía a agentes externos.

8.- En fecha 5 de octubre de 2004 la demandante interesó de la empresa NEWCO la reincorporación anticipada a su puesto de trabajo solicitud denegada por la demandada en base a que no había transcurrido el periodo mínimo de un año establecido en el art. 53 A) del Convenio Colectivo para la excedencia voluntaria.

9.- La demandante reiteró la solicitud de reingreso mediante escrito de fecha 8 de junio de 2005 siendo denegado el reingreso por la empresa demandada mediante escrito de 14 de junio en base a lo dispuesto en el art. 53.A párrafo 4º del Convenio Colectivo que establece que el trabajador en excedencia voluntaria no podrá prestar servicios en otra empresa dedicada al transporte aereo, salvo si lo autorizase expresamente aquella que la concedió, produciendo el incumplimiento el cese definitivo del excedente.

10.- La demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindicalde los trabajadores.

11.- Presentada papeleta de conciliación ante el TAMIB en fecha 4 de julio, el acto tuvo lugar el día 11 de julio de 2005.

12.- Resulta de aplicación el II Convenio Colectivo Laboral Supraempresarial para el Sector del Transporte Aereo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Amparo contra la empresa NEWCO Airport Services S.A. absolviendo a este de los perdimientos contra ella deducidos."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado de la demandante, siendo...

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